Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 326/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 94/2012 de 09 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 326/2013
Núm. Cendoj: 28079370212013100434
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA:00326/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID
Sección21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 0001623 /2012
Rollo:RECURSO DE APELACION 94 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2167 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
MC
De:
Procurador:
Contra: Bernabe VEYSAN CONSULTORES INMOBILIARIOS, S.L.
Procurador: LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO, SUSANA GOMEZ CASTAÑO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
D. RAMON BELO GONZALEZ
En Madrid, a nueve de julio de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 2167/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandado: Veysan Consultores Inmobiliarios, y de otra, como Apelado-Demandante: D. Bernabe .
VISTO,siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 17 de enero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Bernabe contra VEYSAN CONSULTORES INMOBILIARIOS debo declarar y declaro haber lugar a:
a)Condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 1.105,04 €.
b)Condenar a la demandada a pagar al actor los intereses legales de la anterior cantidad.
c)No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandanda, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de 28 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de julio de 2013.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada salvo en lo que se oponen a los presentes.
PRIMERO.-El uno de abril de 2000 se celebró un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda-local de negocio- entre el demandante D. Bernabe , que actuaba como copropietario y administrador de la comunidad de bienes ' DIRECCION000 , Comunidad de Bienes', y la demandada Veysan Consultores Inmobiliarios, S.L, que tenía por objeto el piso NUM001 NUM002 de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, conviniéndose un plazo del arrendamiento de diez años y una renta de 15.600 euros anuales, pagadera por mensualidades anticipadas de 1.300 euros, actualizable anualmente en función del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística, habiendo entregado la arrendataria una fianza por importe de 2.600 euros. El importe del consumo de suministros se ponía a cargo exclusivo de la arrendataria (estipulación octava), y en la estipulación novena se autorizaba a la misma a realizar obras para la decoración interna del piso, estableciéndose que las obras que se hicieran en virtud de autorización quedaría en beneficio de la finca, sin derecho a reintegro de ninguna clase.
El contrato de arrendamiento se resolvió de conformidad entre las partes el 31 de marzo de 2009.
Es un hecho acreditado que la sociedad arrendataria había colocado en el piso una instalación de aire acondicionado, con sus correspondientes equipos, y al resolver el contrato de arrendamiento y desalojar el inmueble retiró los apartados de aire acondicionado, dejando la preinstalación.
Una primera reclamación de la demanda guarda relación con el anterior extremo, pues considera el demandante que al retirar la sociedad demandada el sistema de aire acondicionado se han causado daños en el local, por lo que solicita una indemnización de 5673,93 euros de acuerdo con el presupuesto de Reforma y Fontanería Ventura -C S.L., que comprende los capítulos de electricidad (completar instalación de mecanismos e instalación automático para equipo de aire acondicionado), aire acondicionado (suministro y montaje de equipos), y albañilería (suministro y colocación falso techo de pladur en zona de aparato aire acondicionado), aunque también se ha presentado con la demanda un informe pericial del Ingeniero Industrial D. David que valora los trabajos a realizar y equipos a reponer en la cantidad de 4950 euros, IVA no incluido.
Además se alega en la demanda que la sociedad demandada adeudaba las rentas correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2009, por un importe cada una de 1305,85 euros, a lo que añade la retención del IRPF de esos dos meses por cuantía de 479,70 euros, como si la demandada no lo hubiera ingresado en la Agencia Tributaria, y un recibo por consumo de agua por 13,64 euros, por lo que deduciendo el importe de la fianza prestada en su día (2.600 euros) reclama en la demanda una suma total de 6.178,97 euros.
Como la sociedad demandada presentase el certificado de retenciones a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio de 2009, en el acto de la audiencia previa la parte demandante admitió la correcta retención del IRPF, deduciendo de su reclamación la suma de 479,70 euros, y dejándola fijada en 5.699,27 euros.
SEGUNDO.-La sentencia dictada por el Juzgado no admite la pretensión de reposición de un nuevo aparato de aire acondicionado, aunque si acepta que la parte actora deba ser indemnizada por los desperfectos de albañilería y pintura encontrados tras la retirada de los aparatos en la zona en que éstos se encontraban con arreglo al informe pericial aportado con la demanda; por lo que añadido a este importe las rentas reclamadas de dos mensualidades y el suministro pendiente de pago de agua y descontando el importe de la fianza, determina la condena al pago de 1105,04 euros a cargo de la demandada, habiendo sido esta parte quien ha recurrido en apelación la sentencia pronunciada.
TERCERO.-Del contenido de la estipulación novena del contrato de arrendamiento no queda claro que las obras de instalación del aire acondicionado estuvieran comprendidas en la autorización para la decoración interna del local, y tampoco consta la autorización expresa de la propiedad para dicha instalación, por lo que a nuestro juicio la sociedad arrendataria podía optar entre dejar la instalación completa del aire acondicionado o retirarla del todo, dejando el inmueble en su primitivo estado, pero no retirar los aparatos de aire acondicionado dejando la preinstalación, lo que justifica en opinión del Tribunal la condena establecida en la sentencia recurrida de indemnizar los desperfectos de albañilería y pintura encontrados tras la retirada de los aparatos de aire acondicionado en la zona en que éstos se encontraban; y a la misma conclusión se llega aplicando lo dispuesto en los artículos 4.3 , 30 y 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en la redacción vigente cuando se producen los hechos litigiosos.
CUARTO.-La parte apelante y demandada se opone inconsistentemente al pago de la diferencia por renta y consumo de agua, aplicando a la deuda la fianza, según ella por extemporánea, abusiva, deslealtad contractual y uso antisocial del derecho, por haber rechazado el pago en su día intentado.
No se pretende otra cosa sino que la mora accipiendi extinga la deuda, lo que es algo inaceptable, sin perjuicio del reflejo que la reclamación pudiera tener en materia de costas procesales.
QUINTO.-Incongruencia procesal no puede existir en una sentencia que sin apartarse de la causa de pedir condena a menor cantidad de la reclamada en la demanda.
Cosa bien distinta es la determinación de la cantidad adeudada. Si según el dictamen pericial del Ingeniero Industrial D. David , aportado con la demanda, los desperfectos de albañilería y pintura ascienden a 600 euros, y añadido el pertinente IVA a 696 euros, y si a este importe sumamos las rentas correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2009 (2611,70 euros) y el recibo por consumo de agua (13,64 euros) se obtiene un total de 3321,34 euros, del que deducido el importe de la fianza (2.600 euros) arroja una deuda de 721,34 euros, a cuyo pago debe ser condenada la demandada.
SEXTO.-Procede, en consecuencia, estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto y revocar, también en parte, la sentencia recurrida, para condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 721,34 euros, con la integra confirmación de los demás extremos de la sentencia apelada.
Dado el contenido revocatorio de esta sentencia, los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se devengarán desde la fecha de la sentencia pronunciada en la primera instancia.
SEPTIMO.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se efectúa especial imposición de las costas de este recurso.
Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Veysan Consultores Inmobiliarios S.L contra la sentencia que con fecha diecisiete de enero de dos mil once pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número ochenta y tres de Madrid, debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, para condenar a la demandada Veysan Consultores Inmobiliarios S.L. a abonar al actor D. Bernabe la cantidad de setecientos veintiún euros con treinta y cuatro céntimos (721,34 euros), con la íntegra confirmación de los demás extremos de la sentencia recurrida.
Los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se devengaran desde la fecha de la sentencia dictada en la primera instancia.
Sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

