Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 334/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 430/2011 de 26 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALCEDO RUIZ, MARIA VICTORIA
Nº de sentencia: 334/2011
Núm. Cendoj: 28079370082011100295
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00334/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0003866 /2011
RECURSO DE APELACION 430 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 984 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID
De: Felix
Procurador: ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON
Contra: Marta
Procurador: ROBERTO DE HOYOS MENCIA
Ponente : ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
SENTENCIA Nº 334
Magistradas:
ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a veintiséis de julio de 2011. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 984/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, Dª Marta , representada por el Procurador D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA, y de otra, como demandado-apelante, D. Felix , representado por la Procuradora Dª. ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ .
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 20 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta y debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento y por tanto DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abandonar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 de Madrid, declarando la resolución del contrato de arrendamiento y a abonar a la actora la cantidad de 671,29 euros, y con imposición de la condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de julio de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso trae causa del procedimiento de juicio verbal seguido a instancia de Dª Marta contra D. Felix ante el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, bajo el nº 984/10 , en ejercicio de la acción de desahucio por impago de cantidades asimiladas a la renta, respecto de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 ; acción a la que se acumulaba la de reclamación de cantidad de los importes que se decían debidos, por un total de 821,03 euros, que comprenden dos partidas, una de 671,29 euros correspondientes al IBI del referido inmueble de los años 2005 (104,53 euros), 2006 (118,22 euros), 2007 (132,60 euros), 2008 (148,52 euros) y 2009 (167,42 euros) y, otra de 149,74 euros en concepto de renta, al no haberse satisfecho por el inquilino el incremento que ha supuesto la actualización de la renta en los meses de abril de 2006, 2007 y 2008.
El demandado formuló oposición alegando que, según el contrato verbal de arrendamiento suscrito entre él y la madre de la demandante hace más de treinta años, la renta que se abonaba incluía todos los gastos que pudieran repercutirse al arrendatario, por lo que considera que, según esos pactos, no puede exigírsele el pago del IBI; en cuanto a la actualización de la renta mantiene el inquilino que no se pactó cláusula de estabilización alguna y que el incremento que anualmente ha venido sufriendo la renta ha sido aceptado por el demandado de forma voluntaria aunque no estaba obligado a su pago.
El Juzgado citado dictó sentencia, en fecha 20 de octubre de 2010 , estimando la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento y condenando al demandado a abandonar la vivienda objeto de la litis y a pagar a la actora la cantidad de 671,29 euros, esto es, únicamente el importe al que ascienden los recibos por el concepto de IBI de las anualidades antes citadas, con condena en costas a la parte demandada.
SEGUNDO .- Interpone recurso de apelación el demandado, quien invoca dos motivos:
Error en la valoración de la prueba.
Aplicación indebida del artículo 394 de la Ley Procesal Civil (aunque, sin duda por error, se dice que el citado precepto es del Código Civil).
En cuanto al primero de los motivos expuesto, debemos centrar la atención sobre la cuestión relativa al pago del IBI, habida cuenta que, además de la resolución contractual y la condena al desalojo, la sentencia combatida solo condena al pago de los impuestos que se dicen debidos (por las anualidades de 2005 a 2009) y el recurrente es el demandado. Pese a ello, lo cierto es que, de forma innecesaria, tanto el recurrente como la parte apelada se refieren a la cuestión relativa a las cantidades que esta parte solicitaba en la demanda en concepto de actualizaciones y que, como decimos, no deben ser tratadas en esta alzada, al haber sido rechazada tal pretensión en la sentencia y haberse conformado la actora con tal pronunciamiento.
La Sala no considera que se haya producido error alguno en la instancia al valorar la prueba y concluir que el demandado viene obligado al pago de las cuotas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles devengados en los años objeto de litigio. El contrato, como han convenido las partes, fue verbal y celebrado antes de 1985, en consecuencia, le es de aplicación la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos . El apartado C) de la citada Disposición establece entre los "otros derechos del arrendador" en el punto 10.2 "Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmuebles arrendado". El demandado-apelante no ha acreditado y a él le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que entre los acuerdos alcanzados -de forma verbal- con la anterior arrendadora y madre de la actual, estuviera que el citado impuesto quedaría integrado en el importe de renta que mensualmente venía abonando. No ha aportado el inquilino ni un solo recibo de renta de cuyo examen pudiera obtenerse esa conclusión. El hecho de que la madre de la demandante no haya reclamado al ahora apelante alguno de los recibos de IBI objeto de la litis (debe entenderse que sólo pudo hacerlo respecto de los de 2005 y 2006, ya que falleció en fecha 16 de junio de 2007), no impide que la reclamación pueda llevarla a efecto su hija y heredera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 661 del Código Civil y en tanto no prescriba la acción para ello, por lo que el motivo debe decaer, habida cuenta que el demandado apelante tiene la obligación de pagar tal gasto y su impago es causa de la resolución contractual como correctamente establece la sentencia recurrida.
TERCERO .- En cuanto al segundo de los motivos estima la Sala que procede su estimación. Establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su párrafo 2 "Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad". En el presente caso, es evidente que se ha producido una estimación parcial de la demanda, por cuanto se ha estimado la acción de resolución contractual por impago de determinadas cantidades -concretamente por impago de IBI-, pero la acción de reclamación de cantidad solo se ha estimado en parte, al haber rechazado la pretensión formulada en relación con las actualizaciones de renta, por lo que no procede hacer declaración alguna respecto de las costas causadas en la instancia.
CUARTO .- Estimado parcialmente el recurso interpuesto por el demandado, procede no hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley Procesal Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso formulado en nombre de D. Felix contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid , en los autos de Juicio Ordinario nº 430/11, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución en el único extremo de dejar sin efecto el pronunciamiento de costas efectuado respecto de las causadas en la instancia, no procediendo, por tanto, su imposición a ninguna de las partes, tanto respecto de las causadas en la instancia como en esta alzada.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que, en su caso, contra esta resolución cabe recurso de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de cinco días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por las Magistradas que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
