Última revisión
04/01/2016
Sentencia Civil Nº 331/2015, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 663/2014 de 24 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: DE LAS HERAS GARCIA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 331/2015
Núm. Cendoj: 30030470012015100305
Núm. Ecli: ES:JMMU:2015:2804
Núm. Roj: SJM MU 2804:2015
Encabezamiento
SENTENCIA: 00331/2015
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Fax: 968231153
N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. BINOTTO IBERICA SA
Procurador/a Sr/a. INMACULADA DE ALBA Y VEGA
Abogado/a Sr/a. JOSE MARIA BENLLOCH VELAR
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. TALLERES RAFAEL SANCHEZ SL, Vicente
Procurador/a Sr/a. ,
Abogado/a Sr/a. ,
En MURCIA a veinticuatro de noviembre de 2015.
La Ilmª Sra. Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL 663/2014 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante BINOTTO S.L. con Procuradora D INMACULADA DE ALBA VEGA y otra como demandados TALLERES RAFAEL SANCHEZ S.L. y sus administrador Dº Vicente , declarados en rebeldía.
Antecedentes
La actora ha ratificado su escrito de demanda y solicitado el recibimiento del pleito a prueba.
Fundamentos
Frente a dicha pretensión los demandados han permanecido en situación procesal de rebeldía,lo que no es óbice para que la actora de puntual cumplimiento a la doctrina de la carga probatoria consagrada en el artículo 217 de la LEC , a tenor de lo prevenido en el artículo 496 el mismo texto.
Concurre en el caso el primero de los presupuestos precisos para que pueda ser acogida la acción, esto es, la existencia de una deuda de la sociedad, como se ha afirmado en el fundamento anterior. Por tanto, para que la acción objetiva de responsabilidad del administrador deba prosperar, debe procederse al análisis de los otros dos requisitos, a saber:
-La concurrencia de alguna de las causas de disolución de la sociedad prevista artículo 363.1 Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital .
El artículo 363.1 de la Ley indica las causas de disolución señalando que '
2. La quiebra de la sociedad determinará su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
En el presente el caso, la parte actora fundamenta la responsabilidad del administrador demandado en la concurrencia de las causa de disolución prevista en las cuatro primeras letras del artículo anteriormente trascrito, y de la prueba documental acompañada a la demanda resulta acreditado que la mercantil demandada no presenta cuentas desde el año 20011, y ante la falta de depósito de cuentas y de contraprueba por quien tiene en su poder y disposición los medios probatorios, hay que afirmar que ante la deudas acreditadas y en las circunstancias fácticas descritas, la situación patrimonial de la sociedad hay que entenderla incursa en el supuesto del artículo 363.e) trascrito con anterioridad a la concertación de la obligación con la actora, sin que pueda imponerse mayor prueba a la actora, en este sentido SAP de Madrid de 15/9/2005 y de Barcelona de 20/1/2004 y por ende debía el administrador activar los mecanismos legalmente previstos, sin que conste haya procedido a su disolución o liquidación, ni haya instado la declaración de concurso de la mercantil codemandada de la que es administrador.
Además, y de conformidad con lo prevenido en el articulo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede tener por reconocidos por el demandado en los hechos aducidos por la actora toda vez que no ha comparecido a la vista pese a que en la cédula de citación que le fue entregada al efecto se le advertía expresamente que de no asistir al acto y de admitirse su interrogatorio, como efectivamente ha acontecido, podría producirse aquel efecto.
En base a todo lo anterior, y sin necesidad de analizar la concurrencia de un supuesto de responsabilidad subjetiva o por daños, la demanda debe ser íntegramente estimada en los términos que se establecen en la parte dispositiva de la presente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de concordante y general aplicación al caso de autos
Fallo
Que estimando la demanda promovida por BINOTTO S.L. con Procuradora D INMACULADA DE ALBA VEGA y contra TALLERES RAFAEL SANCHEZ S.L. y contra su administrador Dº Vicente , declarados en rebeldía, condeno al demandado a abonar a la actora la suma de MIL CIENTO VEINTIUN EUROS CON SESETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EUROS (1.121,67 euros) más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas del presente procedimiento.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno. Art. 455 LEC .
Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedara registrado en el libro de sentencias quedando testimonio de la misma en autos.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncia manda y firma Dª MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, Magistrada-Juez titular de lo Mercantil nº1 de Murcia.
