Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 320/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 183/2011 de 15 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: JIMENEZ BURKHARDT, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 320/2011
Núm. Cendoj: 18087370052011100335
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 183/11 - AUTOS Nº 195/10
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA
ASUNTO: ORDINARIO
PONENTE SR. JOSE MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT
S E N T E N C I A N Ú M. 320
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada, a quince de Julio de dos mil once.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 183/11- los autos de Ordinario nº 195/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Gines contra Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , Urb. DIRECCION000 de Sierra Nevada, Monachil (Granada), representada por la Procuadora Dña. Encarnación Ceres Hidalgo.
Antecedentes
PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha nueve de diciembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gines , representado por la Procurador Dña. Sonia López Merino y defendida por el letrado D. Juan María Mazuelos Fernández Figueroa, frente a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , Urbanización DIRECCION000 , sita en la localidad de Monachil (Sierra Nevada), representada por la procuradora Dña. Encarnación Ceres Hidalgo y asistida por el letrado D. Juan Antonio Fajardo Ureña, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la suma de 234,45 euros por los daños producidos en el continente de su vivienda, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, y a que repare la fachada del inmueble, desmontando los elementos constructivos afectados -todos ellos comunes-, revisando y modificando la estanqueidad de los mismos, sustituyendo el sistema de aislamiento y reconstruyendo la zona, tal y como se describe en el informe pericial, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia" .
SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO . Basada la demanda en el informe pericial que le acompaña, ratificado en juicio por el testigo-perito que lo elaboró, tras interrogatorio por los letrados de los litigantes, la sentencia de instancia, con buen criterio, estima parcialmente la demanda, reconociendo la realidad de los daños causados en el continente, representados por humedades localizadas en una de las estancias del apartamento o vivienda propiedad del actor, procedentes de la fachada del edificio, que constituye elemento común de la Comunidad de Propietarios demandada, que, a su vez, se originaron por las conocidas condiciones climatológicas adversas del lugar de ubicación del edificio que, por ser hecho notorio no precisa prueba ex Art 281.4 LEC , al producirse filtraciones de agua. De modo que la relación de causa a efecto necesaria para la aplicación del Art 1902 CC queda establecida ante la evidencia que supone que las humedades causantes de los daños se produjeron por filtración de agua procedente de la fachada, filtración que, según el Sr. Perito, se debió a una deficiente estanqueidad de los elementos constructivos de esa zona del edificio, debido al deterioro progresivo de los materiales en vista de la antigüedad del edificio. Con esa actividad probatoria, la carga de prueba que le impone al actor el Art 217.2 LEC queda cumplida pues, en principio, la humedad (no discutida) debía de proceder de la propia fachada al colindar ésta con la pared del salón del piso; trasladándose a la Comunidad demandada el deber de probar aquella interferencia en la relación causal en virtud de la que se viniese a probar, bien que las humedades tenían una procedencia interna, por rotura de alguna conducción de agua privativa del piso, bien que la fachada tuviere tal grado de estanqueidad, fruto de su buen mantenimiento, que no resultase posible la filtración y consiguiente daño, mediante la oportuna contraprueba, no practicada. Y no es de recibo el reproche que se hace en el recurso de apelación en cuanto que "ni siquiera sabe el perito que hay que hacer", pues visionada la prueba documentada en el medio audiovisual, la única respuesta adecuada era, como así lo dijo, reparar la fachada, no siendo cierto que el perito afirmase no saber la causa de los daños, pues semejante afirmación chocaría frontalmente con el objeto mismo de la pericia.
SEGUNDO . Las costas de la alzada se le han de imponer al apelante (Art 398.1 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación, con imposición de costas y pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

