Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 321/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 177/2020 de 10 de Julio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 321/2020
Núm. Cendoj: 46250370072020100219
Núm. Ecli: ES:APV:2020:2465
Núm. Roj: SAP V 2465/2020
Encabezamiento
Rollo nº 000177/2020
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 000321/2020
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la Ciudad de Valencia, a diez de julio de dos mil veinte.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los
autos de Juicio Ordinario 215-19, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Nº 1 DE PATERNA, entre partes; de una como demandante - apelante/s CP CALLE000 Nº NUM000
PATERNA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ROSALÍAMOLINA HIDALGO y representado por el/la Procurador/
a D/Dª MARÍADESAMPARADOS ROYO BLASCO, y de otra como demandado - apelado/s INNOVACIONES
CONSTRUCTIVAS QUESADA, S.R.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR CARLOS MARCO CUEVAS y
representado por el/la Procurador/a D/Dª ALONSO MORENO MARTÍNEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. CARMEN BRINES TARRASO.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PATERNA, con fecha 14 de noviembre de 2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 PATERNA bajo la representación procesal de Mª Desamparados Royo Blasco contra INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS QUESADA SL bajo la representación procesal de Alonso Moreno Martínez, con imposición de costas a la parte actora.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 1 de julio de 2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la parte actora ejercito acción interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.
La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.
Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número1 de Paterna se dictó en fecha 14 de noviembre de 2019 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.
SEGUNDO. -Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Paterna formulando recurso de Apelación que basa en la errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la Juzgadora de Instancia.
Dicho recurso será objeto de análisis, seguidamente.
La representación de la parte actora formuló demanda de juicio ordinario con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis: La sociedad mercantil Innovaciones Constructivas Quesada S.L. fue constituida el 1 de agosto de 2011, por los hermanos D. Alejo , Don Alfonso y D. Andrés , mediante escritura autorizada ante el notario de Bétera, Dña. Eva Giménez Moreno, bajo el número de su protocolo 3203/2011 (documento núm. 1 de la demanda).
La comunidad actora había firmado en enero de 2011 contrato para ejecutar unas obras de colocación de un ascensor en la misma (documento 2), con Obras Quesada Hermanos S.L., 'antecesora' de Innovaciones Constructivas Quesada S.L.
Al poco tiempo de firmar este contrato, fue constituida la empresa demandada, con la finalidad de desligarse del compromiso adquirido por la antecesora a la que viene a sustituir en el tráfico jurídico. De hecho, una y otra están formadas y dirigidas por los hermanos Alejo Alfonso Bernardino Andrés , D. Alejo , D. Bernardino , D. Alfonso y D. Andrés .
En mayo de 2013 presentan ante el Registro Mercantil acuerdo de liquidación de Obras Quesada Hermanos S.L, nombrando liquidador al que venía siendo Administrador, D. Bernardino . Los apoderados de la mercantil en liquidación, venían siendo, hasta esa fecha D. Alejo , D. Andrés , D. Alfonso y Dña. Trinidad , los mismos que constituyeron Innovaciones Constructivas Quesada S.L, que después pasó a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Seguían trabajando en la misma actividad, sin interrupción, y sin distinción alguna, es más, actuaban de forma indistinta en nombre de cualquiera de ambas, con los mismos clientes, proveedores y en la misma ubicación.
Pese a haber sido presentado este acuerdo de liquidar la sociedad en 2013, la misma, a fecha de hoy, continua 'en liquidación', y ello por cuanto no dispone de bienes y sí solo de deudas. Tan es así, que incluso la escritura de 'Elevación a público de los acuerdos sociales de Disolución de la Entidad 'Obras Quesada Hermanos, Sociedad Limitada en Liquidación', de fecha 30 de abril de 2013 (documento 3) hace constar que la razón de liquidar la sociedad, lo es por pérdidas. Sin embargo el negocio familiar no ha cesado en ningún momento. Para 'salvar' esta situación y evitar pagar las deudas, dejan esta Sociedad tal cual y continúan trabajando con la actual, como el nombre también es similar, la confusión les beneficia. Así dejan a la sociedad en liquidación sin patrimonio para liquidar sus deudas, con grave perjuicio para la comunidad demandante que, teniendo una Resolución Judicial que obliga a la misma a pagar una cantidad determinada, no paga y continúa con su negocio, y en el tráfico jurídico con su actividad pero ahora con otra sociedad que ya se habían ocupado de crear para que sustituyera a la deudora, creada a tal efecto, la demandada. Tan es así que consta publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, boletín núm. 174 de 12/09/2014 la inscripción provisional de baja por deudas con Hacienda.
Estos datos constan en las notas informativas con los datos de inscripción en el Registro Mercantil que se adjuntan (documentos números 4 a 9), donde se comprueba que es la misma empresa, que ha cambiado de nombre para dejar sin pagar las deudas y responsabilidades de la previa, y seguir funcionando como una nueva. Se trata de una vinculación absoluta en el negocio, apareciendo los hermanos Alejo Alfonso Trinidad Bernardino Andrés como administradores ( Bernardino ) y apoderados ( Alejo , Alfonso , Andrés ) en Obras Quesada Hermanos S.L. y como administrador ( Alejo ) y apoderado ( Alfonso ), que posteriormente pasa a ser administrador en Innovaciones Quesada S.L. de forma indistinta.
Tan es así la vinculación entre ambas mercantiles y la sustitución 'de facto' de una por otra, que en la página web de Innovaciones Quesada S.L. se indica, pese a que consta que se constituyó en 2011: 'Innovaciones Constructivas Quesada es una empresa familiar. Las personas que la componemos llevamos varias generaciones trabajando en el sector de la construcción. Es nuestra forma de vida...' (documento 10).
En la misma página aparece el domicilio. Respecto al mismo se advierte que, pese a que pretenden aparentar que los domicilios de cada una de ellas son distintos, ocupan el mismo local, situado en una esquina que da a dos calles. Aprovechando esta situación del inmueble, cada una de las sociedades figura domiciliada en cada una de las dos calles en que recae el mismo inmueble (documento número 11).
Pero no sólo es eso, la demandada, Innovaciones Constructivas Quesada S.L, tiene registrada una marca comercial: 'Ascensores Quesada' y 'Ascensores Quesada' aparece ubicada en publicidad de la propia empresa y en la web en la calle Sixto Cámara, núm. 11 bajo de Burjassot. Las líneas de teléfono son las misma (documentos 12 a 17).
Los e-mails remitidos a la demandante lo son indistintamente de una u otra empresa, los trabajadores los dan de alta indistintamente en una y otra sociedad, trabajando siempre bajo las órdenes de los mismos, los hermanos Alejo Alfonso Trinidad Bernardino Andrés . Las líneas de teléfono fijo y móvil son las mismas (documento 18).
También a través de internet se han obtenido e-mails de D. Victoriano , en los que se reconoce ser trabajador de ambas empresas durante periodos de tiempo coincidentes (documentos 19 y 20).
En el propio expediente sobre Licencia de obras para los trabajos contratados por la Comunidad con Obras Quesada Hermanos, aparece como solicitante el propio D. Victoriano (documentos 21 y 22).
La demandante, el 7 de marzo de 2013, antes del acuerdo de liquidación, remitió buro-fax a la empresa ante el incumplimiento por parte de la Obras Quesada Hermanos S.L. del contrato suscrito con la actora para la colocación de un ascensor en la Comunidad y otras obras que constan en dicho documento, (doc. 23 a 25), sin embargo el mismo fue totalmente ignorado y no quedó otra opción que acudir a la vía judicial, tramitándose procedimiento Ordinario núm. 856/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de ese Partido Judicial.
Finalmente el día señalado para la vista, las partes llegaron a un acuerdo, en virtud del cual Obras Quesada Hermanos en Liquidación se comprometía a ejecutar las obras que constan en la Resolución que aprobó el acuerdo (documento número 23) y se desistía de la acción entablada contra Innovaciones Constructivas Quesada S.L.
No obstante, y como ya tenía previsto Obras Quesada Hermanos S.L. en Liquidación, no cumplió con el acuerdo, por lo que la Comunidad tuvo que instar incidente de ejecución tramitado como Ejecución de Titulo Judicial 549/2016, en el cual se dictó Auto en fase de Apelación de fecha 16 de octubre de 2017 y otro de rectificación de error de fecha 23 de octubre de 2017 que manda seguir adelante la ejecución instada por la Comunidad actora. Y por Decreto de fecha 28 de febrero de 2018, se aprobaba la liquidación presentada por la Comunidad en virtud de la cual la empresa Obras Quesada Hermanos, S.L. en Liquidación debía abonar la suma de 7.099,77 euros. Y así mismo, y habiendo adquirido firmeza el Decreto de fecha de 17/01/2018 dictado en pieza de oposición a la ejecución por el que aprueba la tasación de costas por importe de 1.251,95 euros, el propio Decreto de 28 de febrero de 2018 acordaba proseguir la ejecución por el importe total de 8.351,72 euros.
Efectuada la averiguación de bienes por parte del Juzgado, la obligada al pago, Obras Quesada Hermanos SL, en Liquidación, no tiene nada para poder cubrir la deuda, como parece evidente era la intención, desde el momento en que se creó por parte de los mismos socios, los hermanos Quesada, otra sociedad, con la misma actividad y los mismos locales, para tratar de mostrarse en el tráfico jurídico como distinta y desvinculada de Obras Quesada Hermanos, o más bien, desvinculada de sus deudas, cuando son la misma realidad y la misma identidad económica, pero con la única intención de no pagar las deudas ni los compromisos y responsabilidades generadas por aquella. Concluía interesando tenga por interpuesta demanda de juicio ordinario ejercitando acción de levantamiento de velo contra Innovaciones Constructivas Quesada S.L.
dictándose en su día sentencia por la que se declare la obligación de abonar la cantidad de 8.351,72 € a la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , más sus intereses legales y costas.
La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda alegando en síntesis: Que en 1 de agosto de 2011, se constituye la empresa Innovaciones Quesada S.L.L., para el desarrollo por sus tres socios y hermanos de actividad empresarial independiente a la sociedad Obras Quesada S.L., estableciéndose en domicilio social distinto y con un órgano de administración distinto, dando así forma al acuerdo llegado entre los hermanos de formalizar sociedades distintas por los desencuentros habidos.
La sociedad Obras Quesada S.L., continúa con su propia actividad ajena a la demandada coexistiendo ambas en el tráfico jurídico con total normalidad, cumpliendo sus obligaciones para con sus clientes, incluido con la demandante, Comunidad que había suscrito en enero de 2011 contrato para la instalación de un ascensor en el edificio obra de la que, la demandada fue y es totalmente ajena.
-En 21/01/2001, se constituye Obras Quesada S.L. (documento 3 de la demanda) - 20/01/2011, se suscribe contrato de ejecución de obras entre la Comunidad de Propietarios y Obras Quesada Hermanos S.L. (documento 2 de la demanda) - 1/08/2011, se constituye Innovaciones Constructivas Quesada S.L.
(documento 1 de la demanda) - En el año 2012: se realizan las obras de instalación de ascensor en la Comunidad de Propietarios. (documento 1 aportado con nuestra contestación, consistente en la demanda que la Comunidad de Propietarios formuló contra mi representada y en la que se relacionan estos concretos hechos) - Marzo 2013, finalizan las obras (documento 1 nuestra contestación) - 30/04/2013 se acuerda la liquidación de Obras Quesada Hermanos S.L. (documento 3 de la demanda) - 10/10/2013, la Comunidad de Propietarios demanda en reclamación de defectos en la ejecución de los trabajos finalizados, incluyendo a Innovaciones Constructivas Quesada S.L. en la demanda (documento 1) - 3/02/2015, Obras Quesada Hermanos S.L. formula contestación a la demanda y reconvención en reclamación de cantidades pendientes de pago derivada de la citada obra.
- Innovaciones Constructivas Quesada S.L. formula contestación a la demanda. (documentos 2 y 3 de la contestación) -10/11/2015, la Comunidad de Propietarios y las sociedades Obras Quesada S.L. e Innovaciones Constructivas Quesada S.L., alcanzan un acuerdo por el que se reconocen ciertas deficiencias, se reconoce que la Comunidad de Propietarios adeuda cierta cantidad, y se desiste de Innovaciones Constructivas Quesada S.L.. (documento 4 de la contestación) - 29/06/2016, Obras Quesada Hermanos S.L. (en liquidación), remite burofax a la Comunidad de Propietarios en la que le informa sobre el cumplimiento del acuerdo y reclama el pago de la cantidad acordada. (documento 5 de nuestra contestación).
- 01/09/2016, se despacha ejecución frente a Obras Quesada S.L. por incumplimiento en la ejecución y frente a la Comunidad de Propietarios por impago y no permitir el acceso. (documentos 6 y 7 de la contestación) - 16/03/2017, se dicta Auto estimando en parte ambas ejecuciones. (documento 27 de la demanda) - 16/10/2017, la Audiencia Provincial dicta resolución estimando el recurso de la Comunidad de Propietarios. (documento 27 de la demanda).
- 28/02/2018, se dicta resolución por la que liquida la deuda de Obras Quesada Hermanos S.L derivada de la ejecución por importe de 7.099'77€.
(documento 29 de la demanda) - 5/11/2018, la Comunidad de Propietarios formula demanda de reclamación de cantidad frente a Innovaciones Constructivas Quesada S.L. por importe de 8.351'72€.
En este relato cronológico, la demandada únicamente aparece en el momento de la constitución y posteriormente en la demanda inicial, por lo que la tesis adversa es insostenible.
Es absolutamente incierto que exista confusión de patrimonios, y es absolutamente falso que todo obedezca a ningún plan.
Bernardino , Administrador de Obras Quesada Hermanos S.L., ahora liquidador no ocupa cargo ninguno dentro de la sociedad Innovaciones Constructivas Quesada S.L., y Don Alejo , que fue apoderado de Obras Quesada Hermanos S.L., fue revocado dicho poder mucho antes de que la Comunidad accionase por primera vez y fue administrador de Innovaciones Constructivas Quesada desde su constitución hasta 2017.
Ambas sociedades establecen sus domicilios en ubicaciones distintas, si bien en el mismo edificio que fue construido por la familia.
Carece la actora de título legal para accionar de manera directa contra la demandada, al menos sin un título o sentencia declarativa que reconozca una situación que no se pide cuando ni la Ley de Sociedades de Capital ni ninguna otra condena a una sociedad a abonar la deuda de otra.
No existe una correcta petición de condena, solo se está reclamando una condena pecuniaria.
Y por último, no existe ni se plantea un mínimo contenido probatorio que acredite la confusión de patrimonios o el ánimo defraudador, carga de la prueba que obviamente recae sobre la Comunidad de Propietarios actora.
Concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.
Convocadas las partes al acto de la Audiencia Previa propusieron las partes las pruebas convenientes a sus respectivos derechos.
En el acto del juicio tuvo lugar la practica de las que resultaron admitidas con el siguiente resultado expuesto en síntesis: D. Justiniano : Presidente de la Comunidad de Propietarios desde hace diez años. Contrató con Obras Quesada para la instalación del ascensor que se llegó a instalar en 2008 aproximadamente finalizando la obra en 2009.
Conoce que se inició un procedimiento judicial contra Obras Quesada e Innovaciones Quesada. No conoce que se desistió frente a Innovaciones Quesada pero sabe que se llegó a un acuerdo. Obras quesada fue un día con dos operarios y cambiaron algunas cosas que estaban rotas, las placas del ascensor no están cambiadas.
No le consta que requiriera de pago a la comunidad por los 1.000 euros ni para que se negaran a dejarles acabar la obra. La mayor parte de la contratación se llevó a cabo por el anterior presidente D. Andrés . Puede ser que el contrato fuera de 2011 en lugar de 2008. Las obras contratadas se ejecutaron mal. Por esto hubo un procedimiento. Se condenóa reparar lo que estaba mal hecho pero no se ejecutó. Se tuvo que solicitar la ejecución forzosa, como no cumplieron, tenían que abonar una cantidad a la comunidad para que reparase por su cuenta. Obras Quesada no ha pagado la cantidad. Obras e Innovaciones Quesada son los mismos, conoce a los que están en ambas empresas. Son cuatro hermanos, siempre los mismos. Innovaciones Quesada se ubica en el mismo local que Obras Quesada.
D. Bernardino : Legal representante de Obras Quesada S.L. no tiene ninguna vinculación con Innovaciones Quesada. Es administrador de Obras Quesada, sigue siendo administrador aunque la empresa está en liquidación. No está de baja en autónomos, porque igual está de alta en alguna otra empresa, cree que está de alta en autónomo. Cree que su padre le ha dado de alta. Como liquidador de Obras Quesada estaba de alta en autónomo. Obras Quesada entró en liquidación desde 2013 por desacuerdos familiares. Eran seis socios, todos hermanos. Hasta el momento de liquidar, cree que presentaban el impuesto de sociedades, cree que no mantienen deudas a fecha presente. Tuvieron un procedimiento con la Comunidad actora. El asunto lo atendieron, subsanaron los cuatro puntos que había que subsanar. Su empresa a la Comunidad no pagó ninguna cantidad. Como liquidador de la sociedad conoce que Obras Quesada se ubica en Burjassot en la calle Sixto Camara es un local que da a una calle. Innovaciones Constructivas esta un bajo colindante. Las dos empresas se pueden distinguir perfectamente. La empresa Obras Quesada no tiene actividad desde que está en liquidación. Los trabajadores de Obras Quesada fueron dados de baja y los de Innovaciones Quesada no sabe quienes son. Victoriano era un comercial de Obras Quesada. Ha trabajado para las dos empresas en dos periodos de tiempo diferentes. No hay continuidad entre Obras Quesada e Innovaciones Quesada. Ascensores Quesada está situada en el bajo de al lado. Los números de teléfono no sabe si se utilizan indistintamente.
Obras Quesada no tiene liquidez, no sabe si Hacienda la ha dado de baja por deudas. Esta esperando a resolver el tema con Hacienda. Sus hermanos si formaron parte de Obras Quesada. En 2011 tuvieron problemas y sus tres hermanos decidieron montarse otra empresa por su cuenta. Recuerda la obra inicial contratada con la actora, se firmó y se ejecutó por Obras Quesada. Entre en liquidación después de terminar las obras.
Su sociedad sigue en liquidación. Los locales de Obras e Innovaciones son contiguos, desde fuera podría interpretarse desde fuera que es el mismo local. El edificio tiene varios bajos comerciales porque perteneció a la familia, fue una promoción que hizo su padre. En el procedimiento judicial anterior, alcanzaron un acuerdo con la comunidad, se desistió de innovaciones porque eran dos empresas distintas. Llegaron a ir al edificio a hacer reparaciones, y a su juicio las realizaron satisfactoriamente, requirieron a la comunidad de propietarios para que les pagasen la cantidad que figuraba en el acuerdo. Cambiaron el suelo, las tornillerías de la puerta, hicieron lo que se pactó. No ha recibido ningún tipo de reclamación de cantidad después de aquello.
Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C. la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos contenidos en la resolución impugnada, pues como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir en su caso, solo aquellos que resulte necesario, amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. (la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 como de la Sala Primera del Tribunal Supremo Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998 , 19 de octubre de 1999 y 23 de febrero , 28 de marzo, 30 de marzo y 9 de junio y 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001). Deben adicionarse por tantounicamente a los fundamentos jurídicos referidos, a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones: Pues bien, partiendo de cuanto antecede puede afirmarse que el objeto del presente procedimiento lo constituye la solicitud de la aplicación de la teoría del levantamiento del velo que formula la actora frente a la mercantil demandada, para demostrar que el sustrato de ambas sociedades es el mismo, por lo que aunque formalmente la empresa encargada de la realización de la obra contratada por la actora fuera la mercantil Obras Quesada Hermanos S.L. quien debe responder de la deuda contraída por los servicios deficitariamente prestados según la tesis de la actora es la aquí demandadapues existe una connivencia para dejar la sociedad en liquidación sin patrimonio para liquidar sus deudas, con grave perjuicio para la comunidad demandante que, teniendo una resolución Judicial que obliga a la misma a pagar una cantidad determinada, no paga y continúa con su negocio, y en el tráfico jurídico con su actividad pero ahora con otra sociedad que ya se habían ocupado de crear para que sustituyera a la deudora, creada a tal efecto que es la aquí la demandada.
Como nos recuerda la STS de 14 de octubre de 2010: '...La doctrina del levantamiento del velo es, como recuerda la STS de 19 de septiembre de 2007, y reitera la de 28 de febrero de 2008, un instrumento jurídico que se pone al servicio de una persona, física o jurídica, para hacer efectiva una legitimación pasiva distinta de la que resulta de la relación, contractual o extracontractual, mantenida con una determinada entidad o sociedad a la que la ley confiere personalidad jurídica propia, convirtiendo a los que serían 'terceros' -los socios o la sociedad- en parte responsable a partir de una aplicación, ponderada y restrictiva de la misma, que permita constatar una situación de abuso de la personalidad jurídica societaria perjudicial a los intereses públicos o privados, que causa daño ajeno, burla los derechos de los demás o se utiliza como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento y que se produce, entre otros supuestos, cuando se trata de eludir responsabilidades personales, y entre ellas el pago de deudas ( STS 29 de junio de 2006, y las que en ella se citan). Como dice la sentencia de 28 de enero de 2005, supone, en definitiva, un procedimiento para descubrir, y reprimirlo en su caso, el dolo o abuso cometido con apoyo en la autonomía jurídica de una sociedad, sancionando a quienes la manejan, con lo que se busca poner coto al fraude o al abuso'.
En el mismo sentido la STS de 22 de diciembre de 2005 nos indica que la aplicación de la doctrina del 'levantamiento del velo ', que trataría de evitar la comisión de fraude para la declaración de responsabilidades, por la sustitución de una Compañía Mercantil, o persona jurídica, por otra, es de aplicación muy excepcional, y es exigible la prueba completa de los hechos en que la misma se base.
Tambiénpueden citarse las Sentencias de 20 de julio de 2006, 4 de noviembre de 2010, 28 de octubre de 2013 y 14 de diciembre de 2017, invocadas en la Sentencia de Primera Instancia; declara la Sala Primera que nuestro sistema reconoce la personalidad jurídica de las sociedades como centro de imputación de relaciones jurídicas, por lo que, como regla, es la sociedad la que debe responder de su propio actuar, aunque instrumentalmente actúe por medio de sus administradores, que la doctrina del levantamiento del velo es de aplicación excepcional ( SSTS de 4 de octubre de 2002 y 11 de septiembre 2003) debiéndose aplicar restrictivamente y solo imputar responsabilidades a la Administración titular de la sociedad insolvente si se prueba que la instrumentalizó con una finalidad fraudulenta, pues no existe un 'patrimonio de grupo', ni un principio de comunicabilidad de responsabilidades entre los distintos patrimonios de las distintas, sin perjuicio de situaciones excepcionales de confusión de patrimonios, o que justifiquen de otro modo el levantamiento del velo ( sentencias 100/2014, de 30 de abril y 429/2014, de 17 de julio ).
Por último, y en relación a la carga probatoria, declara el Alto Tribunal que se impone al actor una mayor carga de la prueba del abuso o fraude, que es el presupuesto previo para que pueda aplicarse el levantamiento, al no poder obviarse que la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo se fundamenta en la equidad y en el principio de buena fe.
En el caso presente, habiéndose analizado la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C. ha de coincidir la Sala con el criterio expuesto por el Juzgador de Instancia en su Sentencia en que dicha exigencia probatoria, no se ha visto satisfactoriamente cumplida por la representación de la parte actora en la presente litis, pues baste para ello constatar que el contrato suscrito entre la actora y Obras Hermanos Quesada S.L. se formalizó según sus manifestaciones en enero de 2011, mientras que la mercantil demandada se constituyó en fecha 1 de agosto de 2011 y ninguna prueba viene a demostrar cumplidamente que esta mercantil fuera constituida con la única finalidad de desligarse del compromiso adquirido por la antecesora, ya que tal como aparece de la anterior demanda de juicio ordinario formulada por la Comunidad de Propietarios contra las dos empresas Quesada, la obra, se prolongó durante los años 2011 y 2012 puesto que existe un segundo presupuesto de 11 de junio de 2012 según se pone de manifiesto en la contestación a la demanda formulada por la representación de Obras Quesada S.L. en el juicio ordinario 856/2013, que aceptado dio lugar a la ejecución de los trabajos a partir del 20 de junio de 2012, por la mercantil Obras Quesada S.L. lo cual resulta concordante con el hecho de que según se afirma en la demanda de juicio ordinario 85672013 por la aquí demandante, no es hasta el 7 de marzo de 2013 cuando se remite burofax a Obras QuesadaHermanos S.L. a fin de que se proceda a entregar el boletín para tramitar el alta en Iberdrola, y no es hasta octubre de 2013, es decir mas de dos años después de la constitución de la aquí demandada, es cuando se formula la reclamación dineraria por la Comunidad de Propietarios en virtud de los defectos constructivos detectados, tales hechos acreditados, excluyen totalmente la posibilidad de engaño alguno por parte de la demandada para eludir el cumplimiento de las responsabilidades contraídas por la empresa firmante del contrato con la actora apelante.
A todo ello hay que sumar, que según la prueba practicada durante el curso del procedimiento, la creación de la empresa aquí demandada tuvo lugar a causa de las desavenencias familiares existentes entre los hermanos, las mercantiles se situaron en locales comerciales contiguos dado que el edificio en el que se ubican había sido propiedad de la familia, construido por el padre de los hermanos integrantes de ambas empresas. Y ademas D. Bernardino , Administrador de Obras Quesada Hermanos S.L., ahora liquidador, no ocupa cargo ninguno dentro de la sociedad Innovaciones Constructivas Quesada S.L., y a Don Alejo , que fue apoderado de Obras Quesada Hermanos S.L., le fue revocado su poder mucho antes de que la Comunidad accionase por primera vez y fue administrador de Innovaciones Constructivas Quesada desde su constitución en 2011 hasta 2017.
El resto de datos en que pretende la apelante fundamentar el éxito de su acción, como la publicidad de las empresas, los números de teléfono, o el hecho de que un comercial haya trabajado en ambas empresas, son de carácter meramente anecdótico a efectos de estimación de la demanda, y lógicos dada la vinculación familiar entre los integrantes de ambas mercantiles.
Nada se ha acreditado en cuanto a la confusión de los patrimonios de ambas empresas.
A modo de conclusión: No se observa que entre ambas sociedades haya una confusión de patrimonios y un abuso de la estructura societaria para eludir las deudas contraídas, pese a que pudiera haber una relación entre ambas dada la relación familiar de sus respectivos administradores, y no se considera que se utilizara la forma jurídica de la sociedad Innovaciones Constructivas Quesada S.L. con la finalidad de fraude de ley y eludir de este modo el cumplimiento de las obligaciones de la entidad Obras Quesada S.L., estos hechos no han resultado debidamente probados, pues la aquí demandada se había constituido con mucha anterioridad a la ejecución de las obras de las que trae causa este litigio no resultando de aplicación al caso la doctrina del levantamiento del velo.
Procede en consecuencia en virtud de cuanto se ha expuesto la desestimación del recurso de Apelación formulado resolviéndose conforme se dirá en el fallo de la presente Sentencia.
TERCERO.- . Establece el articulo 398 de la L.E.C. que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Paterna contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Paterna en fecha 14 de noviembre de 2019 en Autos de Juicio Ordinario numero 215/2019 la que confirmamos íntegramente y todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada.Dese al deposito constituido el destino legalmente previsto.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a interponer dentro de los veinte días siguientes a su notificación Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Doy fe: Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en el mismo día de su fecha. Valencia a diez de julio de dos mil veinte.

