Sentencia Civil Nº 323/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 323/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 130/2014 de 22 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 323/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100302

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1421

Núm. Roj: SAP MU 1421/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00323/2014
Rollo Apelación Civil núm. 130/14
En la Ciudad de Murcia, a veintidós de mayo dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial,
actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción
dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana, con el
núm. 110/12, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Miriam , en
ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Helena López García, siendo defendida en ambas
instancias por el Letrado D. Andrés Sánchez Gómez; y como parte demandada en primera instancia y apelada
en esta alzada, la mercantil 'Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A., en ambas instancias representada por
el Procurador D. Francisco Aledo Martínez, siendo defendida por el Letrado D. Miguel Sepúlveda Gisbert.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 4 de octubre de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Helena López García, en nombre y representación de Dña. Miriam frente a la mercantil Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, imponiendo a la parte actora el pago de las costas. '

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Helena López García en representación de la parte actora, Miriam , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Francisco Aledo Martínez, en representación de la parte demandada, la mercantil 'Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A.', escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

Por diligencia de ordenación de fecha 20 de diciembre de 2013 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 130/14, designándose Magistrado por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose para la resolución del presente recurso el día 20 de mayo de 2014.



TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Miriam se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda, condenando a la entidad demandada a la cantidad de 3.505,47 #. Se alega, en síntesis, que la prueba pericial aportada por la actora es la única que se practicó en los autos; se hace mención a lo referido en el informe pericial practicado por la Arquitecto Técnico, Doña María Luisa , y a lo manifestado por ésta; que la ubicación de la avería está clara por los datos referidos en el informe pericial; que las viviendas afectadas son dos, las más próximas a la arqueta; que la propia demandada reconoció la reparación de la arqueta, aportando en el juicio los partes de la reparación del día 11 de octubre de 2011; que la fecha de la avería se desprende de lo referido en el informe pericial y de los partes de trabajo de la fecha antes referida; que si la reparación la efectuó Aqualia no puede luego alegar que la avería se produjera en la parte privada de la urbanización y que si la avería estaba en la acometida, como se desprende de lo manifestado por el trabajador de Aqualia, la responsabilidad es de la concesionaria. En definitiva, se considera que está acreditado el daño, el nexo causal y la responsabilidad de la demandada.

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se reclaman daños causados en la vivienda, propiedad de la actora, por supuesta fuga de agua de la red pública, con base en la acción de responsabilidad extracontractual. Se refieren los requisitos exigidos por ésta, con cita de sentencias del Tribunal Supremo.

Se indica que no existe una prueba terminante en cuanto al nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño; que la parte actora tan sólo aporta un informe pericial; que en dicho informe se concluye que los daños son consecuencia de una fuga de carácter público porque ningún vecino ha tenido ninguna avería; que no se justifica en dicho informe si se ha comprobado o no la existencia de posibles averías en viviendas colindantes, que ni tan siquiera concreta la fecha de la supuesta avería ni desde cuando podría existir la fuga.



SEGUNDO.- Que la cuestión a resolver en esta alzada es la relativa a si están o no acreditados los requisitos exigidos por la acción de responsabilidad extracontractual en que se fundamenta la reclamación ejercitada.

En cuanto a los requisitos exigidos por la acción antes referida se acepta por vía de remisión la doctrina jurisprudencial que se refiere en instancia, recaída en la interpretación del artículo 1902 del Código Civil .

En el informe pericial realizado por la Arquitecto Técnico, y aportado con la demanda, se refiere: '(...) se entiende que los daños presentados en los muros de la construcción, con humedad en las partes inferiores y grietas de más de 1 cm. en algunas zonas, incluso daños en el solado del patio, obedecen a un asentamiento al ser arrastrada la zahorra de relleno bajo las correas de hormigón de los muros y la solera del solado del patio, todo ello por la fuga de agua de carácter público dado que ningún vecino ha tenido avería en su propiedad, no habiendo consumo excesivo, anunciado por la compañía de agua, además de que son las viviendas afectadas las se encuentran más próximas a la arqueta donde Aqualia estuvo realizando reparaciones hace unos dos meses, según declararon los vecinos. Se desconoce el tiempo que ha estado saliendo aguas, si bien se considera que tras la intervención de Aqualia, la avería ya está subsanada' . Este informe pericial no se ha desvirtuado, ya que no se ha practicado otra prueba pericial, ni tampoco desdicen las conclusiones de la perito las otras pruebas practicadas.

Se considera, asimismo, acreditado que la reparación de la arqueta tuvo lugar el 11 de octubre de 2011, según el parte de trabajo aportado a los autos.

A tenor de lo antes referido, se estiman acreditados los daños sufridos por la vivienda de la actora, que se describen en informe pericial, y que los mismos se produjeron por la fuga de agua producida por la rotura de una arqueta, nexo causal este que se desprende de lo afirmado en el informe pericial antes referido y en tanto que el mismo también se considera corroborado por el hecho mismo de la reparación de la arqueta, lo que demuestra que estuvo rota, y por el hecho de que las viviendas más afectadas son las dos más próximas a la arqueta. Queda descartado que los daños que se describen en el informe pericial se hubieran originado por pérdida de agua procedente de las viviendas de los vecinos o por defectos constructivos ajenos a la pérdida de agua y que también la arqueta estuviera ubicada en una zona privada de la urbanización.

Asimismo, se considera acreditado que los daños fueron ocasionandos por pérdida de agua producidas hasta la fecha de la reparación. Se estiman, pues, acreditados los requisitos exigidos por la acción de responsabilidad extracontractual, prevista en el artículo 1.902 del Código Civil .

Resulta, pues, que la entidad demandada debe indemnizar a la actora en la cantidad de 3.505,47 #, lo que supone la estimación de la demanda, devengándose el interés legal desde la fecha de la presente al haber quedado acreditado los requisitos exigidos por la acción ejercitada en esta alzada.

Procede, pues, estimar el recurso de apelación, no aceptándose lo razonado en instancia ni lo argumentado en escrito de oposición al recurso formulado por la representación de la entidad AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A.



TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC procede imponer las costas de primera instancia a la entidad demandada al estimarse la demanda, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Que no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada al estimarse el recurso de apelación, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Helena López García en representación de la parte actora, Miriam , debo revocar y revoco la sentencia dictada por la Sra. Juez- Sustituta, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana en fecha 4 de octubre de 2012 , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 110/12, dictándose en su lugar otra en los términos siguientes: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Helena López García en nombre y representación de Dña. Miriam , debemos de condenar y condenamos a la entidad demandada, AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A., a que indemnice a la actora en la cantidad de 3.505,47 # más los intereses legales desde la fecha de la presente. Se imponen las costas de primera instancia a la entidad demandada. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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