Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 336/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 203/2019 de 23 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOYA HURTADO DE MENDOZA, FRANCISCO RAMÓN
Nº de sentencia: 336/2019
Núm. Cendoj: 28079370252019100202
Núm. Ecli: ES:APM:2019:7934
Núm. Roj: SAP M 7934/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.106.00.2-2017/0004829
Recurso de Apelación 203/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 511/2017
APELANTE Y DEMANDANTE: SAREB S.A
PROCURADOR D. FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL
APELADO Y DEMANDADO: Dña. Sagrario
PROCURADOR Dña. ELENA RUEDA SANZ
SENTENCIA Nº 336/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D.FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que
al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio
falta pago - 250.1.1) 511/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla a instancia
de SAREB S.A apelante - demandante, representado por el Procurador D.FRANCISCO DE SALES JOSE
ABAJO ABRIL contra Dña. Sagrario apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. ELENA
RUEDA SANZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el
mencionado Juzgado, de fecha 18/01/2019 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla se dictó Sentencia de fecha 18/01/2019 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que en la demanda presentada por el Procurador Sr. Abajo Abril en representación de SAREB S.A. contra DÑA. Sagrario hago los siguientes pronunciamientos: Primero.- Se desestima la demanda.
Segundo.- Se imponen las costas a la parte actora'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición , y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de julio de 2019.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recurrida desestimó la demanda presentada por la recurrente, juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de cantidad, por considerar que el contrato cuya resolución se pretende quedó extinguido por cumplimiento del plazo de duración inicialmente pactado, motivo por el que no es posible la resolución de contrato ya extinguido, pronunciamiento del que discrepa la demandante recurrente.
SEGUNDO .- El contrato del que trae causa la pretensión se celebró el 1 de diciembre de 2007, siendo parte arrendadora empresa titular del derecho de superficie de lo construido en parcela propiedad del Ayuntamiento de Parla, con remisión respecto del régimen aplicable a la LAU y con sujeción de las partes a las previsiones de legislación autonómica por ser un contrato de vivienda con protección pública.
En la cláusula cuarta se estableció la duración por plazo de un año, prorrogable por periodos iguales con previsión, transcurrido plazo de cinco años, de quedar obligado el arrendador a prorrogar el contrato, siempre que el arrendatario mantenga las condiciones socio económicas determinantes de su preselección por el Ayuntamiento, por un periodo de cinco años más. Transcurridos los diez años previstos de duración desde su celebración se afirma que la relación jurídica quedará extinguida con remisión a lo previsto en el pacto tercero respecto de opción de transmisión que incluye derecho de adquisición preferente a nuevo arrendamiento y también a posible transmisión de la vivienda arrendada conforme a los requisitos establecidos.
La resolución recurrida considera que conforme a lo pactado el contrato quedó extinguido por haber transcurrido diez años desde su celebración, extinción que excluye la posible resolución.
En el momento en que se presentó la demanda de resolución por impago de rentas el contrato estaba vigente, litispendencia y perpetuación de la jurisdicción artículos 410 y 411 LEC , sin que la previsión contractual de extinción una vez transcurridos diez años, conforme a lo pactado, tenga efectividad para considerar extinguida la relación jurídica por mantenerse la demandada en la posesión del bien arrendado.
Las razones expresadas llevan a estimar el recurso y a resolver la cuestión de fondo planteada.
TERCERO .- La legitimación activa de la demandante se justifica con nota simple del registro de la propiedad, folio 31, en que se hace constar la adquisición por la demandante de la propiedad superficiaria de la edificación de la finca descrita en la demanda por cesión, derecho de superficie del que era titular la arrendadora que concertó arrendamiento con la demandada y en cuyo lugar se subrogó la demandante por adquisición del derecho de superficie por cesión, art. 14 LAU , presupuestos que justifican la legitimación activa causal de la demandante en la pretensión ejercitada.
La demandante, en su escrito de demanda, concreta las cantidades que se afirman debidas como renta mensual desde marzo de 2013 hasta junio de 2017.
La demandada, en su contestación a la demanda, reconoció falta de pago de las rentas con intención de regularizar la situación, regularización no acreditada y que lleva a estimar la pretensión ejercitada por la demandante por ser el impago de renta causa de resolución del contrato prevista en la estipulación décima del contrato.
Respecto de la cuantificación de las cantidades debidas, la demandante en demanda no explica los conceptos incluidos en cada mensualidad de renta que se afirma no pagada y que incrementan la cifra de renta inicialmente fijada en el contrato en la cantidad de 220 euros, falta de concreción y de identificación que lleva a considerar como renta debida la fijada en el contrato en la citada cantidad de 220 euros, por no haber justificado la demandante los incrementos incluidos, ausencia de prueba cuya carga pesa sobre la parte demandante, art. 217 LEC , motivo de oposición alegado por la demandada como pluspetición. Los pagos justificados por la demanda con los documentos aportados con su contestación a la demanda, ingresos bancarios de abril, mayo y julio de 2013, se descuentan de la cantidad reclamada por ser ingresos obtenidos por la demandante como pago de renta sin concretar en demanda si fueron o no tenidos en cuenta al concretar las cifras mensuales que se afirman adeudadas en demanda, ausencia de prueba que incumbe a la demandante, art. 217 LEC , y que no permite descartar, en principio, su posible imputación a las cantidades objeto de reclamaci7ón.
Conforme a lo expuesto, se estima la pluspetición opuesta por la demandada en la cantidad de 3.033,89 euros, por lo que se estima la pretensión de pago acumulada a la resolución de contrato en la cantidad de 4.974,02 euros, cantidad que devengará los intereses por mora procesal del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución en la que se ha concretado y determinado el importe de lo debido.
CUARTO .- La estimación parcial de la demanda lleva a no imponer costas de primera instancia, art.
394 LEC , sin hacer tampoco imposición de las causadas en la presente alzada, art. 398 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 3 de Parla en juicio verbal 511/17, resolución que se revoca y deja sin efecto, con estimación parcial de la demanda presentada por la parte recurrente por la que se declara resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes con obligación de la demandada, doña Sagrario , a desalojar la vivienda que ocupa como arrendataria descrita en la demanda con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo que legalmente se establezca, con obligación de la demandada de pagar a la demandante la cantidad de 4.974,02 euros con los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 3390-0000-00-0203-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
