Sentencia Civil Nº 33/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 33/2016, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 191/2015 de 24 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR

Nº de sentencia: 33/2016

Núm. Cendoj: 39075370042016100103

Núm. Ecli: ES:APS:2016:166

Núm. Roj: SAP S 166/2016


Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 000033/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Mª José Arroyo García
D. Marcial Helguera Martinez
D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 25 de enero del 2016.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los
presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 498/12, Rollo de Sala nº 0000191/2015, procedentes del
JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante d. Arturo , representado por la Procuradora Dª.
EVA ALVAREZ CANCELO, y defendido por el Letrado D. JUAN JOSÉ DEL VAL MARTINEZ; y parte apelada
la mercantil ' ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA', representada por el
Procurador D. MIGUEL ANGEL BOLADO GARMILLA, y asistida del Letrado D. LUIS REVENGA SANCHEZ
y a Dª Encarnacion y ' EUROCREDITOS COTOLINO S.L.', ambas en rebeldía procesal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Sr. Bolado Garmilla en la representación que viene acreditada CONDENO solidariamente a la mercantil EUROCRÉDITOS COTOLINO, S.L., a Dª Encarnacion , y a D. Arturo al pago a favor de la demandante de la suma de veintidos mil seiscientos veintidos euros y cincuenta céntimos ( 22.622,50 euros). A esta cantidad se la añadirán los intereses por mora procesal desde la sentencia hasta el total cumplimiento.

Se condena solidariamente en costas a los codemandados.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos


PRIMERO. -El codemandado don Arturo se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander en petición de otra que, revocando la anterior, 'desestime la demanda interpuesta de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora'. Para bien resolver el presente recurso, debemos partir de las siguientes premisas fácticas. (1) En la segunda mitad de 2007, la mercantil EUROCRÉDITOS COTOLINO, S.L., era propietaria de determinado inmueble situado en la CALLE000 del pueblo de Armiñón (Álava), que estaba contiguo a una casa palacio perteneciente a doña Montserrat . (2) En dichas fechas, la referida mercantil, en condición de dueño de la obra, decidió acometer la reforma integral del inmueble de su propiedad, para lo cual contrató, como constructora, a la mercantil AHEDO PUENTE ALTO, S.L.; como proyectista y director de la obra al arquitecto don Romulo , y como director de la ejecución de la obra a determinado aparejador. (3) La ejecución de las obras de rehabilitación produjo daños en el inmueble contiguo, perteneciente a doña Montserrat . (4) Doña Montserrat presentó demanda contra EUROCRÉDITOS COTOLINO, S.L. y contra el arquitecto don Romulo , que dio lugar al dictado de una sentencia por este mismo Tribunal, de fecha 23 de mayo de 2012 , que condenó solidariamente al dueño de la obra y al arquitecto a pagar a doña Montserrat la cantidad de 40.358,52 euros, cuya causa es la aparición de defectos que pueden relacionarse con las competencias profesionales del arquitecto. (5) La entidad ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en su condición de aseguradora del arquitecto don Romulo , abonó el día 13 de junio de 2012 a doña Montserrat la suma de 40.358,52 euros, junto con unos intereses de 4.886,47 euros, lo que hace un total de 45.244,99 euros, y cuya mitad supone 22.622,495 euros.

(6) Al tiempo de producirse los daños en el inmueble de doña Montserrat , eran administradores solidarios de la mercantil EUROCRÉDITOS COTOLINO, S.L., doña Encarnacion y don Arturo . (7) Doña Encarnacion cesó como administradora solidaria el día 25 de noviembre de 2011, y quedó como administrador único don Arturo .



SEGUNDO.- Mediante la demanda iniciadora de este procedimiento, ampliada el día 24 de julio de 2013, ASEMAS ejercita las siguientes acciones: (1) acción de repetición o regreso contra EUROCRÉDITOS COTOLINO, S.L., fundada en el artículo 1145 del Código Civil , por importe de 22.622,495 euros; (2) acción de responsabilidad contra los administradores de dicha mercantil, doña Encarnacion y don Arturo , prevista en el artículo 367 LSC, fundada en la falta de disolución de la sociedad y paralización de los órganos sociales; (3) acción social de responsabilidad del artículo 240 LSC.



TERCERO. -La sentencia de primera instancia ha estimado totalmente la demanda, y condenado solidariamente a la mercantil EUROCRÉDITOS COTOLINO, S.L., doña Encarnacion y don Arturo a pagar a la demandante la suma de 22.622,50 euros. Dicha sentencia es exclusivamente recurrida por el codemandado don Arturo .



CUARTO. -El primer motivo de recurso denuncia la infracción del artículo 1145 del Código Civil , pues considera el apelante que, en la relación interna, ninguna culpa puede atribuirse a la mercantil EUROCRÉDITOS COTOLINO, S.L. El motivo debe prosperar. Para su adecuada resolución del presente recurso debemos hacer una consideración previa, y es que siendo la acción principal que ejercita la demandante la de regreso prevista en el art. 1145 CC , por consecuencia del pago íntegro que, como aseguradora del arquitecto don Romulo , hizo a la acreedora común (doña Montserrat ), la vinculación interna que rige entre dichos deudores (EUROCRÉDITOS COTOLINO y don Romulo ) no es ya de solidaridad, sino de mancomunidad, esto es, parciaria, por lo que cada uno de ellos responderá en función de cuál fuera su actuación en la relación interna ( art. 1145 CC ). Y aunque dicha deuda se presuma dividida en tantas partes iguales como deudores haya ( art. 1138 CC ), tal presunción puede ser destruida, alegando y probando cualquiera de ellos que su parte en la deuda es menor o inexistente, (1) por ser mayor la responsabilidad de los demás deudores o alguno de ellos, (2) o por ser total y exclusiva la responsabilidad de los demás deudores o alguno de ellos. Esto nos obliga a introducirnos en la relación interna que existe entre los deudores.



QUINTO.- Pues bien, en relación con la deuda de 40.358,52 euros, ninguna responsabilidad cabe atribuir al dueño la obra, (1) porque se limitó a contratar a un constructor, a un arquitecto y a un aparejador; (2) porque no tuvo intervención directa alguna en el proceso edificatorio causante de los daños; (3) porque en su condición de simple dueño de la obra no tenía competencias técnicas para fiscalizar o dirigir la labor de los agentes; (4) porque comoquiera que el daño resarcible guarda estricta y sola relación con el proceso constructivo de rehabilitación de una edificación, claro es que en él no tuvo intervención directa el dueño la obra. Este solo tendría responsabilidad en la relación interna si la elección de alguno de los agentes de la edificación hubiera sido negligente por carecer manifiestamente ese agente de la debida cualificación (culpa in eligendo), cosa que ni tan siquiera se sugiere en la demanda iniciadora de este procedimiento; o si el dueño de la obra se hubiera arrogado facultades de dirección técnica.



SEXTO. -No siendo el dueño de la obra deudor en la relación interna, nunca podrían serlo sus administradores, porque la responsabilidad de estos tiene por presupuesto la de la mercantil que administran.

La estimación de este primer motivo de recurso convierte en intrascendente el examen de los restantes (prescripción de la acción subrogatoria del art. 43 LCS por haber transcurrido más de un año entre los pagos que hizo la actora -13 de junio y 11 de julio de 2012- y la presentación de la ampliación de la demanda contra el ahora apelante -23 de julio de 2013-; prescripción de la acción subrogatoria del art. 43 LCS por haber transcurrido más de un año desde que aconteció el siniestro hasta la presentación de la demanda; improcedencia de estimar la acción de responsabilidad por deudas frente al apelante).

SÉPTIMO.- La absolución del codemandado apelante debe beneficiar a los codemandados no recurrentes, por la unidad indisoluble del hecho origen de la absolución (falta de responsabilidad del dueño de la obra).

OCTAVO.- Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser estimado, sin imposición de las costas de esta alzada. Por lo que respecta a las de la primera instancia, las causadas a la ahora apelante deben ser impuestas a la actora, al desestimarse íntegramente la demanda y no presentar su resolución serias dudas de hecho o de derecho ( artículos 394 y 398 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad el Rey,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Arturo contra la ya citada sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, debemos revocar y revocamos dicha resolución; y en su lugar, y con desestimación íntegra de la demanda, debemos absolver y absolvemos a los demandados (EUROCRÉDITOS COTOLINO, S.L., doña Encarnacion y don Arturo ) de las pretensiones que contra ellos dedujo la mercantil actora, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASGUROS A PRIMA FIJA.

Se imponen a la demandante las costas causadas en primera instancia a don Arturo .

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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