Sentencia Civil Nº 332/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 332/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 431/2010 de 10 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO

Nº de sentencia: 332/2011

Núm. Cendoj: 29067370042011100311


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 332

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 431/2010

JUICIO Nº 435/2007

En la Ciudad de Málaga a diez de junio de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Constanza que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCO DE LA ROSA CEBALLOS y defendido por el Letrado D. ARIAS JURADO, JOSE MARIA.Encontrandose en situación procesal de rebeldia MUEBLES MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11-3-08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Debo declarar y declaro la falta de legitimación activa de la parte demandante a conocer del fondo de la demanda interpuesta por el procurador D. Jose Antonio Lopez Guerrero, en nombre y reopresentación de Dª Constanza contra la entidad Muebles Martin S.L.,. condenando a la actora al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5-4-11quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO : Por la representación procesal de Dª. Constanza , que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido infracción de los artículos 1158, 1159, 1203, 1209, y 1212 y siguientes del Código Civil , por lo que considera que se encuentra legitimada la Sra. Constanza para el ejercicio de la acción. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia por la que se estime íntegramente la demanda planteada, con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO : Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente y como, ya se expuso por esta Sala en sentencia de fecha 29 de julio de 2005 : "Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda origen de este procedimiento y la absolución de la Aseguradora demandada de cuantos pedimentos se contienen en el suplico de la misma al estimarse la excepción de falta de legitimación activa invocada y por estimar no acreditada la responsabilidad del vehiculo demandado en el accidente enjuiciado, se alza el presente recurso de apelación, que en sintesis se sustenta en que el juzgado de instancia aprecio indebidamente la excepción de falta de legitimación activa invocada por cuanto para el ejercicio de la accion del art. 1902 del CC esté legitimado el perjudicado que no siempre tiene que concidir con la persona del propietario del vehiculo, habiendo acreditado su legitimacion con el presupuesto de reparacion a su nombre aportado con la demanda y en cuanto al fondo porque no solo el juzgado no debio de entrar a conocer del mismo al haber estimado la excepción invocada sino porque de la prueba practicada, representada por el interrogatorio del actor y de la declaracion amistosa del siniestro, que no fue impugnada de contrario, quedo acreditada la responsabilidad del vehiculo demandado en el accidente enjuiciado".

Aplicando la citada doctrina al caso de autos, ha resultado acreditado que la actora era la conductora habitual del vehículo, del que es propietario su hermano, que la misma es la perjudicada, ya que ha resultado igualmente probado que ella ha sido la que ha pagado la reparación, Y que del resultado de la testifical y del atestado de la policía local, ha resultado probado que la causa de los daños ha sido la deficiente instalación y conservación de los mástiles de las banderas, instalados en los jardines por la entidad demandada.

Por todo lo expuesto y al concurrir todos los requisitos del artículo 1902 , procede la condena de la entidad demandada, a la que habrá que imponer las costas procesales causadas en primera instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 349 de la LEC .

TERCERO : A tenor de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC , no procede hacer pronunciamiento sobre las costas procesales originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

: Que estimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Dª. Constanza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estepona, debemos revocar y revocamos la citada resolución y dictar otra por la que:

Estimando la demanda planteada por la representación procesal de Dª. Constanza , debemos condenar y condenamos a la entidad demandada Muebles Martín S.L., a abonar a la actora la cantidad de 517,87 €, mas los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago. Imponiendo a la entidad demandada las costas procesales causadas en primera instancia.

Todo ello sin hacer mención sobre las costas procesales originadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe,.-

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