Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 335/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 410/2007 de 14 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 335/2010
Núm. Cendoj: 15030370052010100262
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00335/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2007
VISTA: 7 de septiembre de 2010
S E N T E N C I A Nº 335/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En A CORUÑA, a catorce de Septiembre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de junio de 2008, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente Juan Pedro .
SEGUNDO.- Por la parte apelada Ángeles , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 21 de mayo de 2009, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por EXCESIVAS con respecto a los honorarios de la Letrada Sra. Marisol y por INDEBIDAS con respecto a los derechos de los Procuradores Sr. Edmundo y la Procuradores Sra. María Cristina . Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló para deliberación el día 7 de septiembre de 2010 . Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MANUEL CONDE NUÑEZ.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En escrito de fecha 2 de junio de 2009, la representación procesal de Don Juan Pedro impugnó la tasación de costas practicada a instancias de la representación procesal de Doña Ángeles , concretándose la referida impugnación en los siguientes extremos:
1º) Se impugnan por excesivos los honorarios de la Letrada Doña Marisol , por cuanto formula su minuta sobre el valor de la totalidad de los bienes de la sociedad de gananciales, cuando la parte ahora impugnante no se opuso a la partición o liquidación de la sociedad de gananciales formulada por la Contadora Partidora, sino que se prestó conformidad con la misma, pretendiendo únicamente que el cuaderno particional se ajustara a la Ley de Propiedad Horizontal y a la Ley Hipotecaria, para poder inscribirse los distintos pisos y fincas en el Registro de la Propiedad; sin que se señale cuantía alguna, por lo que, en todo caso, la cuantía a los efectos de minutar honorarios, es indeterminada.
Y aplicando el baremo de honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia, sobre una base de cuantía indeterminada (18.000 euros según la LEC), corresponden a la Letrada, aplicando el baremo 114 (con reducción del 50%) la cantidad de 1.162'50, y como el recurso de apelación es el 60%, lo honorarios ascenderían a 697,50 euros.
2º) Se impugnan por indebidos los derechos de la procuradora Doña María Cristina , puesto que lo hace, al igual que la letrada, sobre una cuantía que no es la del juicio verbal, al no impugnarse la liquidación de la sociedad conyugal confeccionada por la Contadora.
En el caso de que no se halle determinada la cuantía durante la sustanciación del procedimiento, dice el nº 3 del art. 1º de los Aranceles de los Procuradores "devengará el Procurador la cantidad de 260 euros", y esta es la cantidad que por Arancel corresponde a la Procuradora.
3º) En cuanto a los derechos del procurador Don Edmundo se impugnan por indebidos ya que dicho procurador no se personó ante la Audiencia hasta que ya se dictara sentencia.
En escrito de fecha 1 de julio de 2009 se presentó escrito por el Procurador Don Edmundo renunciando a las costas causadas por su actuación.
SEGUNDO.- El debate entre las partes se centra en la cuantía que ha de ser considerada a la hora de minutar las costas en la segunda instancia. La letrada minutante parte de la cuantía marcada por el valor de los bienes objeto de liquidación, habiendo señalado en el cuaderno confeccionado por la Contadora la cantidad de 224.305,93 euros; y el Letrado impugnante interesa que la cuantía de la que ha de partirse es la de indeterminada, a la vista de los aspectos impugnados de la sentencia de instancia en el recurso de apelación interpuesto.
En el supuesto que nos ocupa, el recurrente no se opuso a las adjudicaciones realizadas en el cuaderno particional confeccionado por la contadora, sino, al contrario, mostró conformidad con las mismas; siendo objeto del recurso de apelación la discrepancia en la forma de confeccionar el cuaderno particional, en concreto el hecho de no haber llevado a cabo la declaración de obra nueva, división horizontal y asignación de cuotas de participación a cada uno de los pisos de la casa, como único bien ganancial de las partes. Por ello, a tenor de la letra I) del Capítulo VII (Cuantía) de las Reglas Generales del Título preliminar del Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia de 27 de septiembre del 2001, que tenía vigencia en el momento de las actuaciones, la cuantía del recurso de apelación no se encuentra determinada ni es determinable, considerándose en la cantidad de 18.000 euros, con las actualizaciones que correspondan, que suponen para el año 2009 la cuantía de 22.086 (18.000 euros más 22'7% sobre dicha cantidad).
Teniendo en cuenta el dictamen del Colegio de Abogados de A Coruña, en relación con dicha cuantía, corresponde fijar como honorarios de la letrada Doña Marisol la suma de 965,70 euros (832,50 euros más IVA), estimando la impugnación planteada contra los honorarios de dicha letrada que ascendían en la tasación de costas a la cantidad de 7.770,60 euros (6.698'80 más IVA).
TERCERO.- El ámbito de la oposición a la tasación de costas por indebidas viene establecido en el art. 243.2 de la LEC , a cuyo tenor no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. A la vista del citado precepto fácilmente se advierte que la impugnación efectuada de los derechos de la procuradora Sra. María Cristina no guarda armonía con él, puesto que no se discute que los derechos se han devengado, ni que lo hayan sido en méritos de una actuación legalmente prevista, ni tampoco se tachan de innecesarios, al contrario lo que se esta arguyendo es que su cálculo se ha realizado incorrectamente al tomar como referencia una cuantía equivocada, y que, como consecuencia de ello, la cifra resultante es superior a la que procedía.
En este sentido, es jurisprudencia reiterada la que declara que el tema de la cuantía no es cuestión que corresponda al incidente por indebidas, sino al de impugnación por excesivas (sentencias 11.5.99, 25-00, 27-4-01, 24-5-03 , entre otras), y, tratándose de la impugnación de los derechos del procurador que se funde en ser excesiva la cuantía sobre la que se han calculado tales derechos, es asimismo doctrina jurisprudencial constante la que declara que la impugnación por indebidas ha de ajustarse únicamente a los supuestos expresamente previstos por la Ley, y aquí, en definitiva se está combatiendo bajo el módulo de indebidas lo que en realidad son excesivas. Por tanto, al tratarse de los derechos del procurador, no cabe impugnarlos por excesivos al venir regulados por arancel, sino únicamente otorgar a la parte impugnante la oportunidad de pedir la revisión de la tasación de costas sobre este punto por el Sr. Secretario al objeto de que compruebe la correcta aplicación de los aranceles que fijan sus derechos (Sentencia 13-3-01, 3-2-03, 25-3-03, 26-3-03 , entre otras) al cumplimentar el trámite contemplado en el art. 246.3de la LEC , procediendo en consecuencia la desestimación del referido motivo de impugnación.
A ello debe añadirse que, en todo caso, la tasación de costas en relación con los derechos de la procuradora Sra. María Cristina es correcta, por cuanto la secretaria de este tribunal ha tenido en cuenta la cuantía indeterminada del presente procedimiento, partiendo de la misma cantidad -260 euros- que figura en el escrito de impugnación, a la que ha sumado el 20% por actualización, y ha aplicado sobre la cantidad resultante, 312 euros, el 60% correspondiente al recurso de apelación que da un resultado de 187,20 euros, al que debe añadirse el IVA correspondiente.
CUARTO.- La estimación sustancial de la impugnación de los honorarios de la letrada por excesivos conlleva la imposición de las costas de alzada a la parte impugnada y la desestimación de la impugnación de los derechos de la procuradora por indebidos conlleva la imposición de las costas de alzada a la parte impugnante.
VISTOS los artículos citados y demás de general pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la impugnación de la tasación de costas en relación con los honorarios de la letrada Doña Marisol , y desestimando la impugnación en relación con los derechos de la procuradora Doña María Cristina , se fija como honorarios de la referida letrada la cantidad de 965,70 (832,50 más IVA), con imposición de las costas de impugnación de los honorarios de la letrada a la parte impugnada, y con imposición de las costas de la impugnación de los derechos de la procuradora a la parte impugnante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
