Sentencia Civil Nº 337/20...re de 2011

Última revisión
19/09/2011

Sentencia Civil Nº 337/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 441/2010 de 19 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE LEANIZ CAVALLE, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 337/2011

Núm. Cendoj: 28079370082011100317

Núm. Ecli: ES:APM:2011:11761

Resumen:
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Careciendo la recurrente de la posesión de la finca, nunca pudo arrendar el inmueble ni obtener derecho a percibir unas rentas.-Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a Sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que careciendo la recurrente de la posesión de la finca (sobre la que ahora, y a resultas del procedimiento penal, consta inscrita, además, una prohibición de disponer), y habiéndosele negado la facultad de recuperarla, hubiere o no anotación preventiva de demanda, nunca pudo arrendar el inmueble ni obtener derecho a percibir unas rentas; sólo el poseedor de buena fe hace suyo los frutos percibidos mientras no sea legalmente interrumpida la posesión (art.451 del CC).Es más, no manteniéndose tan siquiera la propiedad como argumento de la pretensión actora, y pendiente de decisión judicial hasta la titularidad registral, ningún Derecho de depreciación, por ahora, y con las circunstancias fácticas concurrentes, puede reclamar.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00337/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7007139 /2010

RECURSO DE APELACION 441 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1512 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

De: BIENES FAMILIARES S.A.

Procurador: IGNACIO GÓMEZ GALLEGOS

Contra: INMOBILIARIA COLONIAL S.A.

Procurador: ANTONIO Mª ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Ponente: Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leániz Cavallé

SENTENCIA Nº

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª Carmen García de Leániz Cavallé

ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal Nº 1512/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 59 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante, la mercantil BIENES FAMILIARES S.A. (BIFASA), representada por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos y de otra, como demandada-apelada, la sociedad INMOBILIARIA COLONIAL, S.A. (INCOSA), representada por el Procurador D. Antonio Mª Álvarez-Buylla Ballesteros.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leániz Cavallé.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 8 de julio de 2009 , se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Desestimo la demanda formulada por IGNACIO GOMEZ GALLEGOS en nombre y representación de BIENES FAMILIARES S.A. contra INMOBILIARIA COLONIAL S.A. con imposición de las costas a la actora.".

SEGUNDO. - Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO. - Solicitada por la parte apelante, y estimándose necesaria por la Sala, se procedió a la celebración de vista pública para la Resolución del presente recurso , lo que se ha llevado a cabo el día 15 de septiembre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de BIENES FAMILIARES, S.A. (BIFASA) presentó frente a INMOBILIARIA COLONIAL, S.A. (INCOSA), petición de reclamación de los daños y perjuicios derivados del procedimiento de ejecución forzosa nº 1177/2003 instado frente a la ahora peticionaria. Según el demandante, tales perjuicios, -cuantificados en el escrito de apelación en 9.310.482,30 euros de los cuales, 8.850.415 ,20 euros se corresponderían con rentas indebidamente percibidas por la demandada por el arrendamiento del inmueble y el resto al importe de la depreciación física del mismo-, tendrían su causa en la anotación preventiva de demanda de ejecución forzosa de laudo arbitral instada por INMOBILIARIA COLONIAL sobre la finca registral 4.053, anotación que fue levantada por resolución de esta misma sección de la Audiencia Provincial , de fecha 22 de junio de 2007, por estar la citada finca inscrita a favor de BIFASA , ajeno al proceso de ejecución objeto de la anotación y en la inadmisión de una demanda que BIFASA presentó para obtener la tutela posesoria del art. 41 de la LH ; el periodo que se considera para la cuantificación es el comprendido entre el 30 de enero de 2004, fecha en la que se acordó la anotación preventiva, y el 16 de enero de 2008 , fecha en la que se expide el mandamiento de cancelación de la medida cautelar.

Con fecha 8 de julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid dictó Sentencia desestimando la demanda por cuanto la actora no había acreditado los extremos que fundamentaban su petición.

La Sentencia que antecede es recurrida en apelación por la representación procesal del demandante articulando cinco motivos bajo la rúbrica, respectivamente, de "errónea valoración por la Sentencia recurrida de los presupuestos fácticos en que se sustenta nuestra pretensión indemnizatoria", "de los hechos nuevos alegados por la defensa de INCONSA en la vista de 29 de mayo de 2009 ", "de la acreditación de los daños y perjuicios sufridos", "jurisprudencia aplicable" y "cuantificación de la indemnización". Todos serán conjuntamente examinados.

La parte apelada, oponiéndose al recurso formalizado, interesa la confirmación de la Sentencia combatida.

SEGUNDO.- Conforme a los términos de la apelación que quedaron concretados en el escrito presentado el 4 de enero de 2010 (el propio recurrente se encarga de advertir que éste sustituye a anterior escrito de formalización) , la cuestión litigiosa se centra en determinar si el demandante , como pretende, tiene Derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios supuestamente ocasionados como consecuencia de una anotación preventiva de demanda sobre la finca registralmente inscrita a su favor, -circunstancia que le ha impedido , junto con la inadmisión de una demanda dirigida a obtener la tutela posesoria conforme al art. 41 de la LH, su interés legitimo en obtener la capacidad de libre y plena disposición inherente a su propiedad y titularidad registral sobre la finca-, obviando, como también se apunta en el recurso, la existencia de otros procedimientos judiciales entre las partes atinentes a la posesión de la finca, cuya consideración en la Sentencia combatida , por ser una cuestión ajena, la hace incurrir, se argumenta, en incongruencia extra-petita; mantiene, en definitiva el apelante, que acreditadas aquellas circunstancias objetivas , -anotación preventiva de demanda, levantamiento de la misma por afectar a un bien de quién no había sido parte en el laudo-, la sentencia no podía, sin perjuicio de discrepar de la cuantía, declarar la inexistencia de los daños ya que, de no haberse practicado la anotación preventiva, BIFASA podría haber enajenado el inmueble , arrendado (INCOSA , arrogándose unas facultades dominicales que no tiene concertó un contrato de arrendamiento con TELEFÓNICA DATA) y obtenido unos rendimientos económicos que ha perdido por la actuación, en claro fraude de ley y abuso de Derecho, de la demandada.

TERCERO.- Aun cuando por esta Sala se haga abstracción de que los hechos y acontecimientos de los que deriva la titularidad registral de BIFASA sobre el edificio Francisco Silvela , nº 42 (sobre el que se efectuó la anotación preventiva de la demanda origen de los daños y perjuicios que ahora se reclaman), están siendo enjuiciados en diligencias previas 7410/2006 que se tramitan ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid (según auto aportado en el acto de la vista, -la nulidad de esa Resolución se alegó por la actora aunque sin acreditar-, se ha decretado la apertura de juicio oral por un delito de alzamiento de bienes, delito continuado de falsedad de documento privado y delito de estafa en grado de tentativa frente a, entre otros, D. Cecilio , administrador único de BIFASA, cuya responsabilidad civil subsidiaria también se declara), la simple titularidad registral sobre la finca, comprometida en aquel procedimiento, no puede suponer , por sí sola, el reconocimiento del Derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios derivados de una privación de la facultad de disposición sin tener en consideración, por más que así se insista en el recurso , los antecedentes fácticos que concurren.

Ciertamente se dictó laudo arbitral promovido por INCOSA frente a TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIA, S.A. (TECOINSA); efectivamente, se despachó ejecución a instancia de INCOSA y se acordó medida cautelar de anotación preventiva de demanda sobre la finca registralmente inscrita a favor de BIFASA, medida que se levantó por no haber sido parte ésta en el laudo arbitral; también es absolutamente indiscutido que INCOSA ha arrendado a TELEFÓNICA DATA el repetido inmueble , percibiendo la renta por ello pactada. Ahora bien, tampoco puede desconocerse que: a) el laudo estimaba parcialmente la demanda, declarando, en lo que ahora resulta de interés, que el contrato suscrito entre las partes era de compraventa del inmueble sito en Madrid, calle Francisco Silvela nº 42; que mediante ese contrato, la demandada vendió y transmitió a la demandante el pleno dominio de dicho inmueble, por lo que, desde aquel momento , la demandante ostenta el carácter de plena y legitima propietaria del inmueble; que el objeto transmitido fue la propiedad de todo el suelo ocupado por el edificio, así como de todo lo construido, bajo y sobre rasante, estando comprendidas , por tanto, en dicho objeto, tanto la finca registral nº 4.053, como la 5.160, ambas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 22 de Madrid todavía a nombre de la demandada; que era obligación de la demandada efectuar la agrupación formal y registral de ambas fincas y una vez inscrita la finca resultante en el Registro de la Propiedad , era igualmente obligación de la misma efectuar las cesiones de viales, que resulten obligatorias, al ayuntamiento de Madrid; que era obligación de la demandada efectuar la declaración de obra nueva del edificio de Francisco Silvela nº 42, de Madrid y que las obligaciones anteriores debían ser ejecutadas en el plazo de dos meses a contar desde el 29 de febrero de 2000; b) que promovida acción de anulación del laudo arbitral por TECOINSA, la Sección 13ª Bis de esta Audiencia Provincial dictó Sentencia el 4 de febrero de 2003 desestimando el recurso; c) el procedimiento instado por BIFASA frente a TELEFÓNICA DATA, al amparo del art. 41 de la LH, no fue admitido a trámite como consecuencia de la existencia de dos anotaciones preventivas; así , además de la invocada, la que tenía su causa en el procedimiento 447/2000, del Juzgado de Primera Instancia nº 71 (así resulta tanto del auto dictado por el Juzgado nº 31, como del auto de la audiencia Provincial que lo confirmó); y d) que BIFASA no tiene la posesión del inmueble y que las acciones tendentes a su recuperación (procedimientos 123/2002, del juzgado de Primera Instancia nº 35 , y 978/2005, del Juzgado de Primera instancia nº 52, ratificados por la Audiencia Provincial), han sido desestimadas.

Con esos antecedentes, el recurso está destinado al fracaso. Careciendo la recurrente de la posesión de la finca (sobre la que ahora, y a resultas del procedimiento penal, consta inscrita, además , una prohibición de disponer) y habiéndosele negado la facultad de recuperarla, hubiere o no anotación preventiva de demanda, nunca pudo arrendar el inmueble ni obtener derecho a percibir unas rentas; sólo el poseedor de buena fe hace suyo los frutos percibidos mientras no sea legalmente interrumpida la posesión (art.451 del CC ). Es más , no manteniéndose tan siquiera la propiedad como argumento de la pretensión actora, y pendiente de decisión judicial hasta la titularidad registral, ningún Derecho de depreciación, por ahora, y con las circunstancias fácticas concurrentes, puede reclamar.

CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al apelante, en virtud de lo que dispone el art. 398.1 de la L.E.C., en relación con el art. 394.1 del mismo texto legal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente

aplicación al caso de autos.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, en representación de BIENES FAMILIARES S.A., frente a la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid con fecha 8 de julio de 2009, en su procedimiento de Juicio Verbal nº 1512/2007, que debemos confirmar íntegramente con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que, en su caso, contra esta resolución cabe recurso de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de cinco días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior Sentencia fue hecha pública por las Magistradas que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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