Sentencia CIVIL Nº 323/20...to de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 323/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 258/2019 de 13 de Agosto de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Agosto de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA

Nº de sentencia: 323/2020

Núm. Cendoj: 15030370042020100320

Núm. Ecli: ES:APC:2020:1727

Núm. Roj: SAP C 1727/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00323/2020
RPL: 258/2019
Modelo: N30090
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-
Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AM
N.I.G. 15036 42 1 2018 0004731
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000258 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000691 /2018
Recurrente: HDI HANNOVER INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS SA, VIAQUA GESTION INTEGRAL DE
AGUAS DE GALICIA, S.A.U.
Procurador: CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, CAROLINA FERNANDEZ DIAZ
Abogado: JAIME BARRERAS GONZALEZ-PASTORIZA, JAIME BARRERAS GONZALEZ-PASTORIZA
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 AVDA DIRECCION000 FENE
Procurador: JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA
Abogado: RAMON ARTIME COT
S E N T E N C I A
Nº323/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
Secc. 4ª. Civil-Mercantil
Magistrada Ponente - constituida como órgano unipersonal, la Ilma. Dª ZULEMA GENTO CASTRO.
En A CORUÑA, a trece de agosto de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos
de JUICIO VERBAL 00691/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL, a los que ha
correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000258/2019, en los que aparece como parte apelante
las entidades ' HDI HANNOVER INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.' y 'VIAQUA GESTION
INTEGRAL DE AGUAS DE GALICIA, S.A.U.', representadas por la Procuradora de los tribunales, Dª. CAROLINA
FERNÁNDEZ DÍAZ, asistidA por el Abogado D. JAIME BARRERAS GONZáLEZ-PASTORIZA, y como parte
apelada, la 'COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 AVDA DIRECCION000 de FENE' ,
representada por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER-NICOLÁS TEODORO ARTABE SANTALLA, asistido
por el Abogado D. RAMÓN ARTIME COT; versando los autos sobre reclamación de cantidad por daños y
perjuicios.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL, se dictó sentencia con fecha 04/03/2019, en el procedimiento del que dimana este recurso, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 Nº NUM000 AVENIDA DIRECCION000 , de Fene, contra la entidad VIAQUA GESTIÓN INTEGRAL AGUAS DE GALICIA S.A.U y contra su entidad de seguros HDI SEGUROS y: A) Declaro que VIAQUA (Viaqua Gestión Integral Aguas de Galicia S.A.U), y HDI SEGUROS, están obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 Nº NUM001 AVENIDA DIRECCION000 , como consecuencia de la inundación de aguas fecales ocurrida el 10/6/2018. B) Condeno a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 Nº NUM001 AVENIDA DIRECCION000 , la cantidad de CUATRO MIL DOS CIENTOS CINCUENTA EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (4.250,23 EUROS). C) Todo ello con abono de los intereses legales del artículo 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 20 de la LCS en lo referente a la compañía aseguradora; y D) Con expresa condena en costas de los demandados. '

SEGUNDO.- La expresada sentencia fue recurrida por la pate demandada, y levadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia recurrida estimó íntegramente la demanda de responsabilidad civil derivada de los daños causados por la avería en la red de abastecimiento de agua y, en consecuencia, condenó a la concesionaria VIAQUA Gestión Integral de Aguas de Galicia SAU y a la compañía aseguradora codemandada HDI Hannover Internacional Seguros y Reaseguros SA, a abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 Nº NUM001 AVENIDA DIRECCION000 , la cantidad de 4.250,23 euros con los intereses legales del artículo 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 20 de la LCS en lo referente a la compañía aseguradora, con expresa condena en costas de los demandados.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. El recurso se fundamenta en el error en la valoración probatoria referido a dos extremos: en primer lugar, respecto de la falta de legitimación pasiva ad causam de las codemandadas pues entienden que la entidad concesionaria no es responsable de los daños causados sino el propio Ayuntamiento de Fene que debió renovar y sustituir todo el tramo de la tubería de la zona afectada, después de haberlo puesto en su conocimiento la codemandada por escrito dirigido al ente administrativo el 20 de marzo de 2018; y en segundo lugar, respecto de la errónea aplicación al supuesto enjuiciado del apartado 9.12 del contrato de concesión suscrito entre el citado ayuntamiento y Viaqua, que habla de la responsabilidad frente a terceros pero referida a las relaciones de Viaqua con los nuevos peticionarios de suministro de servicio.

La comunidad de propietarios demandante se opuso al recurso de apelación.



SEGUNDO.- La valoración de la prueba practicada en el presente procedimiento, en coincidencia con la sentencia recurrida, ha de llevar a la desestimación del recurso por los motivos que se dirán.

Ha resultado acreditado, y reconocido por la propia parte demandada, que como consecuencia del servicio de suministro de aguas de que es concesionaria la entidad Viaqua, asegurada por la compañía codemandada respecto de su responsabilidad civil, se produjo una inundación con aguas fecales el día 10 de junio de 2018 en el garaje de la comunidad demandante causando daños cuya reparación ascendió a la suma reclamada.

La recurrente entiende que la causa de los daños, por la avería producida en la tubería, está fuera de su ámbito de actuación y que se debe, no al inadecuado o insuficiente mantenimiento de la red, sino a la falta de renovación y sustitución por el Ayuntamiento de Fene de la tubería en mal estado.

Sin embargo, toda la prueba practicada permite concluir, como señala la sentencia de instancia, que pese a las obligaciones de mantenimiento de la red que atañen a la codemandada como concesionaria del servicio público, y al largo tiempo durante el que ha venido realizando su actividad mercantil, no fue hasta el mes de marzo de 2008 cuando puso en conocimiento del Ayuntamiento la necesidad del cambio de la tubería, ante las insistentes quejas de los vecinos, por lo que ha demostrado que, con sus acciones y omisiones, provocó causalmente los daños reclamados en este procedimiento, sin perjuicio de la reclamación que pudiera corresponderle frente al Ayuntamiento en caso de que demostrase una concurrencia de culpa por su parte.

Resulta evidente en el presente caso la dejación de las funciones de supervisión y mantenimiento de la red de suministro por parte de la empresa que se sirve de ella para dar un servicio a los vecinos, con obtención de un lucro derivado de su actividad.

Es por ello que el recurso deba ser desestimado porque ningún error de valoración probatoria se aprecia en la sentencia recurrida, ni respecto a la falta de legitimación pasiva de la codemandada, quien con su negligencia ha provocado los daños en el garaje de la comunidad de propietarios; ni tampoco porque la responsabilidad frente a terceros no le concierna, ya que esta deriva directamente de los artículos 1902 y concordantes del Código Civil, y no solo del pliego de condiciones del contrato de concesión, al haber actuado con clara negligencia al omitir sus obligaciones de supervisar las instalaciones y velar por el correcto mantenimiento y funcionamiento de la red de suministro de agua que corresponden a todo empresario, sin que, en este procedimiento, se cuestione la relación de causalidad con los daños provocados a la comunidad actora.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC se impondrán a las recurrentes las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación.

Se confirma la resolución recurrida.

Se imponen a las recurrentes las costas de esta alzada.

Devuélvase a la actora el depósito efectuado para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución en el mismo día de su fecha, de lo que yo Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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