Sentencia Civil Nº 323/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 323/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 374/2011 de 28 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 323/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100314

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00323/2011

Rollo Apelación Civil núm. 374/11

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de junio de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura, con el núm. 1.120/09, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Juan Manuel , en ambas instancias representado por el Procurador D. Octavio Fernández Moya, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Daniel López Esteban; y como parte demandada en primera instancia y apelantes en esta alzada, la mercantil "Pochiche, S.A." y la Cía. de Seguros "Allianz S.A.", en primera instancia representadas por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo y en esta alzada por la Procuradora Dña. Fuensanta Martínez-Abarca Artiz, siendo defendidas por el Letrado Juan Martínez-Abarca Artiz.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de diciembre de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " ESTIMO sustancialmente la demanda de Juicio Ordinario presentada por el procurador Sr. Fernández Moya, en nombre y representación Don. Juan Manuel , frente a la mercantil POCHICHE, S.A. y la compañía aseguradora ALLIANZ, S.A.

CONDENO solidariamente a la mercantil POCHICHE, S.A. y la compañía aseguradora ALLIANZ, S.A. a abonar Don. Juan Manuel la cantidad de seis mil setecientos noventa y tres euros con ochenta y un céntimos (6.793,81 €), como indemnización correspondiente por las lesiones secuelas y gastos derivados de siniestro el día 14 de mayo de 2009.

CONDENO a ALLIANZ SEGUROS, S.A. al abono de los intereses legales incrementados en el 50%, que devengue la cantidad de 6.793,81 €, desde el día 14 de mayo de 2009. Desde el 14 de mayo de 2011, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento, hasta el pago.

CONDENO solidariamente a la mercantil POCHICHE, S.A. y la compañía aseguradora ALLIANZ, S.A. a abonar las costas del procedimiento. "

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. José María Sarabia Bermejo en representación de las partes demandadas, la mercantil "Pochiche, S.A." y la Cía. de Seguros "Allianz S.A.", siéndole admitido, presentando el Procurador D. Octavio Fernández Moya, en representación de la parte actora, D. Juan Manuel , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 374/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y las partes demandadas y apelantes en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 14 de junio de 2011.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad de seguros ALLIANZ, S.A., y POCHICHE, S.A., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se absuelva a las apelantes de los pedimentos formulados en su contra. Se alega como motivo error en la apreciación de las pruebas, discrepándose de lo razonado en instancia, indicándose que la máquina se encontraba estacionada y completamente parada en el aparcamiento, tropezando D. Juan Manuel de forma fortuita y causal; que la caída del actor no puede imputarse a la partes demandadas, pues no puede exonerarse de culpa al actor, alegándose subsidiariamente concurrencia de culpas.

La sentencia estima sustancialmente la demanda, condenando solidariamente a la entidad de seguros ALLIANZ, S.A., y POCHICHE, S.A., a que abonen al actor la cantidad de 6.793,81 € y los intereses en los términos que se refieren en el pronunciamiento. Se indica que se ejercitó por el actor la acción de responsabilidad extracontractual, prevista en el artículo 1.902 del Código Civil , en reclamación de cantidad derivada por la caída sufrida por el mismo el 14 de mayo de 2009 en las instalaciones de la entidad POCHICHE, S.A. Se considera acreditado que D. Juan Manuel tropezó con un máquina que se encontraba parada en la zona de aparcamiento por donde es usual que los clientes accedan a las instalaciones, sin apenas espacio para pasar y además con las horquillas elevadas aproximadamente un metro, indicándose que esta circunstancia era generadora de riesgo, incurriendo en negligencia el operario de la empresa encargado de utilizar la máquina, considerándose que debe responder la empresa propietaria en virtud de lo establecido en el artículo 1.903 del Código Civil .

Que tras el examen de los autos procede desestimar el motivo de error en la apreciación de las pruebas, pues lo alegado en el escrito de interposición del recurso no ha desvirtuado lo afirmado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia en cuanto a la forma en que se produjo el tropezón del actor contra la máquina modelo Catepillar, con el motor parado, estacionada en zona de aparcamiento, de acceso de clientes y con las horquillas levantadas, en tanto que resulta acreditado por lo declarado por el propio actor y por lo manifestado por el testigo, D Marino . La máquina referida, con las horquillas levantadas, incumplía las norma NTP 214: Carretillas elevadoras, y las recomendaciones en el uso, aportadas como documentos números 1 y 2 con la demanda, por lo que cabe sostener que la máquina se erigió, en el presente caso, en fuente de riesgo, por lo que cabe reprochar falta de diligencia al encargado de la utilización de la misma, siendo dicha negligencia la causante de los daños, por lo que se estima que concurren los requisitos exigidos por el artículo 1.902 del Código Civil , no siendo procedente imputar en el presente caso ningún reproche culpabilístico al actor ante la relevancia de la negligencia que cabe atribuir a la entidad demandada y propietaria de la máquina, al estar estacionada en zona de tránsito de clientes y con las horquillas levantadas.

SEGUNDO.- En cuanto a las lesiones se indica que no compareció al acto de juicio el perito judicial designado y sí en cambio el médico propuesto por las partes apelantes, D. Jose Ramón , debiéndose estar a la valoración de éste en el supuesto de que se establezca la responsabilidad de POCHICHE, S.A., debiéndose desestimar la partida correspondiente a los gastos médicos por improcedentes e indebidos.

La sentencia de instancia para fijar el alcance de las lesiones sufridas por el actor tiene en cuenta el informe del perito judicial designado, D. Amadeo , otorgando valor probatorio a dicho informe frente al informe realizado por el perito propuesto por las partes demandadas, concediendo por las lesiones y secuelas la cantidad de 5.018,81 €, y por los gastos médicos, los importes referidos en las facturas acompañadas con la demanda, pues se considera que los mismos tienen carácter necesario.

En cuanto a las lesiones, secuelas y gastos reclamados se acepta lo razonado en los fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto, pues el tiempo de curación de las lesiones por días impeditivos y no impeditivos y secuelas, que se refieren en instancia resultan del informe emitido por D. Amadeo , nombrado en el procedimiento, obrante a los folios 104 a 106, informe este al que se concede valor probatorio al amparo de la facultad que confiere el artículos 348 de la LEC , pues el mismo ofrece más garantías de credibilidad, por razones de imparcialidad, que el informe pericial aportado por las partes demandadas, realizado por D. Jose Ramón . El hecho de que no compareciere a juicio el perito nombrado en el procedimiento no priva de valor probatorio al informe emitido por el mismo, pues las partes apelantes pudieron solicitar la comparecencia de dicho perito en el acto de juicio o en esta instancia con la finalidad de hacer las preguntas que hubieran estimado convenientes, haciendo de esta manera efectivo el principio de contradicción. Asimismo, procede mantener los gastos concedidos en instancia, pues los mismos derivan de las lesiones sufridas por el actor y su importe está acreditado por las facturas acompañadas .

TERCERO.- Se discrepa de lo razonado en el fundamento de derecho sexto de la sentencia de instancia en cuanto a la cobertura del accidente sufrido por el actor en el seguro que tenía concertado la entidad ALLIANZ, S.A., aludiéndose a que tenía concertado seguro obligatorio de la máquina Caterpillar ET 8885006 , sin embargo estaba estacionada y con el motor parado cuando el actor tropezó con la misma, que la cláusula de "RC Complementaria" en ningún caso puede dar cobertura a un riesgo que ha sido generado por un operario de la propietaria de la máquina, siendo dicha responsabilidad de carácter patronal, debiendo asumir las consecuencias del siniestro directamente la entidad POCHICHE, S.A., bien personalmente o bien a través de la póliza de responsabilidad civil que dicha mercantil pudiera tener en vigor con otra entidad aseguradora.

En relación con la falta de cobertura del accidente en la póliza de seguro, alegada por la entidad aseguradora y demandada, se indica que el documento nº 10 de la demanda, incorpora parcialmente a los autos copia de la póliza, en la que se aprecia la cobertura por daños, constando estipulado seguro obligatorio y complementario de responsabilidad civil, que ante la falta de más datos deben entenderse cubiertos los daños derivados del uso general de la máquina asegurada, indicándose que no se ha aportado a los autos la póliza en su totalidad, correspondiente esta prueba a la aseguradora al negar la cobertura.

Que igual suerte adversa debe correr lo alegado en cuanto a la falta de cobertura del accidente sufrido por el actor en la póliza NUM000 , concertada entre la entidad Allianz de Seguros y Reaseguros, S.A., y la entidad POCHICHE, S.A., pues en el documento número 10 aportado con la demanda, en el apartado alcance de seguro, se refiere la responsabilidad civil de suscripción obligatoria y la responsabilidad civil complementaria, aseguramiento este referido al vehículo Caterpillar, con número de bastidor NUM001 , por lo que en principio cabe afirmar que las consecuencias del accidente sufrido por el actor está cubierto por la póliza referida, en tanto que la máquina fue la causante del riesgo y del resultado lesivo, en concordancia con el hecho, especialmente relevante, de que a los autos no se ha aportado el condicionado y cláusulas de la póliza para determinar si el accidente en base a las mismas estaba o no cubierto por el seguro, omisión esta que evidentemente perjudica a la entidad aseguradora en cuanto deja sin soporte probatorio lo alegado.

En atención a lo expuesto en este y en los anteriores fundamentos procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo interesado por la representación de D. Juan Manuel .

CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. José María Sarabia Bermejo en nombre y representación de la mercantil "Pochiche, S.A." y la Cía. de Seguros "Allianz S.A.", debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Sra. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura en fecha 22 de octubre de 2010 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1.120/09, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno y de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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