Última revisión
03/06/2021
Sentencia CIVIL Nº 32/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Aoiz/Agoitz, Sección 2, Rec 303/2020 de 01 de Febrero de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Aoiz/Agoitz
Ponente: HERRANZ CALVO, MARIA OLGA
Nº de sentencia: 32/2021
Núm. Cendoj: 31019410022021100034
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:173
Núm. Roj: SJPII 173:2021
Encabezamiento
En Aoiz/Agoitz, a 1 de febrero del 2021.
Vistos por el Ilmo./a D./Dña. MARIA OLGA HERRANZ CALVO, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz y su Partido, los presentes autos deProcedimiento Ordinario nº 0000303/2020 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Angelina representado por el Procurador D./Dña. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y asistido por el Letrado D./Dña. AMAIA ROLDAN MARZO contra Juan Francisco y GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador Desconocido y Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y defendido por el Letrado D./Dña. Desconocido y JESUS Mª ITURBIDE DIAZ sobre Derechos reales.
Antecedentes
Mediante Acta se acuerda la prueba siguiente:
Documental por unida a la documentación aportada con el escrito de demanda. Pericial con citación judicial del Dr. Aquilino. Y a propuesta de la parte demandada, la documental por reproducida aportada con el escrito de contestación a la demanda. Y la pericial del Dr. Avelino. Se señala la vista para el día 27 de Enero de 2021, a las 12h.
Se practicó la prueba declarada pertinente.
Se dio a los Letrados turno de conclusiones y quedó el juicio visto para sentencia.
Fundamentos
En ese momento don Juan Francisco se identificó como el propietario del animal causante de las lesiones, informando a la señora Angelina de que tenía contratada una póliza de responsabilidad civil con la compañía aseguradora Generali.
Tras el siniestro el señor Juan Francisco trasladó en su vehículo a la señora demandante al servicio de urgencias del centro de salud doctor San Martín.
Explorada dicho servicio se apreció una herida con desgarro de 5 cm en el tobillo derecho y varias heridas puntiformes en zona poplítea de la rodilla derecha, siendo diagnosticada de mordedura de animal (no tóxica) procediéndose a la limpieza de las heridas y a la sutura de las mismas con puntos de aproximación.
Se le recomendó tratamiento antibiótico amoxicilina y analgésico metamizol .
Se le dió el alta y se le recomendó cuidados de las heridas y control por su médico de cabecera.
Controlada por su médico de cabecera y por la enfermería del centro de salud de Sarrigurren, se le realizaron curas periódicas de las heridas y además se le dió material e instrucciones para realizarse ella diariamente las curas en su domicilio.
Con fecha 9 de septiembre de 2019 se le retiraron los puntos y se le realizó una cura siguiendo con más curas en su centro de salud y en su domicilio.
El día 4 de octubre se llevó acabo una nueva cura y se le colocaron dos puntos de papel en un punto sangrante, queriendo seguir realizándose curas hasta el día 10 de octubre de 2019, fecha en la que se constató finalmente un buen aspecto de las heridas recibiendo el alta tratamiento con la recomendación de hidratación y protección solar.
1. limpieza cura y sutura de las heridas grupo 0 de nomenclátor de la OMC.
2. Lesiones temporales según la ley 35/15:
En el caso que les ocupa se considera que la paciente ha llegado a la estabilización lesionar el día 10 de octubre de 2019 fecha en la que fue dada de alta en su centro de salud, lo cual hace un total de 48 días de perjuicio personal particular moderado.
3.Lesiones definitiva según la ley 35/15 :
_secuelas funcionales no.
_Secuelas por perjuicio estético : si en este caso las cicatrices residuales ocasionaron un perjuicio estético que valoran en el siguiente epígrafe de 5 puntos..
Así de acuerdo con el informe pericial del doctor Aquilino la indemnización que le corresponde a doña Angelina asciende a 7.195,78 € de acuerdo ,el siguiente desglose.
48 53,81 € = 2.582,88 €.
5 puntos estéticos = 4.198,97 €.
1 intervención quirúrgica (grupo cero= 413,93 €uros.
La señora Angelina se puso en contacto con la correduría de seguros del señor Juan Francisco, quien les solicitaron una reclamación por escrito en la que se detalla los hechos acaecidos.
La demandante remitió la referida reclamación pero no tuvo respuesta por parte de Generali.
Ante esta situación desde la correduría le aconsejaron que diese parte a su seguro de hogar( Linea Directa ) para que se encargasen de tramitar la reclamación.
Desde la compañía aseguradora de línea Directa, se remitió a la aseguradora ahora demandada la documentación médica de la señora Angelina y se le requirió a fin de que emitiese la correspondiente oferta motivada, no obteniendo respuesta alguna por parte de Generali.
El artículo 1905 del código civil indica que el poseedor de un animal o el que se sirve de él es responsable de los perjuicios que causaron aunque se le escape o extravíe.
Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido..
A su vez la ley 507 del Fuero Nuevo determina la responsabilidad del que causa daño a otro por culpa o negligencia. Y aparte de acuerdo con reiterada y uniforme jurisprudencia, son tres los requisitos necesarios para que se p tenga éxito en la acción ejercitada en base al ante dicho artículo 1902 del código civil, relativo a la responsabilidad extra contractual:
1.la producción de un resultado dañoso.
2 .la acción u omisión culposa.
3. la relación de causalidad entre ambos requisitos.
No es discutible ni la relación de causalidad de los hechos, ni el derecho de la demandante a que le sea reintegrada el importe solicitado como consecuencia de la mordida sufrida, causada por la negligencia de don Juan Francisco.
Intereses y costas: serán de aplicación los intereses legales, concretamente los del artículo 20 de la ley de contrato de seguro desde la fecha del siniestro respecto de la aseguradora demandada sobre las costas procede su imposición a la demandada con base en lo dispuesto en el artículo 394.1 de la ley de enjuiciamiento civil.
Por ello se pide frente a don Juan Francisco y frente a Generali España S. A. de Seguros y Reaseguros se dicte sentencia por la que se les condene solidariamente abonar la cantidad de 7.195,78 € a favor de doña Angelina más los intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro todo ello con imposición de costas procesales a la demandada.
sobre la sanidad y estado secuelar de la lesionada Sra. Angelina, solicitado por la Compañía de Seguros Generali.
FUENTES DOCUMENTALES
- Informe del Centro de Salud II Ensanche de fecha 24/08/19.
- Informe de Episodios del Centro de Salud de Sarriguren de fecha
03/09/19.
- Visita realizada por este perito de fecha 19/05/20.
HECHOS
De lo expuesto en los informes apuntados y lo que refiere la lesionada se desprende que la lesionada sufre una mordedura por un perro el 23/08/19, tras lo que acude al Servicio de Urgencias del Ambulatorio Dr. San Martín, donde se realiza un juicio clínico:
*Herida en tobillo derecho.
*Heridas puntiformes en zona poplítea izquierda.
*Tras el accidente la lesionada refiere es trasladada por el dueño del otro perro al Ambulatorio Dr. San Martin, donde se informa de herida con desgarro de 5 cm. en tobillo derecho, heridas puntiformes en zona
poplítea izquierda. Se realiza limpieza con prontosan en fomento, betadine, aproximación de bordes de herida y apósito. Se indica
antibioterapia (amoxicilina-clavulanico) y Nolotil.
El 24/08/19 se informa de buen aspecto de ambas heridas, no signos de
infección.
Desde el Centro de Salud de Sarriguren se informa de lo anterior, que el 26/08/19 se realiza cura con betadine y se mantienen puntos de aproximación. El 30/08/19 se realiza cura y se mantiene steri-streap y apósito. El 03/09/19 presenta molestias en tobillo en la zona de la
mordedura. Herida aún no cerrada. El 05/09/19 se informa de cura. El 09/09/19 se realiza cura con suero fisiológico y mepitel, se retiran puntos de aproximación y se coloca parche. Se informa de curas el 11/09, 13/09 y 16/09 y que la parte derecha va cerrando, nuevas curas el 19/09 y 26/09 que se indica cura en domicilio. El 04/10/19 se realiza cura, se colocan 2
puntos de papel en pequeño punto sangrante y se indica curas en domicilio. El 10/10/19 se indica buen aspecto, se indica hidratación y
protección solar y es dada de alta.
La lesionada refiere que como se le hinchaba la pierna le indican reposo con pierna en alto (no consta en los informes) y necesitó que su esposo y familiares le atendiesen a su hija mayor que es dependiente (ella recibe un salario por su atención de Dependencia) durante unas 3 semanas.
En la actualidad refiere que por encima de la cicatriz nota molestias en ciertos gestos, al andar... desde hace 3 meses.
En la exploración realizada en mi visita se aprecia cicatriz de 5 cm. De longitud y 0,2-0.3 de ancho por encima de tobillo derecho en cara antero-externa. No se aprecian signos inflamatorios, ni edema en pierna.
Sensibilidad distal a la cicatriz conservada. Palpo peroneos y son indoloros, realizo maniobras de movilización de tobillo y son indoloras.
En el momento del accidente la lesionada tenía 51 años y refiere cuida de su hija (dependiente) y realiza labores de ama de casa.
No refiere antecedentes médicos de interés en el caso que nos ocupa.
Tras la evolución, el estado final es:
- Cicatriz en tobillo derecho.
CONSIDERACIONES
Con la información disponible considero lo siguiente:
1) Biomecánica lesional. Nexo causal.
La lesionada refiere que acude con su perra a un pipican, le suelta y al poco acude su perra seguida de otra perra, colocándose entre sus piernas y nota dolor en pierna derecha.
Criterios nexo causal:
- El de intensidad y con la información de que dispongo se cumple.
- El cronológico se cumple, accidente y atención médica el mismo día del
accidente.
- El criterio de exclusión o de integridad anterior o ausencia de estado anterior, que no medie otra causa que justifique la patología se cumple, no constan lesiones previas en tobillo derecho.
- El criterio topográfico se cumple, aparente mordedura de perro en tobillo-pierna derechos.
2) Lesiones temporales
La lesionada tras el accidente refiere debe permanecer con la pierna en alto y que no pudo atender a su hija (dependiente) durante 3 semanas, por lo que consideraremos los primeros 21 días como de perjuicio personal particular moderado, dado que no puede o está limitada para sus actividades específicas. El resto del periodo hasta ser dada de alta (10/10/19), que suma 28 días, lo consideraremos como de perjuicio personal básico.
3) Estado secuelar
La lesionada presenta una cicatriz en tobillo derecho que dado el tamaño,aspecto, situación y visibilidad creo correcto valorar como un perjuicioestético ligero (4 puntos).
CONCLUSIONES
- Nexo causal: Se cumplen los criterios del nexo causal.
- Lesiones temporales: se establecen en 21 días de perjuicio personal
particular moderado y 28 días de perjuicio personal básico.
- Las secuelas definitivas de las lesiones sufridas son:
*Perjuicio estético ligero 4 puntos
OCTAVO Y DECISIÓN :
Esta juzgadora, estima la demanda presentada
íntegramente.
En relación con el primer punto controvertido de la
demanda que es a juicio de la parte demandada, que
no es evidente que exista una intervención
quirúrgica como dice el doctor Avelino. Se
dice por parte de la demandada
que se limpió y tan solo se tapó la herida
pero es claro que no fue así porque
fue una herida de gran entidad,
porque hubo puntos. El doctor Avelino,
dice que no se podía aplicar los puntos,
porque al ser tan profunda,
se hubieran podido infectar y volver a
abrir y por ello se aplicó la otra técnica.
Como bien ha explicado en esta sala
el doctor Aquilino, era una herida profunda
y de gran entidad y necesitó tratamiento
posterior, es que el doctor Aquilino el que
valora dentro de los siete grupos que hay
en la intervención quirúrgica de leve a grave
el valor al grupo cero, que conlleva
una indemnización que va de 400 a 500 €.,
Y la parte demandante lo que solicita
son 413,93 Euros, es lo mínimo pero los
400 € actualizado a la fecha del momento
de la mordedura y ese perjuicio está
recogido en art 140 de la Ley 35/2015.
Tampoco se entiende la postura de la parte
demandada, porque como se puede comprobar en
el documento número seis que se aporta
en el escrito de demanda ,se recoge el
resultado de las gestiones extrajudiciales y
Generali reconoció expresamente ese perjuicio,
Porque es lógico, estamos ante una herida
de gran entidad, profundidad y tamaño,
que ha requerido puntos( otros puntos
diferentes, pero sujeciones a fin de cuentas,
para que cure y ha requerido un tratamiento
posterior algo que es indiscutible.
Está confeccionada por un profesional,
no por un médico de cabecera.
Hecha por un cirujano y por el hecho de
que hubiera o no hubiera habido anestesia
eso no quita para que hubiera intervención
quirúrgica. En segundo lugar en relación
con la calificación de los días ambos
peritos coinciden en considerar que la
actividad de desarrollo personal de la
señora Zaida es el cuidado de su hija
con discapacitada y de conformidad al
artículo 138 de la ley 30/2015 se recoge
que el perjuicio moderado es aquel en
que el lesionado ha tenido una pérdida
de desarrollo personal.
Como coinciden los peritos en esa pérdida
de desarrollo personal, que es el cuidado
de su hija con discapacidad, aquí únicamente
se discute en Dr. Aquilino qué se da el
perjuicio moderado durante 48 días y el
doctor Avelino durante 21.
Consideramos que es acogíble la postura
del doctor en Aquilino porque tal y como
él ha explicado en sala una vez que ha
contrastado con la documentación médica
aportada durante esos 48 días la herida
estaba abierta los puntos han seguido estando ahí
con lo cual es evidente que durante esos
48 días la señora Zaida no pudiera
hacer ningún esfuerzo porque si lo hacía
es muy posible que se le saltasen los puntos.
Y por lo tanto no ha podido cuidar a su
hija con la debida normalidad;
se puede observar con la documentación
médica, como con posterioridad al 11 de
septiembre, que es hasta donde el doctor
Avelino fija que son moderados, después sigue
la herida abierta y según el doctor
Avelino la lesionada le dijo que estuvo
durante tres semanas impedida, pero es que
al doctor Aquilino , como se observa en
la documental aportada
se ve y se dice que estuvo impedida
durante esos 48 días.
También la parte contraria en este caso la
demandada podía haber pedido el interrogatorio
de la señora Zaida que ha comparecido en
sala y no lo ha hecho. Deberíamos de estar
a los actos objetivos que es la documentación
médica, y la documentación médica en ella
podemos observar, que las lesiones y los
impedimentos estuvieron ahí porque aún tenía
puntos y seguía abierta. En cuanto al número
de puntos de secuela se discute únicamente un punto.
Se entiende la postura del doctor en Aquilino.
Para empezar por qué el perjuicio estético
se recoge en el artículo 102.2 de la ley 35/2015
donde se relaciona perjuicio leve, moderado
leve, grave o , más grave.
Y como se recoge en el artículo y
en este caso dentro del perjuicio son los
que se concretan en pequeñas cicatrices
fuera de la zona facial, y en este caso
es una pequeña cicatriz pero considerable,
y es que además incluso podríamos pensar
en que fuese un perjuicio estético moderado
pero el doctor Aquilino ha considerado
lo que ha expuesto en su dictamen y así se
ha de concretar. Dentro de esa escala de
uno a seis que va el perjuicio estético
de esta señora podríamos pensar que fueran
cinco o seis puntos pero el doctor Aquilino
lo ha establecido en cinco puntos.
El doctor Avelino dice que como está en
el tobillo no se ve pero tendremos que
darnos cuenta que si la señora Zaida
se pone falda en el verano o en el invierno
esa cicatriz se puede ver , comprobar y observar .
El tobillo es una zona visible.
Por ello la demanda es íntegramente
estimada con los intereses del artículo 20 de
la ley del contrato de seguro puesto que
la aseguradora no ha pagado en plazo,
de hecho, no ha pagado y con la condena
expresa en costas a la parte demandada.
Fallo
Se estima la demanda presentada en su
totalidad , presentada por el Procurador
de los Tribunales D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO,
en nombre y representación de DOÑA Angelina, frente y contra la Procuradora
de los Tribunales Dª MARIA TERESA IGEA
LARRAYOZ en nombre y representación de
DON Juan Francisco Y GENERALI ESPAÑA
S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, condenando
a ambos solidariamente a abonar la cantidad
de 7.195,78 Euros a favor de DOÑA Angelina, mas los intereses
del artículo 20 LCS, con expresa imposición
de costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACION ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DIAS contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 2380000004030320 con indicación de 'recurso de apelación', mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Magistrado-Juez
