Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 328/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 209/2013 de 17 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 328/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100341
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1904
Núm. Roj: SAP MU 1904/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00328/2014
SENTENCIA Nº 328/14
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecisiete de julio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido
en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 209/13, dimanante del procedimiento ordinario
tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca y seguido entre D. Raimundo como demandante
y la aseguradora Patria Hispana SA como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por
la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Perales, mientras que la apelada lo ha sido
por el también Letrado Sr. Hernández Bravo, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco
Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 24/7/12 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: :'ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Raimundo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Centeno Bolivar y defendido por el letrado Sr. Hernández Bravo, contra la mercantil 'SEGUROS PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS', representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcas Barnés y defendido por el letrado Sra. Perales Sánchez, ejercitando acción de resarcimiento por responsabilidad extracontractual y CONDENAR a la mercantil 'SEGUROS PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS' a abonar a la demandante la cantidad de 27.818,39 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , con imposición de costas a la parte demandada, la mercantil 'SEGUROS PATRIA HISPANA, S.A.
DE SEGUROS Y REASEGUROS'.
SEGUNDO .- Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Pese a que realmente la acción promovida mediante esta litis no era de las dimanadas del art. 1902 y concordantes del CC , lo cierto es que tal cuestión queda soslayada mediante el aquietamiento de ambas partes al derecho del demandante a ser indemnizado por su aseguradora en la suma consecuente con la valoración de sus lesiones y de sus secuelas dictaminada en autos por el perito judicial, de ahí que no resuelva nada la invocación del recuso a los arts. 100 y 104 de la LCS .
Como también recuerda el escrito impugnatorio, ambas partes acordaron en el curso de la vista del Juicio que solo la cuestión de cómo se había de aplicar al caso el art. 20 de aquella ley especial seguía enfrentando a los litigantes, siendo tal divergencia la que origina la apelación.
Pero es de ver que la sentencia de instancia difiere bastante de lo dictaminado por tal facultativo, debiéndose acudir para la fijación de las sumas finalmente indemnizables a la propia póliza, de ahí que asita la razón a la compañía cuando menciona en su recurso como definitivos, y coincidentes con lo aceptado en el acto del Juicio, los siguientes importes: 6.672 euros por invalidez temporal y 12.020,23 euros por invalidez permanente parcial, lo que suma un total 18.692,25 euros. Con esa cifra habrá de repararse el daño corporal del apelado.
SEGUNDO.- En cuanto a la aplicación del art. 20 de la LCS ha de indicarse que los términos de ese precepto, de índole eminentemente sancionadora, no admiten otra interpretación que la de su literalidad, a la que ha de estarse conforme al art. 1281 del propio CC .
La norma establece las consecuencias de la incursión en mora del asegurador y determina que en el plazo de los tres meses posteriores al acaecimiento del siniestro a cubrir, la compañía se encontrará en situación de mora si no ha cumplido su prestación o no ha pagado el importe mínimo de lo que pudiera adeudar.
Pero es que es eso lo que llevó a cabo Patria Hispania SA, una vez que se produjo la primera reclamación del perjudicado, llegándosele a librar un pagare a su nombre por un importe muy próximo al finalmente adeudado, pese a que él lo niegue en el acto del Juicio. Es aplicable en beneficio de la aseguradora, por ello, al supuesto enjuiciado el apartado 8 del citado artículo.
Solo serán adicionables a la suma principalmente establecida los intereses del art. 1108 del CC y desde la fecha de la demanda.
De otro lado, debe insistirse en que la baremación tenida en cuenta por el juez a quo no es la normal, ni siquiera por analogía, dado que debe estarse a la póliza y no a las cifras del anexo de la citada LCS.
Por todo, ha de revocarse parcialmente la resolución impugnada, con paralela y también parcial estimación del presente recurso apelatorio.
TERCERO.- El pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias no debe consistir en su imposición a parte alguna, según los arts. 394 y 398 de la LEC . En ello debe alterarse igualmente la resolución del Juzgado de Lorca.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso pomovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcas Barnés (Sr. Catalá Fernández en el Rollo), en no mbre y representación de la aseguradora Patria Hisopana SA, frente a la sentencia de fecha 24/7/12, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca en autos de procedimiento ordinario tramitado con el nº 456/09, del que dimana el Rollo nº 209/12, revocamos parcialmente la sentencia impugnada, con reducción de la indemnización a la cifra total a 18.692,25 euros, más sus intereses al tipo legal desde la demanda y hasta las distintas consignaciones operadas por la aseguradora, ello sin mención alguna especial en las costas de ambas instancias.Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

