Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 329/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 721/2010 de 28 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 329/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100310
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 721/2010
JUICIO VERBAL Nº 139/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GAVÀ
S E N T E N C I A N ú m. 329
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan
En Barcelona, a 28 de junio de 2011.
VISTOS por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º LOPJ reformada por LO 1/2009, de 3 de noviembre , los autos de recurso de apelación núm. 721/10, interpuesto por la parte actora Car Service, Vehículo de Sustitución, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gavà en autos de juicio verbal 139/10 dictándose la siguiente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros SA y, en consecuencia DESESTIMO demanda formulada por la representación de Car Service, vehículo de sustitución SL, quien deberá abonar las costas causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Car Service, vehículo de sustitución SL y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe del coche en sustitución facilitado a la perjudicada en un accidente de tráfico frente al causante o responsable del mismo y aseguradora. Admitida a trámite la demanda y dado traslado a las demandadas, comparecieron en la vista ratificando la actora la demanda y oponiéndose los demandados en base a la falta de legitimación activa, plus petición con carácter subsidiario. Se dictó sentencia desestimando la demanda por falta de legitimación activa. Contra la sentencia se alzó la actora.
SEGUNDO.- Se acreditan los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
TERCERO.- Impugnó la parte apelante la sentencia de instancia en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación activa. El motivo del recurso debe acogerse pues es criterio ya reiterativo de este tribunal "que ha habido una cesión de la acción del art. 1902 Cc ., que le hubiera correspondido al perjudicado para recuperar el precio del alquiler del coche de sustitución, como daño emergente, de haberlo abonado, a la empresa de alquiler de coches de sustitución.". ( S.AP. Barcelona Sección 11ª 4-3-10). Criterio recogido también en S.AP.B 26-1; 12-2-10.
Respecto a la oposición fundada en la existencia de plus petición, dada la documental obrante en los autos y los precios unitarios por día de alquiler, procede desestimr dicha oposición, dando lugar al importe reclamado.
CUARTO.- El principal devengará los intereses legales desde la interposición de la demanda, arts. 1101, 1108 y concordantes Cc .
QUINTO.- Sin costas en la alzada, las causadas en la primera instancia se imponen a la parte demandada, arts. 398; 394 LEC .
Vistos los artículos citdos, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Car Service, Vehículo de Sustitución, S.L. contra la sentencia dictada el 21-abril-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gavà en las presentes actuaciones, debo revocar y revoco la sentencia recurrida y estimando la demanda interpuesta por Car Service, Vehículo de Sustitución, S.L. debo condenar y condeno a D. Moises y Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. a que paguen solidariamente a la actora la cantidad de 473'28 euros más los intereses legales desde la interposición de la demada; sin costas en la alzada, las causadas en la primera instancia se imponen a los demandados.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, celebrando audiencia pública. DOY FE.

