Sentencia CIVIL Nº 323/20...io de 2019

Última revisión
17/10/2019

Sentencia CIVIL Nº 323/2019, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 2/2019 de 15 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2019

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA

Nº de sentencia: 323/2019

Núm. Cendoj: 48020470022019100339

Núm. Ecli: ES:JMBI:2019:1110

Núm. Roj: SJM BI 1110:2019

Resumen:
PRIMERO- Hechos admitidos o probados

Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE:48.04.2-18/038823

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2018/0038823

Procedimiento /Prozedura:Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 2/2019 - F

S E N T E N C I A Nº 323/2019

MAGISTRADA: D.ª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: quince de julio de dos mil diecinueve

DEMANDANTES: MABROL GESTION S.L. y Obdulio

Abogado: D. Jon Ruiz Gabiña

Procuradora: Dª. Yolanda Echevarria Gabiña

DEMANDADA:NOVOFER 2013 S.L.

Abogado: D. Eduardo de León Miranda

Procurador: D. Germán Ors Simón

OBJETO: impugnación de acuerdos sociales

Antecedentes

PRIMERO.- El 27 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda de juicio ordinario formulada por la procuradora Sra. Echebarría Gabiña, en nombre y representación de MABBROL GESTIÓN S.L., y D. Obdulio contra NOVOFER 2013, S.L (en adelante, NOVOFER), en solicitud de declaración de nulidad del acuerdo del órgano de administración de traslado de domicilio social. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, PIDIÓ al Juzgado que'dicte sentencia que estime íntegramente la demanda y:

'1. Declare la nulidad radical y la falta de eficacia jurídica del acuerdo social adoptado por Darío consistente en el cambio de domicilio social de Novofer 2013 S.L., y declare que su domicilio real es el sito en Ortuella (Bizkaia) Polígono Industrial Granada AB-1, 48530.

2. Ordene la cancelación de la inscripción o asiento a que hubiere dado lugar en el Registro Mercantil el acuerdo impugnado, así como cualquier otra inscripción posterior que sea incompatible con la nulidad del mismo.

3. Con imposición de costas procesales'.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de 16 de enero de 2019, el 23 de abril siguiente presentó escrito la demandada contestando y oponiéndose a la demanda.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2019 se señaló la audiencia previa para el 21 de mayo siguiente, celebrándose dicho día con el resultado que obra en soporte audiovisual y en acta, y señalándose el juicio para el día 11 de julio de 2019.

CUARTO.- El 20 de junio de 2019 tuvo entrada en este Juzgado el escrito del demandante renunciando al interrogatorio de D. Darío y formulando tacha del testigo D. Evaristo .

QUINTO.- El juicio se celebró el 11 de julio de 2019 con la práctica de la testifical de D. Felicisimo , y los autos quedaron pendientes para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO- Hechos admitidos o probados

1. D. Obdulio y D. Darío , a través de sus respectivas sociedades patrimoniales Mabrol Gestión, SLU y Bomadi Gestión, SLU, pasaron a formar parte en 2013, en un 50%, de la sociedad NOVOFER 2013, S.L., de la que son administradores solidarios.

2. El domicilio social de NOVOFER se estableció en 48530 Ortuella (Bizkaia), Polígono Industrial Granada, Parcela A-B (1).

3. El objeto social de NOVOFER es la fabricación y compraventa de metales, y las actividades de gestión y administración.

4. NOVOFER ostenta el 97,98% del capital social de GRUPO NUETALIA, S.L (Grupo Nuetalia), domiciliada en Ortuella. D. Jon ostenta el 1,07% y D. Marcos el 0,95%. A fecha 9 de abril de 2019, el órgano de administración de Grupo Nuetalia era un consejo de administración formado por D. Obdulio , D. Marcos y D. Jon .

5. GRUPO NUETALIA participa en las siguientes sociedades y es administradora única de las mismas:

· ·INDUSTRIAS IMAR, S.A, domiciliada en Ortuella

· ·RUEDAS ROA, S.A., domiciliada en Rentenría-Gipuzkoa.

· ·SERVI-CHAP 99 S.L., domiciliada en Funes ¿ Navarra.

· ·PEYMO PERALTA SLU., domiciliada en Funes (Navarra).

· ·PARAMENT DESARROLLO DE INGENIERÍA SLU., domiciliada en Madrid.

· ·GRUPO SERVISTEEL S.L., domiciliada en Funes-Navarra

6. D. Obdulio y D. Darío tienen su residencia en Madrid, si bien el Sr. Obdulio vive durante la semana en Bilbao para ocuparse de las empresas.

7. Desde de junio de 2017, la relación entre el Sr. Darío y el Sr. Obdulio es muy conflictiva y ha conducido al bloqueo y paralización de las decisiones societarias.

8. El 1 de agosto de 2017 se celebró junta general con la propuesta del Sr. Darío de disolver NOVOFER.

9. Por escritura pública de 25 de octubre de 2018, Sr. Darío , en su condición de administrador solidario, acordó trasladar a Madrid el domicilio de NOVOFER, inscribiéndose la modificación el 27 de noviembre de 2018 y publicándose el 4 de diciembre de 2018.

10. El 17 de abril de 2019, BOMADI GESTIÓN S.L., presentó solicitud de disolución judicial de NOVOFER en los juzgados mercantiles de Madrid.

SEGUNDO.- Acción ejercitada y planteamiento del debate

1. Los demandantesimpugnan el acuerdo de traslado del domicilio social por ser contrario a la ley y lesionar el interés social en beneficio de un socio ( art. 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (LSC):

a. Contrario al art. 9.1 LSC , conforme al cual 'Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación'. Alegan los demandantes que la única actividad de NOVOFEER es la tenencia de las participaciones de Grupo Nuetalia, y que tanto su efectiva administración y dirección como su principal explotación se encuentran en Ortuella, donde también está domiciliada Grupo Nuetalia. Añaden que, hasta la fecha, todos los acuerdos sociales de NOVOFER se han adoptado en Ortuella o en Bilbao. Concluyen que Madrid nada tiene que ver con NOVOFER.

b. Lesiona el interés social en beneficio de un socio (Bomadi Gestión, S.L., y el Sr. Darío ).

Alegan los demandantes que el Sr. Darío reside en Madrid y pretende que la disolución judicial de la sociedad se tramite en un juzgado de Madrid, no respondiendo el cambio a una necesidad razonable. Frente a ello, el Sr. Obdulio trasladó su domicilio a Bilbao para gestionar el día a día de Grupo Nuetalia y sus empresas.

2. La demandadaalega, resumidamente, que el cambio de domicilio fue adoptado válidamente y obedece a razones objetivas: el bloqueo en Novofer y la imposibilidad de que el Sr. Darío ejerza sus funciones directivas desde la antigua sede, a la que Grupo Nuetalia impide el acceso. Y a esa situación de bloqueo obedece también la solicitud de disolución judicial de la sociedad. En efecto, afirma la demandada:

1. La efectiva administración de NOVOFER está ligada a sus socios (BOMADI GESTIÓN, S.L., y MABROL GESTIÓN, S.L), con sede en Madrid, y a sus dos administradores solidarios Sr. Darío y Sr. Obdulio , con domicilio en Madrid aunque el Sr. Obdulio matice entre domicilio profesional y familiar. Por otro lado, el Sr. Obdulio es administrador único de otras sociedades y el hecho de que el mismo resida profesionalmente en Bizkaia no supone un problema para que administre sociedades que radican en otra población y provincia.

2. Novofer no realiza una actividad industrial; es una sociedad holding sin empleados titular en más de un 97% de Grupo Nuetalia, S.L., otra sociedad holding, con domicilio en Ortuella, de la que penden una serie de compañías industriales domiciliadas en el País Vasco y en otras partes del territorio nacional:

· ·Paramet Desarrollo de Ingenieria S.L.U, con domicilio en Madrid.

· ·Industrias Imar, S.A., que tiene Plantas en Ortuella (Bizkaia) y en Miranda de Ebro (Burgos).

· ·Ruedas Roa, S.A., con domicilio en Rentería (Gipuzkoa).

· ·Grupo Servi-Steel, S.L.U., con domicilio en Funes (Navarra).

· ·Servi-Chap, S.L.U., con domicilio en Funes (Navarra).

· ·Peymo Peralta, S.L.U., con domicilio en Funes (Navarra).

3. Grupo Nuetalia y Novofere son empresas claramente diferenciadas y con órganos de administración distintos. Novofer es socio mayoritario pero no asume la dirección ni gestión directa de Nuetalia, que se efectúa por ésta de forma independiente.

4. Desde el año 2017 se ha producido un enfrentamiento entre el Sr. Obdulio y el Sr. Darío que imposibilita tomar decisiones de consuno. El enfrentamiento ha trascendido hasta el extremo de negarse al Sr. Darío la entrada desde Grupo Nuetalia en el antiguo domicilio social de Ortuella (que pertenece a Imar), una de las razones que aconsejaron el cambio de domicilio. En la reunión del Consejo de Administración de Grupo Nuetalia el 3 de noviembre de 2017, el Sr. Darío denunció que se había boicoteado su labor desde Madrid en la mercantil Parament, creada en marzo 'para servir de punta de lanza del grupo en Madrid.' En la misma reunión, el Sr. Darío se manifestó en contra de los gastos de Grupo Nuetalia y ello fue motivo de querella. El Sr. Darío dejó de formar parte del consejo de administración de Grupo Nuetalia y Grupo Nuetalia no permitía al Sr. Darío la entrada en el domicilio social de Novofer, coincidente con el de Grupo Nuetalia. Luego la relación no sólo es de bloqueo en Novofer sino también nula respecto a Grupo Nuetalia. Argumenta la demandada que si Novofer está bloqueada y los administradores sociales y los socios no pueden reunirse en su antiguo domicilio social, es lógico que por razones de utilidad se busque un nuevo domicilio social.

5. Razones de prudencia aconsejan separar de Nuetalia los conflictos existentes en Novofer. En Bilbao, la prensa se ha enterado de los conflictos judiciales y el cambio de domicilio permite separar cualquier acto formal de Novofer de Grupo Nuetalia. Novofer no tiene por objeto social gestionar Grupo Nuetalia por mucho que constituya su activo. Los socios no pueden tomar decisiones en Ortuella ni hay razón que obligue a tomarlas allí, siendo lo lógico buscar un nuevo domicilio vinculado al domicilio social y personal de los socios y administradores, en Madrid.

TERCERO-Valoración de la prueba

Establece el art. 9.1 LSC que 'Las sociedades de capital fijarán su domicilio (¿) en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en el que radique su principal establecimiento o explotación'.

En este caso, el cambio de domicilio es contrario al precepto dicho porque no encuentra justificación en ninguno de los hechos referidos: ni en encontrarse en Madrid el centro de efectiva administración y dirección, ni en radicar en Madrid el principal establecimiento o explotación. De hecho, admite la demandada que el cambio de domicilio ha obedecido a la necesidad de resolver una situación de bloqueo mediante la presentación de una solicitud de disolución judicial de la sociedad, lo que no justifica un cambio de domicilio.

Como ya argumentara la Juez al resolver la oposición a las medidas cautelares, no es controvertido que Novofer, constituida en 2013, fijó su domicilio en Ortuella ( art. 3 de sus estatutos) conforme a lo previsto en el art. 9 LSC . No cuestiona la demandada que se fijara el domicilio en tal lugar porque en el mismo se hallaba el centro de efectiva administración y dirección. Tampoco refiere la demandada que con posterioridad se haya trasladado a Madrid la efectiva administración o dirección de la empresa. Y tampoco es controvertido que a la fecha ha presentado el Sr. Obdulio solicitud de disolución judicial de la sociedad en los Juzgados de Madrid, petición no coherente con un traslado de la efectiva administración y dirección de la empresa cuando en lo que se está pensando es en su liquidación.

Y afirmo que no cuestiona la demandada que la efectiva dirección y administración de la sociedad se encuentre en Ortuella, porque el argumento que esgrime para señalar Madrid como domicilio es el hecho de encontrarse en esta ciudad la residencia oficial de sus administradores solidarios, hecho éste que no consta se haya modificado desde que se constituyó la sociedad y que, por otra parte, no está necesariamente vinculado a la efectiva administración y dirección. La propia demandada alega que el Sr. Obdulio es administrador único de varias sociedades no domiciliadas en Madrid. Por otro lado, admite la demandada que el Sr. Obdulio se desplaza semanalmente a Bilbao por razones profesionales, lo que, lógicamente, tienen que ver con la gestión de la sociedad. Y el hecho de que Novofer sea una sociedad holding no significa que la misma no tenga un centro de efectiva dirección y administración. Consta en este sentido, y así lo corroboró el testigo D. Felicisimo que ha dirigido la asesoría que lleva los asuntos contables y fiscales de Novofer, que en Ortuella y en Bilbao se celebran las juntas generales de la sociedad (bloque documental nº 1) y todos los actos formales.

Por otro lado, Novofer participa en un 97,98 % del capital social de Grupo Nuetalia, S.L., sociedad también holding cuyo domicilio social se encuentra también en Ortuella. Insiste la demandada en la independencia entre Novofer y Grupo Nuetalia a efectos de la administración de la primera, en cuanto que Novofer es tenedora de las participaciones de Grupo Nuetalia pero no tiene intervención alguna en su gestión. Pero esa independencia es sólo formal porque el Sr. Obdulio sí gestiona Grupo Nuetalia y en este grupo se focaliza el interés de Novofer en cuanto tenedora del 97,98% de sus participaciones sociales. Y la propia demandada evidencia que la independencia es sólo formal cuando considera relevante trasladar el domicilio para evitar que la prensa se haga eco del conflicto de Novofer y ello pueda alcanzar a Grupo Nuetalia. Pero en cualquier caso, partiendo de la absoluta independencia de ambas, no es controvertido que el domicilio de Novofer se fijó en Ortuella porque ello se ajustaba al art. 9 LSC , y la necesidad de disolver la sociedad para resolver su bloqueo no justifica el cambio articulado por el Sr. Darío .

Lo anteriormente expuesto conduce a considerar el acuerdo contrario también al interés social, pues se ha adoptado por uno de los administradores solidarios sin responder a una necesidad razonable de la sociedad y en interés propio; presentar la solicitud de disolución judicial de la sociedad en Madrid porque en esta ciudad se encuentra su residencia. Y no puede considerarse interés razonable la necesidad de evitar que el conflicto entre los dos socios de Novofer se publique en prensa, porque ni ello se evita con un traslado de domicilio, ni consta qué publicidad se ha dado a tal cuestión ni la repercusión que ello puede tener en Novofer y en Grupo Nuetalia.

Invoca la demandada la SAP de Baleares, secc. 5ª, de 31 de julio de 2015 (nº 195; rec. 255/2015 ), FJ 5º, en cuanto señala que uno de los principios que rigen la fijación del domicilio es el de libertad:

'III. Principio de libertad: en virtud de este principio, los socios pueden fijar el domicilio social en función de su conveniencia y sin estar vinculados por la necesidad de coincidencia del domicilio social con un centro de interés efectivos de la sociedad (domicilio real). No obstante, en caso de divergencia entre el domicilio real u operativo y el domicilio estatutario 'los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos' ( art. 10 LSC ). Este criterio es aplicable a cualquier sociedad (v. SSTS de 29 de marzo de 1967 y 28 de noviembre de 1998 )'.

Sin embargo, este principio de libertad no significa que los administradores o socios puedan cambiar el domicilio a su antojo. La modificación exige una justificación y así lo establece la misma sentencia, con cita de la STS de 27 de marzo de 2001 , al rechazar el cambio de domicilio por considerarlo injustificado y acordado exclusivamente en interés de algunos socios. En efecto, la sentencia es del tenor siguiente:

'Pues bien,la demandada no ha justificado cabalmente ni la necesidad ni la conveniencia del traslado de domicilio social,desde Selva (de Mallorca) a Madrid, en tanto que la explotación es una (ganadera y agrícola); que su administración y dirección se ejercen en Selva; que es en Selva donde se halla el establecimiento principal; quefalta un estudio económico-financiero que apruebe o aconseje el cambio de domicilio social; que el traslado se basa únicamente en la conveniencia de algunos socios; que es en Selva donde se prevé que seguirá la explotación agrícola-ganadera; que asimismofalta un escrito motivado y justificativo del traslado, más allá de la mera conveniencia de algunos socios;y en cuanto que se ejercita la actividad a través de establecimiento, principal, ubicado en Selva; que el ámbito del negocio no se extiende a Madrid, ni a una nueva clientela; que desde esta última ciudad no habría autonomía de gestión; que en Madrid no había sucursal, ni filial, ni hay establecimiento abierto al público; quese da en Selva la certidumbre en la localización de la actividad; que prima, en estos casos, el principio de estabilidad;que el traslado de domicilio podría fácilmente conllevar o crear problemas de representación, y de alta dirección, en las facultades de gestión, y en el desarrollo del objeto social; que haría más difícil la individualización de responsabilidad de los administradores societarios, y en la solución de los conflictos de intereses; que no hay unidad, sino solapamiento o división de funciones, entre los dos administradores; que el traslado haría desaparecer o aminorar la agenda de objetivos y prioridades, disminuyendo las eficiencias estática y dinámica; que de seguro se desaprovecharían o se perderían subvenciones agrícolas- ganaderas; que el inmovilizado se halla en Selva, por lo que el traslado de domicilio sólo acarrearía desventajas; que en Selva se obtienen las ventas, alquileres, coto-caza, y se realizan las compras y los servicios externos; que D. Silvio , en su interrogatorio, manifestó que el administrador está en el domicilio social, que el traslado de domicilio se adoptó por sugerencias de varios accionistas; que la Gestoría LLeonart lleva las cuestiones laborales; que la Sociedad no ejerce actividad alguna en Madrid; que hay un administrador 'aquí' y otro en Madrid'. Y, consiguientemente, estima este Tribunal que,aunque haya una mayoría social que apoyeel cambio de domicilio, ello sólo provocaría desventajas e incremento de costes, en perjuicio de todos los accionistas, y ellose haría por mera comodidad y conveniencia, lo cual ni está motivado ni tiene sentido.Por tanto, tal petición merece acogida estimatoria.

En el mismo sentido y finalidad la STS de 27-3-2001 , entre otras'.

Y la SAP de Barcelona, secc. 15ª, de 11 de diciembre de 2008 (nº463/2008; rec. 141/2008 ) que la demandada también invoca tampoco avala sus consideraciones, pues en el caso se cuestiona el traslado de domicilio desde Santiago de Compostela, donde se encuentra el principal establecimiento, a Barcelona, donde reside el administrador, pero se da la circunstancia de que el administrador social es único, no como este caso en el que existen dos administradores solidarios y uno de ellos, el Sr. Obdulio , siempre se ha desplazado a Bilbao para ocuparse de la gestión social, y en Bilbao se han celebrado formalmente las juntas y en Bilbao se han formulado las cuentas anuales. En efecto, es la sentencia del tenor siguiente, FJ 2º:

'Así, es preciso atender a si el centro donde se lleva la efectiva administración se encuentra en Barcelona, en la calle Princesa nº 58, o si lo es en el Complejo del Monte del Gozo que explota la sociedad como actividad empresarial. Para ello nos aproximaremos al problema con una primera consideración sobre la previsión legal del art. 6 TRLSA : cuando concede la opción entre el centro de la efectividad administración y dirección de la compañía y el centro donde radique su principal establecimiento o explotación, es que admite que no necesariamente la dirección de la compañía tiene que coincidir con el lugar de explotación del negocio que constituye su objeto social o su principal establecimiento. Poradministración y dirección de la sociedad podemos entender la realización de actos que sean necesarios para lograr el fin social de la compañía, que incluye la toma de decisiones. En principio,esta función le corresponde esencialmente al administrador, sin perjuicio de las competencias de la junta de accionistas. En nuestro caso,existe un solo administrador, Luis Pedro , quereside y trabaja en Barcelona, y el domicilio social en Barcelona se halla en las oficinas en que opera la administración de HOTUSA, que es el principal accionista de ESTRELA DE SANTIAGO, S.A. Aunque el principal establecimiento objeto de explotación empresarial por la sociedad demandada esté ubicado en Santiago de Compostela y tenga un director, éste no es el administrador de la compañía sino el director de la empresa que explota la sociedad, siendo ello compatible con que, como él mismo reconoció en el acto del juicio, dé cuenta de la marcha del negocio al administrador que se encuentra en Barcelona y éste, próximo al accionista principal, tome las decisiones que estime oportunas y convenientes para la sociedad. Es lógico que el domicilio fiscal a los efectos del IVA se corresponda con el lugar donde se desarrolla la actividad de explotación del complejo hotelero, en Santiago de Compostela, pero ello no es incompatible con que las decisiones se tomen en Barcelona. Del mismo modo,no es relevante que la contabilidad se confeccione en Santiago, siempre y cuando, de ella y de la actividad se informe al administrador para que formule las cuentas y adopte las decisiones propias de la administración de la compañía.En relación con ello, a preguntas de su letrado, el administrador de la demandada afirmó que las decisiones importantes relativas a política de inversiones, compras, proveedores y contratación de personal, así como la fijación de precios y tarifas son tomadas por él desde Barcelona'.

Finalmente, tampoco la SJM nº 1 de Palma de Mallorca de 27 de octubre de 2014 (nº 274; procedimiento 769/2003) avala la tesis de la demandada. La sentencia habla de la lógica 'posibilidad de cambiar el domicilio derivado de donde sepreveaque se llevara laadministración o donde se establezca su principal establecimiento', y en este caso la única previsión era la disolución de la sociedad, hecho no controvertido.

Procede por todo lo expuesto estimar la demanda.

CUARTO.- Costas

Estimada la demanda, procede imponer las costas a la demandada ( art. 394.1 LEC ).

Fallo

ESTIMARla demanda formulada por la procuradora Sra. Echebarría Gabiña, en nombre y representación de MABBROL GESTIÓN S.L., y D. Obdulio contra NOVOFER 2013, S.L., y así:

1. Declarar la nulidad del acuerdo de cambio de domicilio social de Novofer 2013 S.L adoptado por Darío .

2. Firme que sea esta sentencia se inscribirá en el Registro Mercantil.

3. Ordenar la cancelación de la inscripción a que hubiera dado lugar el acuerdo declarado nulo así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

3. Imponer las costas a la demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).

Para interponer el recurso será necesaria laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755000000000219, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por Sr./Sra. MAGISTRADO(A) que la dictó, estando mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 15 de julio de 2019.

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