Última revisión
29/01/2007
Sentencia Civil Nº 33/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 9/2007 de 29 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS
Nº de sentencia: 33/2007
Núm. Cendoj: 37274370012007100096
Núm. Ecli: ES:APSA:2007:96
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO 33/07
ILMO SR PRESIDENTE
DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO
DON JESÚS PÉREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Enero del año dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 900/04 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 9/07; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Ignacio , representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, bajo la dirección del Letrado Don Victorino H. Ruipérez Machado, como demandados apelantes DOÑA María Cristina , DOÑA Eva Y DON Gabriel , representados por la Procuradora Doña Ana Inestal Sierra, bajo la dirección del Letrado Don Javier Nicolás Martín Martín; y como demandada que ha permanecido en situación de rebeldía procesal DOÑA Juana .
Antecedentes
1º.- El día diecisiete de Octubre de dos mil seis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor en nombre y representación de D. Ignacio contra Doña María Cristina , Eva y Gabriel representados por el procurador Dña. Ana Inestal Sierra, y Doña Juana , en rebeldía, debo declarar y declaro la prioridad del título de actor frente a la posesión de los demandados y su condición de propietario de la finca que se describe en la demanda, y condeno a los demandados a la entrega de la meritada finca, cesando cualquier acto de posesión sobre la misma y reintegrando su posesión al actor, todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra de conformidad con sus alegaciones e imponiendo las costas a la parte actora. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de Enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de Doña María Cristina , Doña Eva y D. Gabriel , se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Salamanca en fecha 17 de Octubre de 2006 que, estimando la demanda promovida por el demandante D. Ignacio , declaró la prioridad del título del actor frente a la posesión de los demandados y su condición de propietario de la finca que se describe en la demanda, y condenó a los demandados a la entrega de la mencionada finca, cesando cualquier acto de posesión sobre la misma y reintegrando su posesión al actor, con imposición a los demandados de las costas causadas.
SEGUNDO.- Por los demandados se articula el recurso, alegando, como primer motivo el error en la apreciación de la prueba y aplicación errónea sobre la acción reivindicatoria. Este motivo se desglosa en error sobre la identificación del trastero que se reivindica; en la necesidad de que el actor justifique su derecho de propiedad en base a títulos legítimos de propiedad; y en cuanto al demandado, que sea poseedor o detentador, en definitiva, que el bien reivindicado esté poseido por el demandado sin título para ello o con derecho de menor entidad que el del actor.
Todos los motivos gravitan en la necesidad de examinar si con lo actuado se han probado los requisitos que exige la acción reivindicatoria ejercitada, para poder proclamar que el trastero de veintiocho metros y cuatro centímetros cuadrados, situado en la planta NUM000 del edificio, sito en la AVENIDA000 número NUM001 - NUM002 , de Salamanca, pertenece al propietario - demandante - del piso NUM000 NUM003 .
TERCERO.- La prueba practicada ha dejado de manifiesto:
1.- El demandante, adquiere de D. Luis Alberto , mediante contratado de compraventa que se documenta en escritura pública, fecha 14 de Noviembre de 1991, la finca que se describe como piso vivienda de la NUM000 planta de la casa sita en esta ciudad, en la AVENIDA000 número NUM001 - NUM002 , situado a la derecha en tercer lugar, según se mira a la casa desde la AVENIDA000 . Está señalada con la letra C. NUM003 na3na superficie útil de setenta metros con sesenta y un centímetros cuadrados. Tiene asignada una participación en los elementos comunes del edificio de un entero y ochenta y dos centésimas por ciento.
En la estipulación primera se establece que D. Luis Alberto , vende y transmite en concepto de libre de cargas y arrendamientos y con cuantos derechos sean inherentes a la misma finca descrita en la exposición de esta escritura....."
2.- En la diligencia de reconocimiento judicial el actor ha identificado el trastero sobre el que se ejercita la acción reivindicatoria, señalándolo como aquel que se compone de tres estancias y que está situado a continuación del trastero situado en la primera planta a continuación de los huecos de escalera y ascensores.
3.- El trastero así identificado coincide con el que consta en la escritura de división del edificio y constitución del régimen de propiedad horizontal, inscrito en el Registro de la Propiedad como integrante del piso NUM000 NUM003 . En la inscripción de la vivienda piso NUM000 NUM003 consta la existencia de un trastero que está situado a continuación de otro trastero atribuido a la vivienda letra NUM004 , con entrada por el mismo pasillo que arranca desde el pasillo central.
CUARTO.- Identificado el trastero cuestionado - piso NUM000 NUM003 - como diferente del trastero - piso NUM000 NUM004 - , la cuestión controvertida se ciñe al objeto de la venta, ya que los demandados estiman que en la venta de 14 de noviembre de 1991, no estaba incluido el trastero reivindicado, por lo que la cuestión a resolver, desde la perspectiva de la concurrencia de los requisitos necesarios para el éxito de la acción reivindicatoria, es determinar si del conjunto de las pruebas practicadas se puede afirmar que en la venta del piso NUM000 NUM003 se ha incluido la transmisión del trastero anexo.
Si bien es cierto que en la escritura de venta no consta de forma expresa y descriptiva la transmisión del trastero, pues la escritura expone ".....vende y tansmite en concepto de libre de cargas y arrendamientos y con cuantos derechos sean inherentes a la misma finca descrita en la exposición de esta escritura.........", lo cierto es que en la escritura de división y constitución del régimen de propiedad horizontal consta que " forma parte integrante de esta vivienda un trastero de veintiocho metros cuatro centímetros cuadrados situado en la misma planta, a continuación de otro trastero atribuido a la vivienda letra NUM004 con entrada por el mismo pasillo que arranca desde el pasillo central". Por otra parte la inscripción registral - Tomo NUM005 , Libro NUM006 , folio NUM007 , finca número NUM008 - tampoco ofrece duda sobre el carácter de anejo que tiene el trastero litigioso respecto del piso NUM000 NUM003 , que corresponde a la parte demandante.
Por otra parte, en concordancia con la identificación física del trastero, la inscripción registral del piso NUM000 NUM003 , y la escritura de división y constitución del régimen de propiedad horizontal, se incorpora un nuevo dato de singular importancia, cual es que en la escritura se fija el coeficiente de participación del piso en los elementos comunes del edificio, de un entero y ochenta y dos centésimas por ciento, cuota de participación que coincide con la fijada en la escritura de división del edificio y constitución del régimen de propiedad horizontal a la vivienda NUM000 NUM003 ; y, por el contrario, si se compara con el coeficiente de participación que se atribuye a las demás viviendas de la identificación Letra NUM003 de las plantas segunda a octava, inclusive, a las que se le asigna una cuota de 1,17%, resulta congruente sostener la interpretación favorable a la inclusión del trastero litigioso como parte integrante de de la vivienda NUM000 NUM003 . Pues si todas las viviendas NUM000 NUM003 tienen una superficie útil de 60,61 metros cuadrados, y la vivienda NUM000 NUM003 tiene asignada un coeficiente de participación en los elementos comunes superior al resto de las viviendas NUM003 de todo el edificio, ello necesariamente se ha debido a que se tuvo en cuenta la superficie del trastero que desde la constitución horizontal del edificio tiene asignado, por lo que ha de interpretarse que en el contrato de venta del piso NUM000 NUM003 se ha incluido la transmisión del trastero como parte de la vivienda vendida.
QUINTO.- La inscripción registral no ofrece duda alguna sobre el carácter de ajeno del trastero respecto al piso NUM000 NUM003 , por lo que se encuentra también amparado por el principio de legitimación registral, que conforme al art. 38 de la Ley Hipotecaria , en cuanto dice " a todos los efectos legales, se presumirá que los derechos reales inscritos en el registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo", debe entenderse con aquel principio por el cual los asientos del registro se presumen exactos y veraces, y como consecuencia de ello, el titular registral reflejado en los mismos se considera legitimado para actuar en el tráfico y en el proceso como tal titular, es decir, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial, siempre en la forma determinada por el asiento respectivo", lo que supone que el titular registral es considerado en el ámbito extrajudicial como titular real, sin necesidad de demostrarlo y queda bajo la salvaguarda de los Tribunales, de forma que tanto particulares como Administración han de considerarlo como titular mientras no se demuestre lo contrario, contemplado así una presunción iuris tantum, en el sentido de que el titular de un derecho fuera del registro puede oponerse a una titularidad registral siempre que el titular en el registro no sea tercero hipotecario que esté protegido por un principio hipotecario.
En el caso enjuiciado, los demandados, aun cuando sean poseedores del trastero cuestionado, no han probado la titularidad del mismo, sino que, al contrario, como se acaba de exponer, el actor, resulta titular del mismo, conforme al titulo de adquisición por compraventa, que, aunque adolezca de precisión descriptiva respecto del trastero, ha sido, la titularidad registral del inmueble quien ha proclamado la misma, que se ha visto reforzada por una realidad extraregistral probada, como ha sido la escritura de división y constitución de la propiedad horizontal, que se refiere a un trastero, claramente identificado en su existencia individualizada y situación, como distinto de otro trastero que corresponde a la Letra NUM004 , de tal manera, que como consta en la diligencia de identificación judicial aquel se sitúa a continuación de este último.
Por tanto, los elementos que la doctrina legal requiere para el éxito de la acción reivindicatoria ( título por parte de quien reclama la propiedad, identificación de la cosa y falta de título por parte del poseedor no propietario que permita la continuación de su posesión), han quedado probados, ratificándose en tal sentido los acertados razonamientos de la sentencia apelada.
SEXTO.- En consecuencia, como conclusión de todo lo anteriormente razonado, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por Doña María Cristina , Doña Eva y D. Gabriel , y confirmada integrante la sentencia impugnada, con imposición a las mismas, de las costas causadas en esta instancia, conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 . en relación con el art. 384.1., ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DOÑA María Cristina , DOÑA Eva Y D. Gabriel , representados por la Procuradora Doña Ana Inestal Sierra, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Salamanca con fecha 17 de octubre de 2006 en el juicio ordinario número 900-2004, del que dimana el presente Rollo, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, con imposición a los apelantes- demandados de las costas causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los Autos der su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

