Última revisión
17/10/2019
Sentencia CIVIL Nº 323/2019, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 2/2019 de 15 de Julio de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA
Nº de sentencia: 323/2019
Núm. Cendoj: 48020470022019100339
Núm. Ecli: ES:JMBI:2019:1110
Núm. Roj: SJM BI 1110:2019
Encabezamiento
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Antecedentes
Fundamentos
1. D. Obdulio y D. Darío , a través de sus respectivas sociedades patrimoniales Mabrol Gestión, SLU y Bomadi Gestión, SLU, pasaron a formar parte en 2013, en un 50%, de la sociedad NOVOFER 2013, S.L., de la que son administradores solidarios.
2. El domicilio social de NOVOFER se estableció en 48530 Ortuella (Bizkaia), Polígono Industrial Granada, Parcela A-B (1).
3. El objeto social de NOVOFER es la fabricación y compraventa de metales, y las actividades de gestión y administración.
4. NOVOFER ostenta el 97,98% del capital social de GRUPO NUETALIA, S.L (Grupo Nuetalia), domiciliada en Ortuella. D. Jon ostenta el 1,07% y D. Marcos el 0,95%. A fecha 9 de abril de 2019, el órgano de administración de Grupo Nuetalia era un consejo de administración formado por D. Obdulio , D. Marcos y D. Jon .
5. GRUPO NUETALIA participa en las siguientes sociedades y es administradora única de las mismas:
· ·INDUSTRIAS IMAR, S.A, domiciliada en Ortuella
· ·RUEDAS ROA, S.A., domiciliada en Rentenría-Gipuzkoa.
· ·SERVI-CHAP 99 S.L., domiciliada en Funes ¿ Navarra.
· ·PEYMO PERALTA SLU., domiciliada en Funes (Navarra).
· ·PARAMENT DESARROLLO DE INGENIERÍA SLU., domiciliada en Madrid.
· ·GRUPO SERVISTEEL S.L., domiciliada en Funes-Navarra
6. D. Obdulio y D. Darío tienen su residencia en Madrid, si bien el Sr. Obdulio vive durante la semana en Bilbao para ocuparse de las empresas.
7. Desde de junio de 2017, la relación entre el Sr. Darío y el Sr. Obdulio es muy conflictiva y ha conducido al bloqueo y paralización de las decisiones societarias.
8. El 1 de agosto de 2017 se celebró junta general con la propuesta del Sr. Darío de disolver NOVOFER.
9. Por escritura pública de 25 de octubre de 2018, Sr. Darío , en su condición de administrador solidario, acordó trasladar a Madrid el domicilio de NOVOFER, inscribiéndose la modificación el 27 de noviembre de 2018 y publicándose el 4 de diciembre de 2018.
10. El 17 de abril de 2019, BOMADI GESTIÓN S.L., presentó solicitud de disolución judicial de NOVOFER en los juzgados mercantiles de Madrid.
a. Contrario al art. 9.1 LSC , conforme al cual '
b. Lesiona el interés social en beneficio de un socio (Bomadi Gestión, S.L., y el Sr. Darío ).
Alegan los demandantes que el Sr. Darío reside en Madrid y pretende que la disolución judicial de la sociedad se tramite en un juzgado de Madrid, no respondiendo el cambio a una necesidad razonable. Frente a ello, el Sr. Obdulio trasladó su domicilio a Bilbao para gestionar el día a día de Grupo Nuetalia y sus empresas.
1. La efectiva administración de NOVOFER está ligada a sus socios (BOMADI GESTIÓN, S.L., y MABROL GESTIÓN, S.L), con sede en Madrid, y a sus dos administradores solidarios Sr. Darío y Sr. Obdulio , con domicilio en Madrid aunque el Sr. Obdulio matice entre domicilio profesional y familiar. Por otro lado, el Sr. Obdulio es administrador único de otras sociedades y el hecho de que el mismo resida profesionalmente en Bizkaia no supone un problema para que administre sociedades que radican en otra población y provincia.
2. Novofer no realiza una actividad industrial; es una sociedad holding sin empleados titular en más de un 97% de Grupo Nuetalia, S.L., otra sociedad holding, con domicilio en Ortuella, de la que penden una serie de compañías industriales domiciliadas en el País Vasco y en otras partes del territorio nacional:
· ·Paramet Desarrollo de Ingenieria S.L.U, con domicilio en Madrid.
· ·Industrias Imar, S.A., que tiene Plantas en Ortuella (Bizkaia) y en Miranda de Ebro (Burgos).
· ·Ruedas Roa, S.A., con domicilio en Rentería (Gipuzkoa).
· ·Grupo Servi-Steel, S.L.U., con domicilio en Funes (Navarra).
· ·Servi-Chap, S.L.U., con domicilio en Funes (Navarra).
· ·Peymo Peralta, S.L.U., con domicilio en Funes (Navarra).
3. Grupo Nuetalia y Novofere son empresas claramente diferenciadas y con órganos de administración distintos. Novofer es socio mayoritario pero no asume la dirección ni gestión directa de Nuetalia, que se efectúa por ésta de forma independiente.
4. Desde el año 2017 se ha producido un enfrentamiento entre el Sr. Obdulio y el Sr. Darío que imposibilita tomar decisiones de consuno. El enfrentamiento ha trascendido hasta el extremo de negarse al Sr. Darío la entrada desde Grupo Nuetalia en el antiguo domicilio social de Ortuella (que pertenece a Imar), una de las razones que aconsejaron el cambio de domicilio. En la reunión del Consejo de Administración de Grupo Nuetalia el 3 de noviembre de 2017, el Sr. Darío denunció que se había boicoteado su labor desde Madrid en la mercantil Parament, creada en marzo '
5. Razones de prudencia aconsejan separar de Nuetalia los conflictos existentes en Novofer. En Bilbao, la prensa se ha enterado de los conflictos judiciales y el cambio de domicilio permite separar cualquier acto formal de Novofer de Grupo Nuetalia. Novofer no tiene por objeto social gestionar Grupo Nuetalia por mucho que constituya su activo. Los socios no pueden tomar decisiones en Ortuella ni hay razón que obligue a tomarlas allí, siendo lo lógico buscar un nuevo domicilio vinculado al domicilio social y personal de los socios y administradores, en Madrid.
Establece el art. 9.1 LSC que '
En este caso, el cambio de domicilio es contrario al precepto dicho porque no encuentra justificación en ninguno de los hechos referidos: ni en encontrarse en Madrid el centro de efectiva administración y dirección, ni en radicar en Madrid el principal establecimiento o explotación. De hecho, admite la demandada que el cambio de domicilio ha obedecido a la necesidad de resolver una situación de bloqueo mediante la presentación de una solicitud de disolución judicial de la sociedad, lo que no justifica un cambio de domicilio.
Como ya argumentara la Juez al resolver la oposición a las medidas cautelares, no es controvertido que Novofer, constituida en 2013, fijó su domicilio en Ortuella ( art. 3 de sus estatutos) conforme a lo previsto en el art. 9 LSC . No cuestiona la demandada que se fijara el domicilio en tal lugar porque en el mismo se hallaba el centro de efectiva administración y dirección. Tampoco refiere la demandada que con posterioridad se haya trasladado a Madrid la efectiva administración o dirección de la empresa. Y tampoco es controvertido que a la fecha ha presentado el Sr. Obdulio solicitud de disolución judicial de la sociedad en los Juzgados de Madrid, petición no coherente con un traslado de la efectiva administración y dirección de la empresa cuando en lo que se está pensando es en su liquidación.
Y afirmo que no cuestiona la demandada que la efectiva dirección y administración de la sociedad se encuentre en Ortuella, porque el argumento que esgrime para señalar Madrid como domicilio es el hecho de encontrarse en esta ciudad la residencia oficial de sus administradores solidarios, hecho éste que no consta se haya modificado desde que se constituyó la sociedad y que, por otra parte, no está necesariamente vinculado a la efectiva administración y dirección. La propia demandada alega que el Sr. Obdulio es administrador único de varias sociedades no domiciliadas en Madrid. Por otro lado, admite la demandada que el Sr. Obdulio se desplaza semanalmente a Bilbao por razones profesionales, lo que, lógicamente, tienen que ver con la gestión de la sociedad. Y el hecho de que Novofer sea una sociedad holding no significa que la misma no tenga un centro de efectiva dirección y administración. Consta en este sentido, y así lo corroboró el testigo D. Felicisimo que ha dirigido la asesoría que lleva los asuntos contables y fiscales de Novofer, que en Ortuella y en Bilbao se celebran las juntas generales de la sociedad (bloque documental nº 1) y todos los actos formales.
Por otro lado, Novofer participa en un 97,98 % del capital social de Grupo Nuetalia, S.L., sociedad también holding cuyo domicilio social se encuentra también en Ortuella. Insiste la demandada en la independencia entre Novofer y Grupo Nuetalia a efectos de la administración de la primera, en cuanto que Novofer es tenedora de las participaciones de Grupo Nuetalia pero no tiene intervención alguna en su gestión. Pero esa independencia es sólo formal porque el Sr. Obdulio sí gestiona Grupo Nuetalia y en este grupo se focaliza el interés de Novofer en cuanto tenedora del 97,98% de sus participaciones sociales. Y la propia demandada evidencia que la independencia es sólo formal cuando considera relevante trasladar el domicilio para evitar que la prensa se haga eco del conflicto de Novofer y ello pueda alcanzar a Grupo Nuetalia. Pero en cualquier caso, partiendo de la absoluta independencia de ambas, no es controvertido que el domicilio de Novofer se fijó en Ortuella porque ello se ajustaba al art. 9 LSC , y la necesidad de disolver la sociedad para resolver su bloqueo no justifica el cambio articulado por el Sr. Darío .
Lo anteriormente expuesto conduce a considerar el acuerdo contrario también al interés social, pues se ha adoptado por uno de los administradores solidarios sin responder a una necesidad razonable de la sociedad y en interés propio; presentar la solicitud de disolución judicial de la sociedad en Madrid porque en esta ciudad se encuentra su residencia. Y no puede considerarse interés razonable la necesidad de evitar que el conflicto entre los dos socios de Novofer se publique en prensa, porque ni ello se evita con un traslado de domicilio, ni consta qué publicidad se ha dado a tal cuestión ni la repercusión que ello puede tener en Novofer y en Grupo Nuetalia.
Invoca la demandada la SAP de Baleares, secc. 5ª, de 31 de julio de 2015 (nº 195; rec. 255/2015 ), FJ 5º, en cuanto señala que uno de los principios que rigen la fijación del domicilio es el de libertad:
Sin embargo, este principio de libertad no significa que los administradores o socios puedan cambiar el domicilio a su antojo. La modificación exige una justificación y así lo establece la misma sentencia, con cita de la STS de 27 de marzo de 2001 , al rechazar el cambio de domicilio por considerarlo injustificado y acordado exclusivamente en interés de algunos socios. En efecto, la sentencia es del tenor siguiente:
'Pues bien,
Y la SAP de Barcelona, secc. 15ª, de 11 de diciembre de 2008 (nº463/2008; rec. 141/2008 ) que la demandada también invoca tampoco avala sus consideraciones, pues en el caso se cuestiona el traslado de domicilio desde Santiago de Compostela, donde se encuentra el principal establecimiento, a Barcelona, donde reside el administrador, pero se da la circunstancia de que el administrador social es único, no como este caso en el que existen dos administradores solidarios y uno de ellos, el Sr. Obdulio , siempre se ha desplazado a Bilbao para ocuparse de la gestión social, y en Bilbao se han celebrado formalmente las juntas y en Bilbao se han formulado las cuentas anuales. En efecto, es la sentencia del tenor siguiente, FJ 2º:
'
Finalmente, tampoco la SJM nº 1 de Palma de Mallorca de 27 de octubre de 2014 (nº 274; procedimiento 769/2003) avala la tesis de la demandada. La sentencia habla de la lógica '
Procede por todo lo expuesto estimar la demanda.
Estimada la demanda, procede imponer las costas a la demandada ( art. 394.1 LEC ).
Fallo
1. Declarar la nulidad del acuerdo de cambio de domicilio social de Novofer 2013 S.L adoptado por Darío .
2. Firme que sea esta sentencia se inscribirá en el Registro Mercantil.
3. Ordenar la cancelación de la inscripción a que hubiera dado lugar el acuerdo declarado nulo así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.
3. Imponer las costas a la demandada.
Para interponer el recurso será necesaria la
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
