Sentencia Civil Nº 330/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 330/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 370/2011 de 21 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 330/2011

Núm. Cendoj: 26089370012011100630

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00330/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2011 0100791

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000370 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0002113 /2010

RECURRENTE : Cayetano

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

Letrado/a : EDUARDO VILLANUEVA BAÑOS

RECURRIDO/A : CONSTRUCCIONES JOSE MARTIN S.A., AXA SEGUROS AXA SEGUROS

Procurador/a : JESUS LOPEZ GRACIA, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA

Letrado/a : ENRIQUE FERICHE ROYO, FERNANDO JIMENEZ VAZQUEZ

SENTENCIA Nº 330 DE 2011

En la ciudad de Logroño a veintiuno de octubre de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja actuando como Ponente, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 2113 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 370 /2011 , en los que aparece como parte apelante, D. Cayetano , representado por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO y asistido por el Letrado D. EDUARDO VILLANUEVA BAÑOS, y como parte apelada, 1.- CONSTRUCCIONES JOSE MARTIN S.A. , representada por el procurador D. JESUS LOPEZ GRACIA y asistida por el Letrado D. ENRIQUE FERICHE ROYO, 2.- AXA SEGUROS representada por la Procuradora de los tribunales, Dª CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA y asistida por el letrado D. FERNANDO JIMENEZ VAZQUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 18 de abril de 2011, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: " Se DESESTIMA la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier García Aparicio, en nombre y representación de DON Cayetano contra CONSTRUCCIONES JOSE MARTÍN S.A. Y la compañía de seguros AXA SEGUROS S.A. se estima la falta de legitimación pasiva de AXA SEGUROS S.A. Y en consecuencia se absuelve a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra con todos los pronunciamientos a su favor.

Se condena en las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Logroño, se dictó sentencia en 18 de abril de 2011 , en cuyo fallo se disponía: "Se DESESTIMA la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier García Aparicio, en nombre y representación de DON Cayetano contra CONSTRUCCIONES JOSE MARTÍN S.A. Y la compañía de seguros AXA SEGUROS S.A. se estima la falta de legitimación pasiva de AXA SEGUROS S.A. Y en consecuencia se absuelve a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra con todos los pronunciamientos a su favor.

Se condena en las costas causadas a la parte actora".

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso apelación por la representación de don Cayetano , solicitando que con revocación de la misma, se dejase sin efecto dicha resolución, en lo que se refería a la demanda deducida contra CONSTRUCCIONES JOSE MARTÍN S.A., se dictase otra en su lugar por la que se estimase nuestra demanda, contra la mercantil citada, única contra la que se dirigía el recurso, folios 129 y 130, mostrando conformidad la parte apelante en relación con dicha sentencia de instancia en lo que respecta a la aseguradora AXA, de modo que el recurso sólo se dirigía contra construcciones José Martín S.A. era tanto por la desestimación de la demanda dirigida contra dicha entidad así como por la condena en costas.

El ámbito del recurso se ciñe, por ello, principalmente con respecto al cuarto fundamento de derecho de la sentencia recurrida, aun cuando en el tercero se haga referencia a los requisitos necesarios para estimar la culpa extracontractual conforme a los artículos 1902 y 1903 .

En ese fundamento de derecho cuarto, se entiende que se acredita que la demandada recurrida era la contratista principal de la obra, aunque había suscrito con don Saturnino , este último como autónomo de trabajadores por cuenta ajena, contrato de subcontratación de obras en septiembre de 2008, habiendo sido la aseguradora Axa, aseguradora de este último, quien había procedido a indemnizar al actor con algo más de 4000 €, aunque había rechazado parte de la reclamación que ahora se articulaba frente al contratista principal, que se exoneraba al mismo en la sentencia recurrida, en base al apartado E del punto IX del contrato de referencia, en el que se disponía que durante la ejecución de las obras y hasta su recepción, la vigilancia y control de los materiales y trabajos realizados eran responsabilidad de la subcontratista, que ya había abonado junto con su aseguradora las indemnizaciones por el siniestro, sin que se hubiese acreditado una relación de jerarquía y dependencia del subcontratista con la demandada, ni el nexo causal, ni el cómo y ni el porqué del siniestro que determinase la responsabilidad de la constructora principal, de modo que procedía desestimar la demanda frente a ella.

Para resolver la presente impugnación debe hacerse referencia a la diversa documental obrante en las actuaciones.

Así ,en primer lugar se hace referencia al documento 2 de la demanda, folio 15, informe pericial, en el que se considera responsable a Construcciones José Martín, y se valoran los daños por un importe total de 4.925,20 €, que da lugar a la reclamación actora , en la que se expone (demanda) que al haberse abonado por la compañía Axa la cantidad de 4.024,50 €, quedaba pendiente de abonar en favor de la demandante el importe de 830,07 €, que era el importe reclamado, con declaración del técnico que la emitió doña Patricia en el acto del juicio.

A los folios 32 a 41, obran los documentos 3 a 7 de la demanda, consistentes en reclamaciones, bien por la actora bien por su letrado, a Construcciones José Martín y a la aseguradora Axa.

Al folio 42, consta documento 8 de la demanda, consistente en consulta extracto ahorro de cuenta de Cayetano y Amelia , del que se desprende el abono de la cantidad de 4.024,50 € abonada por Axa Seguros Generales.

Por otra parte, al folio 70, consta personación de la aseguradora Axa en fecha 18 de febrero de 2011, que posteriormente presentó nuevo escrito, folio 87, de fecha 23 de marzo de 2011, aportando informe pericial, en relación con el siniestro número NUM000 respecto a póliza número NUM001 del ramo de responsabilidad civil, sobre el asegurado: Saturnino y perjudicada: Amelia , con descripción del origen y circunstancias del siniestro, valoración del daño, identidad del riesgo, propuesta líquida de indemnización e identidad de la perjudicada con referencia así mismo la póliza en relación con la franquicia (folios 88 a 92).

Por último, al folio 101 y siguientes, consta contrato de subcontrato de obras de 23 de septiembre de 2008, suscrito por Construcciones José Martín SA y don Saturnino , como empresario autónomo con trabajadores por cuenta ajena, el primer otorgante como contratista y el segundo como subcontratista, con expresión de las cláusulas correspondientes a dicho contrato, plazo de ejecución, forma de facturación, condiciones de pago, calidad y garantía, paralizaciones de obra, cesión de contrato responsabilidad del subcontratista, obligaciones documentales, resolución del contrato, efectos de la resolución, condición suspensiva, novación, interpretación del contrato, jurisdicción competente y protección de datos, con testimonio del técnico que lo emitió en el acto de la vista don Diego .

De estas cláusulas o condiciones se destacan, las siguientes:

Cláusula B del apartado o Condición IX , en la que se expone que "en la ejecución de los trabajos y suministros el subcontratista acepta cuantas obligaciones se deriven de las órdenes dictadas por la propiedad a la constructora y en las que el subcontratista queda totalmente subrogado así como de las instrucciones derivadas del proyecto, siendo a cuenta del subcontratista los gastos derivados de la mala ejecución o demasía en la realización de las mismas" (folio 104).

Cláusula E del mismo apartado o Condición IX , en la que se expone que "durante la ejecución de las obras y hasta su recepción, la vigilancia y control de los materiales y trabajos realizados serán responsabilidad del subcontratista" (folio 104).

Expuestos estos documentos con referencia al testimonio de los técnicos, que emitieron los dictámenes, también debe ponerse de relieve que la demanda se formuló frente a la entidad Seguros Axa y Construcciones José Martín, en relación con la que se interesaba se dictase sentencia, en la que de forma solidaria se condenase a los mismos a abonar la actora la cantidad de 830,70 € (folio 8), motivando jurídicamente tal reclamación en el fundamento VII de la demanda, folio 7, en el que se exponía: "FONDO DEL ASUNTO.-

A).- El Art. 1902 y ss. del Código Civil , que obliga al causante del daño a reparar el mismo y restituir las cosas al estado anterior -reparación in integrum-.

B) . -. Se cumplen en el presente caso, los requisitos exigidos para el éxito de la acción derivada de culpa extracontractual, cual son:

- La acción u omisión causante del daño, que en el presente caso se concreta en los trabajos llevados a cabo en la propiedad colindante por la demandada de forma inadecuada, que provocaron el derribo de la fachada lateral de la vivienda del actor.

- Los daños causados, que hemos concretado en los hechos de esta demanda.

- Y el nexo causal entre uno y otro sobre el que nada mas, creemos, hay que añadir".

SEGUNDO: Por ello, y con independencia de la no impugnación del pronunciamiento de la sentencia de instancia en relación con la aseguradora Axa, respecto de la que no se formula recurso de apelación según se indica expresamente en el propio recurso (motivo previo, folio 129), en relación con el suplico del recurso (folio 131), no puede acogerse el recurso apelación y dar lugar a la condena de la referida constructora, pues en la demanda no se hacía referencia a una responsabilidad de esta constructora (Construcciones Martín) por su responsabilidad derivada de culpa in eligendo o culpa in vigilando con respecto al subcontratista indicado, con el que había pactado en el referido contrato de fecha 23 septiembre 2008 (folio 101 y siguientes), la subrogación en la ejecución de la obra en los términos y condiciones que constan en el mismo y con asunción de responsabilidad por el propio subcontratista en relación con la ejecución de las obras, pues dicha responsabilidad por culpa in eligendo o in vigilando no fue planteada en la demanda, como ahora se hace el recurso de apelación, folio 130, primera alegación, induciendo así una causa nueva en el recurso que no puede acogerse.

En tal sentido debe hacerse referencia al escrito de la aseguradora Axa, folio 87, que aportó, después de su personación en autos, folio 170, un informe pericial en relación con el siniestro (datos anteriormente expuestos), en el que el asegurado era Saturnino y la perjudicada Amelia , ya que con dicho escrito la propia aseguradora demandada y absuelta en la instancia se refiere a su póliza de seguro con el subcontratista pero no con la entidad Construcciones José Martín SA.

Por otra parte y de acuerdo con el clausulado de ese contrato de su contrato de ejecución de obra, según se ha expuesto con anterioridad, el propio subcontratista asumiría que durante la ejecución de la obra y hasta su recepción, la vigilancia y control de los materiales y trabajos realizados eran responsabilidad del subcontratista, condición esta, que aunque no tendría eficacia respecto del titular del bien afectado siniestrado, hace una cláusula interna entre contratista y subcontratista, de la que enajena la parte perjudicada, de modo que podría haber dado lugar, en caso de condena de la constructora codemandada, a una reclamación de esta frente a la subcontratista, pero sin eficacia respecto de la reclamante por ser ajena a la misma, sin embargo no puede olvidarse que no se plantea la reclamación frente a Construcciones José Martín por esa culpa in eligendo o in vigilando, sino que se le reclama como entidad constructora que llevaba a cabo la obra en el solar contiguo a la finca de la parte actora, y que a consecuencia de la misma causó daños en la propiedad de la parte reclamante (hecho segundo de la demanda, folio 3), con la particularidad de que, según el documento aportado con la propia demanda (documento 8, folio 42), fue la aseguradora Axa la que abonó la cantidad que se expone en la demanda y que así se reconoce expresamente en su hecho 4º, folio 5, aseguradora que lo era del subcontratista don Saturnino , según escrito de la propia aseguradora presentado al juzgado, consistente en prueba pericial, en la que se hacía referencia a la póliza concertada con Saturnino , y que afectaban al siniestro que se describía, en el que era parte perjudicada Dª Amelia . En definitiva, se desestima el recurso de apelación y se mantiene la sentencia recurrida, en la que se rechaza la demanda frente a la constructora indicada, dándose por reproducido en la presente la fundamentación de dicha sentencia.

CUARTO: Al desestimarse el recurso de apelación las costas se imponen a la parte apelante conforme a lo dispuesto los artículos 394 y 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Sr, García Aparicio en no mbre y representación de D. Cayetano , contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, en juicio verbal nº 2113/10 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 370/11, debemos confirmarla y la confirmamos.

Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.

Contra la presente resolución puede caber recurso de casación y, en su caso por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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