Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 327/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7910/2009 de 02 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO
Nº de sentencia: 327/2010
Núm. Cendoj: 41091370052010100224
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 7910.09
Nº. Procedimiento: 753/08
Juzgado de origen: Primera Instancia 18 de Sevilla
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. CONRADO GALLARDO CORREA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 2 de julio de 2010
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 753/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 18 de Sevilla, promovidos por Dª Piedad , representada por la Procuradora Dª Marta Fernández Farrán, contra Dª María Luisa representada por la Procuradora Dª. Yolanda Borreguero Font, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 21 de abril de 2009.
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Marta Fernández Farrán, en nombre y representación de Dª Piedad , contra Dª María Luisa , debo declarar y declaro resuelto de contrato de arrendamiento celebrado el diez de julio de mil novecientos sesenta y seis que vinculaba a las partes sobre la vivienda sita en Sevilla, calle DIRECCION002 , número NUM003 , NUM004 , letra D, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legal, con imposición a la demandada de las costas procesales. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 2 de julio de 2010 , quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito rector de este procedimiento su promotora, propietaria de la vivienda sita en la calle DIRECCION002 nº NUM003 - NUM004 de Sevilla, ejercitó una acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 10 de julio de 1966, por necesitar la misma para habitarla ella, al amparo de lo dispuesto en el artículo 114-11 en relación con el art. 62-1º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 .
La demandada se opuso a esta pretensión, dictándose Sentencia por el Juzgado de instancia que declara resuelto el contrato de arrendamiento. Contra ella se alza la demandada que funda su recurso, esencialmente, en el error en la valoración de la prueba, ya que considera que el Juez a quo no ha aplicado correctamente el principio de la carga de la prueba, siendo la actora la que está obligada a acreditar la necesidad que tiene de ocupar la vivienda.
SEGUNDO.- Tras la renovada valoración de la prueba practicada en estas actuaciones, fundamentalmente de la documental aportada conjuntamente con la testifical de D. Adrian (declaración a partir del minuto 1'12'' de la grabación audiovisual), la Sala llega a la conclusión de que la parte actora ha acreditado debidamente la concurrencia de la causa de necesidad alegada como motivo para pedir la resolución de la relación arrendaticia que le vincula con la demandada desde el año 1966.
En efecto a través de los documentos presentados y de la declaración testifical practicada se estima probado que el 21 de junio de 2007 falleció el marido de la actora, con el que convivía en la calle DIRECCION003 nº NUM005 de Sevilla, siendo este piso propiedad exclusiva de su marido, con el que contrajo matrimonio en segundas nupcias el año 1970, en régimen de separación de bienes. El fallecido esposo hizo testamento en el que designaba como su único heredero a su hijo D. Adrian , que aceptó la herencia mediante escritura pública de 23 de octubre de 2007 y se adjudicó el inmueble de la DIRECCION003 nº NUM005 , inscribiendo el pleno dominio del mismo a su favor en el Registro de la Propiedad (documental consistente en certificación del Registrador de la Propiedad, obrante al folio 16 de las actuaciones). El actual propietario del pleno dominio ha declarado en prueba testifical que ha requerido a la viuda de su padre para que le entregue la posesión de la vivienda.
A la vista de esta resultancia fáctica queda plenamente constatada la necesidad de Dª Piedad de recuperar la posesión de la vivienda de su propiedad sita en la calle DIRECCION002 nº NUM003 , pues la documentación obrante en autos acredita que en estos momentos carece de derecho alguno para ocupar la vivienda en la que reside, cuyo desalojo y entrega al actual propietario ha sido reclamado por éste. Y siendo titular de la vivienda arrendada, es obvio que en la actualidad se encuentra en una situación de necesidad, pues precisa de la vivienda de la que es titular para constituir en ella su residencia.
La apelante cuestiona el valor probatorio de los documentos presentados por la actora. Sin embargo tales documentos tienen plena eficacia para acreditar los hechos relevantes para la prosperabilidad de la acción ejercitada, pues en la escritura de adjudicación de la herencia (folios 13 a 15) se hace constar el contenido del testamento del difunto marido de la actora, se hace referencia a la escritura de capitulaciones matrimoniales que otorgó el 17 de septiembre de 1970, en la que convino con la que se convertiría en su segunda esposa el régimen de separación de bienes, y en la certificación registral de la inscripción del dominio se hace constar que D. Adrian inscribe el pleno dominio, no la nuda propiedad, no constando dato alguno en autos del que pueda inferirse que la actora tiene algún derecho sobre la vivienda de la DIRECCION003 nº NUM005 . Frente a esta prueba efectuada por la parte demandante, la parte demandada pudo haber solicitado en el Registro de la Propiedad una certificación de la inscripción íntegra de la finca de la DIRECCION003 en el Registro si consideraba que la aportada no es completa y pudiera omitir datos relevantes. Pero no lo ha hecho. Es más, ni tan siquiera propuso medio de prueba alguno en la audiencia previa. Y, desde luego, lo que queda claro de la documentación obrante en autos es que D. Adrian es titular del pleno dominio de la vivienda de la DIRECCION003 , actualmente ocupada por la demandante sin derecho ni título alguno. Por último, el requerimiento a la actora para que desaloje la referida vivienda ha quedado acreditado a través de la testifical de D. Adrian .
TERCERO.- Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia recurrida, lo que comporta la expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398-1 y 394 de la LEC .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Yolanda Borreguero Font en nombre y representación de la demandada Dª. María Luisa , contra la Sentencia dictada el día 21 de abril de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº18 de Sevilla , en los autos de juicio ordinario Nº 753/08, de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-
