Última revisión
08/05/2020
Sentencia CIVIL Nº 322/2019, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 192/2012 de 16 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: QUINTANA ARANDA, JAVIER
Nº de sentencia: 322/2019
Núm. Cendoj: 30030470022019100304
Núm. Ecli: ES:JMMU:2019:4730
Núm. Roj: SJM MU 4730:2019
Encabezamiento
INCIDENTE CONCURSAL
I-61 192/12-1
En Murcia, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil 2 de Murcia y su partido, los presentes autos de Incidente Concursal, seguidos en este Juzgado bajo el número I61/192/12-1, a instancia de Pedro Martínez Manzanares, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez García y con la asistencia letrada del S. López-Alcaraz López Higuera, frente a doña Eufrasia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Albacete Manresa y con la asistencia letrada del Sr. Lucas García, sobre RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
Antecedentes
PRIMERO: El 8 de julio de 2015, el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez García, actuando en nombre y representación de Pedro Martínez Manzanares, S.L.U., presentó demanda incidental para resolución de contrato en interés del concurso.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma con el resultado obrante en autos.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo de dictado de sentencia por la carga de trabajo de los juzgados objeto de refuerzo y por la complejidad de la causa.
Fundamentos
El 8 de julio de 2015, el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez García, actuando en nombre y representación de Pedro Martínez Manzanares, S.L.U., presentó demanda incidental para resolución de contrato en interés del concurso.
Interesa que se dicte sentencia por la que se declare resuelto en interés del concurso el contrato de permuta formalizado en escritura pública de fecha 23 de marzo de 2006, así como los compromisos y acuerdos previos formalizados en el contrato de opción de compra otorgado el día 2 de septiembre de 2002 y el contrato de compraventa suscrito el 27 de febrero de 2004. Se solicita que se libere a la concursada del pago del precio restante correspondiente al exceso de cabida y se condene a la demandaba restituir a la actora las cantidades percibidas a cuenta del precio, así como el pleno dominio de las fincas entregadas en su día libre de cargas y gravámenes o, en su caso, la restitución de aquella cantidad que se estime pertinente, en uso de la facultad moderadora el artículo 61 de la LC atribuye, con restitución por la actora de la finca transmitida por la Sra. Eufrasia.
Los contratos cuya resolución se interesa tenían por objeto la cesión a la mercantil concursada de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Lorca.
La mercantil entregaría a la Sra. Eufrasia el pleno dominio de las fincas registrales números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, todas del Registro de la Propiedad número uno de Lorca. Igualmente la concursaba abonó 132.222,66 € por el piso NUM010, de la finca registral NUM009 del Registro de Águilas, el cual quedaría en propiedad de la Sra. Eufrasia. En metálico entregó la cantidad de 768.511,25 €.
La finca entregada por la Sra. Eufrasia tenía una superficie real de 357.218,66 m². Una vez que se lograse inscribir en el registro de la propiedad el exceso de cabida, Pedro Martínez Manzanares, S.L.U. procedería a entregar la suma de 7,12 € por metro cuadrado inscrito, entregando a tal fin un aval del BBVA por importe de 2.543.396,86 €.
No resulta posible inscribir el exceso de cabida, y mientras esta circunstancia continúe queda pendiente el pago total del precio de la finca.
La resolución resulta de interés al concurso por cuanto éste recibiría el reintegro de una suma considerable de dinero en metálico y bienes y también una reducción de la masa pasiva por cuanto se cancelaría el crédito reconocido favor de doña Eufrasia. Igualmente se liberaría el aval concedido por el BBVA.
Por medio de escrito de 26 de octubre de 2015 la Administración Concursal se mostró conforme con la solicitud de la concursada, pero proponiendo una solución alternativa consistente en la restitución de los metros correspondientes al exceso de cabida a la Sra. Eufrasia con la extinción de la obligación por parte del concursado de abono del precio de dicho exceso.
El 27 de octubre de 2015, el Procurador de los Tribunales Sr. Albacete Manresa, actuando nombre y representación de doña Eufrasia presentó escrito de contestación, oponiéndose a la resolución.
Niega que existan obligaciones recíprocas, por cuanto la inscripción del exceso de cabida en ningún caso supone una condición suspensiva del pago del precio. A tal efecto hace mención de la sentencia 20/2015 del 9 enero dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Murcia, con referencia a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Murcia en cuanto al exceso de cabida, que se concedía. En el procedimiento relativo al exceso de cabida, doña Eufrasia actuó por cuenta de la mercantil actora, y si no ha sido posible inscribirlo ello se ha debido a la negativa de la concursada.
La demandada había cumplido con todas sus obligaciones, mientras que la actora no ha pagado el exceso de cabida. Es la mercantil titular registral la que está legitimada para inscribir dicho exceso.
Ejercita la AC la acción regulada en el artículo 61 de la LC:
1. En los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.
2. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso. El secretario judicial citará a comparecencia ante el juez al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, el juez dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado. En otro caso, las diferencias se sustanciarán por los trámites del incidente concursal y el juez decidirá acerca de la resolución, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa. Cuando se trate de la resolución de contratos de arrendamiento financiero, y a falta de acuerdo entre las partes, con la demanda incidental se acompañará tasación pericial independiente de los bienes cedidos que el juez podrá tener en cuenta al fijar la indemnización.
3. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.
Con un carácter sintético establece la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre de 2018 lo siguiente:
En los supuestos de subsistencia tras la declaración de concurso de obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes, se habilita la vía de la resolución en interés del concurso.
La solución prevista en un artículo 61.2 parte del presupuesto fáctico de la existencia de un contrato con obligaciones recíprocas tanto cargo de la concursada como de la contraparte al tiempo de declararse el concurso.
El contrato de 23 marzo 2006 reflejaba una superficie registrada al tiempo de la venta de 27 ha, 59 a, 16 centiáreas, y 48 dm².
Pero resultaba que la cabida de la finca, real, era muy superior.
De tal forma que por sentencia de 22 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado número 11 de Murcia se reconoció un exceso de tal forma que la cabida de la finca se estableció en 60 ha, 70 a, 89 centiáreas, y 67 dm².
El exceso de calidad no llegó a registrarse, constando una calificación negativa del Registro de la Propiedad de Lorca. En esencia, el título presentado no servía para inmatriculación, faltaba determinada documentación, el consentimiento del titular registral (la concursada) y dudas sobre la identificación de la finca. Salvo el primer motivo de denegación, todos los defectos eran subsanables. Y aun en el primer caso se admitía una posibilidad para proceder a la inmatriculación.
La concursada considera que las actuaciones tendentes al registro del exceso de cabida son imputables a la demandada, y que mientras esto no se subsane, no podría dar cumplimiento al pago del resto del precio y liberar el aval.
La demandada discute que sobre ella pese obligación pendiente alguna. Y se remite sustancialmente a lo resuelto en Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección cuarta, del 30 de abril de 2015 (documento 13 de la demanda).
La sentencia recayó en incidente sobre la calificación del crédito de doña Eufrasia. Inicialmente fue considerado contingente por estar supeditado a un litigio y por estar sometido a condición suspensiva (la inscripción del exceso de cabida).
Se trata de una sentencia firme, en la que los litigantes fueron los mismos que en este incidente. Lo resuelto en dicha sentencia se erige en antecedente lógico del objeto de este procedimiento, y vincula a esta resolución conforme al artículo 222.4 de la LEC.
La Sentencia de la Audiencia Provincial revoca la sentencia de instancia, de tal modo que concluye que el crédito a favor de doña Eufrasia no está sometido a condición suspensiva alguna, considerando que la obligación de pago del precio surgió en el momento en que se dictó sentencia reconociendo el exceso de cabida.
Dice así el fundamento tercero de la Sentencia de la Audiencia Provincial:
De la sentencia expuesta, y de la dicción del contrato de 23 de marzo de 2006, debe concluirse que ninguna obligación pesaba sobre doña Eufrasia en cuanto a la inscripción del exceso de cabida. De esta inscripción dependía la efectividad del aval, pero no las obligaciones de las partes.
En la resolución del Registrador de la Propiedad se da una naturaleza inmatriculadora al acceso al registro del exceso de cabida, y ello por la magnitud del exceso que se trataba de registrar. Y para los trámites de inmatriculación estaría legitimada la propia concursada ( artículo 203.1, 2º de LH).
Faltando presupuesto inicial de la existencia de obligaciones recíprocas pendientes para ambas partes al tiempo de declararse el concurso, la demanda debe ser desestimada.
Con respecto a las costas procesales, el artículo 196.2 de la LC remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y como se ha desestimado totalmente la demanda se imponen las costas a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima la demanda interpuesta por Pedro Martínez Manzanares, S.L., y en su consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a doña Eufrasia de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Con imposición de costas a la parte actora.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
