Sentencia CIVIL Nº 32/202...ro de 2021

Última revisión
03/06/2021

Sentencia CIVIL Nº 32/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Aoiz/Agoitz, Sección 2, Rec 303/2020 de 01 de Febrero de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2021

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Aoiz/Agoitz

Ponente: HERRANZ CALVO, MARIA OLGA

Nº de sentencia: 32/2021

Núm. Cendoj: 31019410022021100034

Núm. Ecli: ES:JPII:2021:173

Núm. Roj: SJPII 173:2021


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000032/2021

En Aoiz/Agoitz, a 1 de febrero del 2021.

Vistos por el Ilmo./a D./Dña. MARIA OLGA HERRANZ CALVO, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz y su Partido, los presentes autos deProcedimiento Ordinario nº 0000303/2020 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Angelina representado por el Procurador D./Dña. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y asistido por el Letrado D./Dña. AMAIA ROLDAN MARZO contra Juan Francisco y GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador Desconocido y Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y defendido por el Letrado D./Dña. Desconocido y JESUS Mª ITURBIDE DIAZ sobre Derechos reales.

Antecedentes

PRIMERO :Con fecha 11 de junio de 2020, entró en este Juzgado, demanda de Juicio Ordinario por el Procurador de los Tribunales, DON ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO, en nombre y representación de Dª Angelina, frente a DON Juan Francisco y la compañía aseguradora GENERALI ESPAÑA S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO: Con fecha 13 de Agosto de 2020, mediante Decreto, se admite la demanda, dándole traslado a la parte contraria para que conteste en el plazo de 20 días hábiles, computados desde el día siguiente al emplazamiento. Con fecha 14 de septiembre se persona la procuradora de los Tribunales DOÑA TERESA IGEA LARRAYOZ, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA S.A. y con la defensa de la dirección letrada de D. JESUS ITURBIDE DIAZ.

TERCERO: Con fecha 30 de septiembre de 2020, mediante Diligencia de Ordenación se declara a Juan Francisco y de conformidad con el 496.1Lec, en situación de Rebeldía procesal por no haber contestado a la demanda.

CUARTO: Y en este misma diligencia se acuerda señalar la Audiencia Previa para el día 3 de noviembre de 2020, a las 13,30h se celebró la audiencia previa a la que asistieron las partes a través de sus Procuradores y con sus Letrados, con el resultado que obra en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.

Mediante Acta se acuerda la prueba siguiente:

Documental por unida a la documentación aportada con el escrito de demanda. Pericial con citación judicial del Dr. Aquilino. Y a propuesta de la parte demandada, la documental por reproducida aportada con el escrito de contestación a la demanda. Y la pericial del Dr. Avelino. Se señala la vista para el día 27 de Enero de 2021, a las 12h.

QUINTO .-Llegado el día 27 de Enero de 2021 se celebró el juicio al que asistieron las partes con sus Procuradores y con sus Letrados.

Se practicó la prueba declarada pertinente.

Se dio a los Letrados turno de conclusiones y quedó el juicio visto para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO: El día 23 de de agosto de 2019 la demandante se encontraba con su perro en un pipi Can sito en la calle Foz de Lumbier en la localidad de Navarra de Sarrigurren cuando un perro le mordió en su pierna derecha causándole lesiones.

En ese momento don Juan Francisco se identificó como el propietario del animal causante de las lesiones, informando a la señora Angelina de que tenía contratada una póliza de responsabilidad civil con la compañía aseguradora Generali.

SEGUNDO: consecuencias del siniestro lesiones.

Tras el siniestro el señor Juan Francisco trasladó en su vehículo a la señora demandante al servicio de urgencias del centro de salud doctor San Martín.

Explorada dicho servicio se apreció una herida con desgarro de 5 cm en el tobillo derecho y varias heridas puntiformes en zona poplítea de la rodilla derecha, siendo diagnosticada de mordedura de animal (no tóxica) procediéndose a la limpieza de las heridas y a la sutura de las mismas con puntos de aproximación.

Se le recomendó tratamiento antibiótico amoxicilina y analgésico metamizol .

Se le dió el alta y se le recomendó cuidados de las heridas y control por su médico de cabecera.

Controlada por su médico de cabecera y por la enfermería del centro de salud de Sarrigurren, se le realizaron curas periódicas de las heridas y además se le dió material e instrucciones para realizarse ella diariamente las curas en su domicilio.

Con fecha 9 de septiembre de 2019 se le retiraron los puntos y se le realizó una cura siguiendo con más curas en su centro de salud y en su domicilio.

El día 4 de octubre se llevó acabo una nueva cura y se le colocaron dos puntos de papel en un punto sangrante, queriendo seguir realizándose curas hasta el día 10 de octubre de 2019, fecha en la que se constató finalmente un buen aspecto de las heridas recibiendo el alta tratamiento con la recomendación de hidratación y protección solar.

TERCERO: El perito médico doctor Aquilino exploró a la lesionada y tras valorar la pertinente documentación médica, emitió el correspondiente informe pericial en el que valora las lesiones de la demandante del siguiente modo:

1. limpieza cura y sutura de las heridas grupo 0 de nomenclátor de la OMC.

2. Lesiones temporales según la ley 35/15:

En el caso que les ocupa se considera que la paciente ha llegado a la estabilización lesionar el día 10 de octubre de 2019 fecha en la que fue dada de alta en su centro de salud, lo cual hace un total de 48 días de perjuicio personal particular moderado.

3.Lesiones definitiva según la ley 35/15 :

_secuelas funcionales no.

_Secuelas por perjuicio estético : si en este caso las cicatrices residuales ocasionaron un perjuicio estético que valoran en el siguiente epígrafe de 5 puntos..

Así de acuerdo con el informe pericial del doctor Aquilino la indemnización que le corresponde a doña Angelina asciende a 7.195,78 € de acuerdo ,el siguiente desglose.

48 53,81 € = 2.582,88 €.

5 puntos estéticos = 4.198,97 €.

1 intervención quirúrgica (grupo cero= 413,93 €uros.

La señora Angelina se puso en contacto con la correduría de seguros del señor Juan Francisco, quien les solicitaron una reclamación por escrito en la que se detalla los hechos acaecidos.

La demandante remitió la referida reclamación pero no tuvo respuesta por parte de Generali.

Ante esta situación desde la correduría le aconsejaron que diese parte a su seguro de hogar( Linea Directa ) para que se encargasen de tramitar la reclamación.

Desde la compañía aseguradora de línea Directa, se remitió a la aseguradora ahora demandada la documentación médica de la señora Angelina y se le requirió a fin de que emitiese la correspondiente oferta motivada, no obteniendo respuesta alguna por parte de Generali.

CUARTO: En este caso la letrada demandante presentada la demanda que remitió en enero de 2020 varias reclamaciones a Generali y no fué hasta junio de 2020 cuando se ha recibido respuesta por parte de Generali en la que ofertan el importe de 4.028,09 Euros que la demandante no acepta por resultar insuficientes.

QUINTO:se alega el principio ' iura novit curia'. El artículo 1902 del código civil establece que ' el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado'.

El artículo 1905 del código civil indica que el poseedor de un animal o el que se sirve de él es responsable de los perjuicios que causaron aunque se le escape o extravíe.

Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido..

A su vez la ley 507 del Fuero Nuevo determina la responsabilidad del que causa daño a otro por culpa o negligencia. Y aparte de acuerdo con reiterada y uniforme jurisprudencia, son tres los requisitos necesarios para que se p tenga éxito en la acción ejercitada en base al ante dicho artículo 1902 del código civil, relativo a la responsabilidad extra contractual:

1.la producción de un resultado dañoso.

2 .la acción u omisión culposa.

3. la relación de causalidad entre ambos requisitos.

SEXTO:Por lo que respecta al presente caso resulta evidente la concurrencia de los indicados requisitos: en primer lugar, la culpa del demandado es evidente a la vista de su condición de poseedor y propietario del perro y en segundo lugar, sobre las cantidades reclamadas, su procedencia se acredita con la documentación aportada.

No es discutible ni la relación de causalidad de los hechos, ni el derecho de la demandante a que le sea reintegrada el importe solicitado como consecuencia de la mordida sufrida, causada por la negligencia de don Juan Francisco.

Intereses y costas: serán de aplicación los intereses legales, concretamente los del artículo 20 de la ley de contrato de seguro desde la fecha del siniestro respecto de la aseguradora demandada sobre las costas procede su imposición a la demandada con base en lo dispuesto en el artículo 394.1 de la ley de enjuiciamiento civil.

Por ello se pide frente a don Juan Francisco y frente a Generali España S. A. de Seguros y Reaseguros se dicte sentencia por la que se les condene solidariamente abonar la cantidad de 7.195,78 € a favor de doña Angelina más los intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro todo ello con imposición de costas procesales a la demandada.

SEPTIMO: la parte demandada se opone a la demanda presentada, y en todo caso las periciales aportadas por ambas partes son parecidas, y por lo tanto, en base a la valoración de lesiones la indemnización importa la suma de 1.999,41 Euros y por secuelas definitivas, atendiendo a la edad de la demandante ( 51 años ) importa la cantidad de 3.283,36 Euros, lo que hace un total de 5.287,77 Euros, cantidad a la que se allanan, oponiéndose al exceso reclamado por la parte demandante, ( 7.195,78- 5.287,77= 1.906 Euros, fundando sus pretensiones remitiéndose al perito de parte y a su valoración del Dr. Avelino. Que emite el siguiente informe :

INFORME MÉDICO-LEGAL ( parte demandada )

sobre la sanidad y estado secuelar de la lesionada Sra. Angelina, solicitado por la Compañía de Seguros Generali.

FUENTES DOCUMENTALES

- Informe del Centro de Salud II Ensanche de fecha 24/08/19.

- Informe de Episodios del Centro de Salud de Sarriguren de fecha

03/09/19.

- Visita realizada por este perito de fecha 19/05/20.

HECHOS

De lo expuesto en los informes apuntados y lo que refiere la lesionada se desprende que la lesionada sufre una mordedura por un perro el 23/08/19, tras lo que acude al Servicio de Urgencias del Ambulatorio Dr. San Martín, donde se realiza un juicio clínico:

*Herida en tobillo derecho.

*Heridas puntiformes en zona poplítea izquierda.

*Tras el accidente la lesionada refiere es trasladada por el dueño del otro perro al Ambulatorio Dr. San Martin, donde se informa de herida con desgarro de 5 cm. en tobillo derecho, heridas puntiformes en zona

poplítea izquierda. Se realiza limpieza con prontosan en fomento, betadine, aproximación de bordes de herida y apósito. Se indica

antibioterapia (amoxicilina-clavulanico) y Nolotil.

El 24/08/19 se informa de buen aspecto de ambas heridas, no signos de

infección.

Desde el Centro de Salud de Sarriguren se informa de lo anterior, que el 26/08/19 se realiza cura con betadine y se mantienen puntos de aproximación. El 30/08/19 se realiza cura y se mantiene steri-streap y apósito. El 03/09/19 presenta molestias en tobillo en la zona de la

mordedura. Herida aún no cerrada. El 05/09/19 se informa de cura. El 09/09/19 se realiza cura con suero fisiológico y mepitel, se retiran puntos de aproximación y se coloca parche. Se informa de curas el 11/09, 13/09 y 16/09 y que la parte derecha va cerrando, nuevas curas el 19/09 y 26/09 que se indica cura en domicilio. El 04/10/19 se realiza cura, se colocan 2

puntos de papel en pequeño punto sangrante y se indica curas en domicilio. El 10/10/19 se indica buen aspecto, se indica hidratación y

protección solar y es dada de alta.

La lesionada refiere que como se le hinchaba la pierna le indican reposo con pierna en alto (no consta en los informes) y necesitó que su esposo y familiares le atendiesen a su hija mayor que es dependiente (ella recibe un salario por su atención de Dependencia) durante unas 3 semanas.

En la actualidad refiere que por encima de la cicatriz nota molestias en ciertos gestos, al andar... desde hace 3 meses.

En la exploración realizada en mi visita se aprecia cicatriz de 5 cm. De longitud y 0,2-0.3 de ancho por encima de tobillo derecho en cara antero-externa. No se aprecian signos inflamatorios, ni edema en pierna.

Sensibilidad distal a la cicatriz conservada. Palpo peroneos y son indoloros, realizo maniobras de movilización de tobillo y son indoloras.

En el momento del accidente la lesionada tenía 51 años y refiere cuida de su hija (dependiente) y realiza labores de ama de casa.

No refiere antecedentes médicos de interés en el caso que nos ocupa.

Tras la evolución, el estado final es:

- Cicatriz en tobillo derecho.

CONSIDERACIONES

Con la información disponible considero lo siguiente:

1) Biomecánica lesional. Nexo causal.

La lesionada refiere que acude con su perra a un pipican, le suelta y al poco acude su perra seguida de otra perra, colocándose entre sus piernas y nota dolor en pierna derecha.

Criterios nexo causal:

- El de intensidad y con la información de que dispongo se cumple.

- El cronológico se cumple, accidente y atención médica el mismo día del

accidente.

- El criterio de exclusión o de integridad anterior o ausencia de estado anterior, que no medie otra causa que justifique la patología se cumple, no constan lesiones previas en tobillo derecho.

- El criterio topográfico se cumple, aparente mordedura de perro en tobillo-pierna derechos.

2) Lesiones temporales

La lesionada tras el accidente refiere debe permanecer con la pierna en alto y que no pudo atender a su hija (dependiente) durante 3 semanas, por lo que consideraremos los primeros 21 días como de perjuicio personal particular moderado, dado que no puede o está limitada para sus actividades específicas. El resto del periodo hasta ser dada de alta (10/10/19), que suma 28 días, lo consideraremos como de perjuicio personal básico.

3) Estado secuelar

La lesionada presenta una cicatriz en tobillo derecho que dado el tamaño,aspecto, situación y visibilidad creo correcto valorar como un perjuicioestético ligero (4 puntos).

CONCLUSIONES

- Nexo causal: Se cumplen los criterios del nexo causal.

- Lesiones temporales: se establecen en 21 días de perjuicio personal

particular moderado y 28 días de perjuicio personal básico.

- Las secuelas definitivas de las lesiones sufridas son:

*Perjuicio estético ligero 4 puntos

OCTAVO Y DECISIÓN :

Esta juzgadora, estima la demanda presentada

íntegramente.

En relación con el primer punto controvertido de la

demanda que es a juicio de la parte demandada, que

no es evidente que exista una intervención

quirúrgica como dice el doctor Avelino. Se

dice por parte de la demandada

que se limpió y tan solo se tapó la herida

pero es claro que no fue así porque

fue una herida de gran entidad,

porque hubo puntos. El doctor Avelino,

dice que no se podía aplicar los puntos,

porque al ser tan profunda,

se hubieran podido infectar y volver a

abrir y por ello se aplicó la otra técnica.

Como bien ha explicado en esta sala

el doctor Aquilino, era una herida profunda

y de gran entidad y necesitó tratamiento

posterior, es que el doctor Aquilino el que

valora dentro de los siete grupos que hay

en la intervención quirúrgica de leve a grave

el valor al grupo cero, que conlleva

una indemnización que va de 400 a 500 €.,

Y la parte demandante lo que solicita

son 413,93 Euros, es lo mínimo pero los

400 € actualizado a la fecha del momento

de la mordedura y ese perjuicio está

recogido en art 140 de la Ley 35/2015.

Tampoco se entiende la postura de la parte

demandada, porque como se puede comprobar en

el documento número seis que se aporta

en el escrito de demanda ,se recoge el

resultado de las gestiones extrajudiciales y

Generali reconoció expresamente ese perjuicio,

Porque es lógico, estamos ante una herida

de gran entidad, profundidad y tamaño,

que ha requerido puntos( otros puntos

diferentes, pero sujeciones a fin de cuentas,

para que cure y ha requerido un tratamiento

posterior algo que es indiscutible.

Está confeccionada por un profesional,

no por un médico de cabecera.

Hecha por un cirujano y por el hecho de

que hubiera o no hubiera habido anestesia

eso no quita para que hubiera intervención

quirúrgica. En segundo lugar en relación

con la calificación de los días ambos

peritos coinciden en considerar que la

actividad de desarrollo personal de la

señora Zaida es el cuidado de su hija

con discapacitada y de conformidad al

artículo 138 de la ley 30/2015 se recoge

que el perjuicio moderado es aquel en

que el lesionado ha tenido una pérdida

de desarrollo personal.

Como coinciden los peritos en esa pérdida

de desarrollo personal, que es el cuidado

de su hija con discapacidad, aquí únicamente

se discute en Dr. Aquilino qué se da el

perjuicio moderado durante 48 días y el

doctor Avelino durante 21.

Consideramos que es acogíble la postura

del doctor en Aquilino porque tal y como

él ha explicado en sala una vez que ha

contrastado con la documentación médica

aportada durante esos 48 días la herida

estaba abierta los puntos han seguido estando ahí

con lo cual es evidente que durante esos

48 días la señora Zaida no pudiera

hacer ningún esfuerzo porque si lo hacía

es muy posible que se le saltasen los puntos.

Y por lo tanto no ha podido cuidar a su

hija con la debida normalidad;

se puede observar con la documentación

médica, como con posterioridad al 11 de

septiembre, que es hasta donde el doctor

Avelino fija que son moderados, después sigue

la herida abierta y según el doctor

Avelino la lesionada le dijo que estuvo

durante tres semanas impedida, pero es que

al doctor Aquilino , como se observa en

la documental aportada

se ve y se dice que estuvo impedida

durante esos 48 días.

También la parte contraria en este caso la

demandada podía haber pedido el interrogatorio

de la señora Zaida que ha comparecido en

sala y no lo ha hecho. Deberíamos de estar

a los actos objetivos que es la documentación

médica, y la documentación médica en ella

podemos observar, que las lesiones y los

impedimentos estuvieron ahí porque aún tenía

puntos y seguía abierta. En cuanto al número

de puntos de secuela se discute únicamente un punto.

Se entiende la postura del doctor en Aquilino.

Para empezar por qué el perjuicio estético

se recoge en el artículo 102.2 de la ley 35/2015

donde se relaciona perjuicio leve, moderado

leve, grave o , más grave.

Y como se recoge en el artículo y

en este caso dentro del perjuicio son los

que se concretan en pequeñas cicatrices

fuera de la zona facial, y en este caso

es una pequeña cicatriz pero considerable,

y es que además incluso podríamos pensar

en que fuese un perjuicio estético moderado

pero el doctor Aquilino ha considerado

lo que ha expuesto en su dictamen y así se

ha de concretar. Dentro de esa escala de

uno a seis que va el perjuicio estético

de esta señora podríamos pensar que fueran

cinco o seis puntos pero el doctor Aquilino

lo ha establecido en cinco puntos.

El doctor Avelino dice que como está en

el tobillo no se ve pero tendremos que

darnos cuenta que si la señora Zaida

se pone falda en el verano o en el invierno

esa cicatriz se puede ver , comprobar y observar .

El tobillo es una zona visible.

Por ello la demanda es íntegramente

estimada con los intereses del artículo 20 de

la ley del contrato de seguro puesto que

la aseguradora no ha pagado en plazo,

de hecho, no ha pagado y con la condena

expresa en costas a la parte demandada.

Fallo

Se estima la demanda presentada en su

totalidad , presentada por el Procurador

de los Tribunales D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO,

en nombre y representación de DOÑA Angelina, frente y contra la Procuradora

de los Tribunales Dª MARIA TERESA IGEA

LARRAYOZ en nombre y representación de

DON Juan Francisco Y GENERALI ESPAÑA

S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, condenando

a ambos solidariamente a abonar la cantidad

de 7.195,78 Euros a favor de DOÑA Angelina, mas los intereses

del artículo 20 LCS, con expresa imposición

de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACION ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DIAS contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 2380000004030320 con indicación de 'recurso de apelación', mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Magistrado-Juez

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