Última revisión
10/06/2009
Sentencia Civil Nº 339/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 512/2008 de 10 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS
Nº de sentencia: 339/2009
Núm. Cendoj: 08019370132009100309
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 512/2008-C
JUICIO ORDINARIO Nº 436/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS
S E N T E N C I A Nº 339/2009
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a diez de Junio de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 436/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés, a instancia de AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y contra Dª. Susana y MAPFRE AUTOMÓVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y la impugnación de la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Enero de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Autopistas Concesionaria Española, S.A., por lo que condeno a la entidad aseguradora Allianz al pago de 7.154,53 euros a favor de la parte actora, cantidad sobre la que computará el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda (4 de julio de 2007), a contar hasta la aplicación, en su caso y desde la fecha de esta sentencia, del interés moratorio procesal, que lo es el legal del dinero incrementado en dos puntos, imponiendo a la entidad Allianz el pago de las costas procesales generadas en esta instancia por la parte actora.
Absuelvo a Susana y a la entidad aseguradora Mapfre de los pedimentos vertidos en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales generadas por los co-demandados absueltos.
De conformidad con el artículo 292.4 LEC , se impone a Susana la preceptiva multa por incomparecencia, en su cuantía mínima (180 euros), previa audiencia de cinco días hábiles.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte co-demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo y también impugnó la sentencia; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de Abril de 2.009
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.
Fundamentos
PRIMERO.- Con la demanda inicial la actora, Autopistas Concesionaria Española, S.A. (ACESA), ejercita una acción de responsabilidad extracontractual derivada de la circulación de vehículos a motor reclamando una indemnización por los daños y perjuicios, que cuantifica en 7.154'53 euros, ocasionados por el accidente ocurrido en fecha 16 de julio de 2005 entre el camión con remolque matrícula CK-337EB, asegurado en Allianz Subalpina, cuya corresponsal en España es Allianz, y el turismo matricula ....NHH , conducido por Susana y asegurado en Mapfre; demanda que dirige contra ambas aseguradoras, con fundamento en el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro , y contra la conductora del turismo , ex art. 1902 CC y en la que solicita se dicte sentencia condenando a los demandados a abonar solidariamente la indicada cantidad más los intereses prevenidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .
Los codemandados Mapfre y Sra Susana , tras invocar la excepción de prescripción, se oponen a la demanda negando cualquier tipo de responsabilidad de la Sra Susana en la causación del siniestro, responsabilidad que en el peor de los casos ha de cifrarse en un 25% a tenor del resultado del pleito seguido a instancia de Mapfre contra Allianz en el procedimiento ordinario 913/06, que se encuentra pendiente de apelación planteada por Mapfre, alegando pluspetición y manteniendo que es improcedente la condena al pago del interés solicitado.
A su vez la codemandada Allianz, tras solicitar la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil en relación con el pleito citado, opone pluspetición por concurrencia de culpas, cifrando en un 50% las responsabilidades de ambos conductores.
La sentencia de primera instancia, tras reiterar el rechazo de la prejudicialidad civil invocada y desestimar la excepción de prejudicialidad, estima la demanda respecto a Allianz, condenándole al pago de la suma reclamada más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y las costas y absuelve a Susana y a Mapfre, con imposición de costas a la actora.
Frente a dicha resolución se alza interponiendo recurso de apelación la codemandada Allianz, quien, tras reiterar la petición de prejudicialidad civil, impugna la sentencia alegando que incurre en error en la apreciación de la prueba, interesando se revoque la sentencia y se estime la concurrencia de culpas.
Al oponerse la recurso, la actora, adhiriéndose, como lo hizo en la primera instancia, a la petición de la recurrente respecto de la prejudicialidad civil, impugna a su vez la sentencia al considerar que incurre en error en la apreciación de la prueba, interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que, alternativamente, se condene solidariamente a los codemandados a la suma reclamada más el interés legal fijado en la sentencia de primera instancia o que se condene a cada uno de los demandados en función de lo resuelto en el procedimiento 913/06 del Juzgado 26 de Barcelona, con intereses y costas, asimismo y de manera subsidiaria, solicita que, de confirmarse la sentencia, se deje sin efecto la imposición de costas de las demandadas absueltas.
En consecuencia, el objeto del recurso se limita a la imputación de responsabilidad en la causación del accidente a los codemandados, cuestión respecto de la que el debate queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio que en la primera instancia.
SEGUNDO.- Desestimada la petición de suspensión del curso del pleito por prejudicialidad civil en la primera instancia, ambas recurrentes reiteran su petición en esta segunda.
Conforme al art. 43 LEC , "cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto Tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el Tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice (por resolución firme) el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial ..."; así pues, la pendencia de un pleito que pueda tener efecto prejudicial (efecto positivo de la cosa juzgada o conexidad) en otro, comporta exclusivamente la suspensión de éste, a fin de que en su resolución se tenga en consideración lo resuelto en aquél.
En el supuesto de autos, consta que en el pleito seguido a instancia de Mapfre contra Allianz ha recaído sentencia definitiva, firme, en fecha 2.7.2008 , resolviendo el recurso de apelación interpuesto.
Así pues, resuelto definitivamente el pleito ni cabe hablar de pendencia ni procede la suspensión del curso del presente pleito, ello sin perjuicio de la trascendencia que dicha sentencia pudiera tener en la resolución de éste.
TERCERO.- En lo que se refiere al fondo del asunto, es preciso partir de que se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual que se ejercita por un tercer perjudicado que no ha tenido intervención alguna en la producción del siniestro (perjudicado "pasivo").
Una doctrina jurisprudencial mayoritaria y consolidada establece la solidaridad frente al perjudicado en caso de varios responsables concurrentes al evento dañoso (hecho antijurídico) en el caso de responsabilidad extracontractual, es decir, en el supuesto de que existan varios implicados en la producción de un siniestro el perjudicado puede dirigirse contra cualquiera -o todos- de los implicados en la producción del resultado dañoso a quienes considere responsables del mismo y todos ellos responden solidariamente; lo cual lleva como consecuencia procesal que no sea admisible la excepción de litis consorcio pasivo necesario en relación al total de personas que intervienen en la producción del daño, ya que lo impide la norma civil del artículo 1144 C.C ., ello, claro está, sin perjuicio de la relación interna de los deudores solidarios. En definitiva, el actor puede dirigirse contra cualquiera de las personas a quien considera responsables, con la demanda de los cuales queda plena y correctamente constituida la relación jurídico procesal, debiendo la sentencia pronunciarse acerca de la atribución de responsabilidad extracontractual al demandado, de concurrir los presupuestos para ello, pero sin que la sentencia pueda contener pronunciamientos de condena ni declaraciones de responsabilidad de los que no han sido oídos en el proceso; todo ello, sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el obligado al pago contra los que habiendo intervenido en la causación del daño no han sido traídos a juicio, ni de las relaciones internas por atribución de cuotas de responsabilidad (en proporción, en su caso, a la incidencia causal de su culpa en la producción del resultado) entre los que han sido condenados solidariamente frente al perjudicado, ni de que el perjudicado pueda demandar a otros en el supuesto que la sentencia declare que los demandados no lo son "sibi imputet", con lo que quedan perfectamente delimitadas las responsabilidades "ad intra" y "ad extra" de los implicados.
En el supuesto de autos, la actora, perjudicada por el accidente de circulación, se dirige contra los implicados en el accidente (o sus aseguradoras) quienes responden solidariamente frente a ella, ello sin perjuicio de las relaciones internas existentes entre los intervinientes en el siniestro, relaciones que, estas sí, han sido objeto de otro procedimiento y se encuentran determinadas por una resolución con fuerza de cosa juzgada.
Por todo lo expuesto, no estando controvertida en esta alzada ni la existencia ni la cuantía de los daños, procede, revocando en parte la sentencia, la íntegra estimación de la demanda, condenando a los codemandados a pagar solidariamente la suma reclamada (la admisión por parte la aseguradora codemandada Allianz de una responsabilidad del 50% no supone, a efectos de congruencia, más que ésta no puede ser condenada a una suma menor, pero en ningún caso limita la pretensión articulada por el actor de condena solidaria por la totalidad respecto de todos los codemandados) más los intereses devengados por dicha suma hasta su completo pago, de acuerdo con lo establecido en la sentencia de primera instancia (pronunciamiento al que se han aquietado las partes).
CUARTO.- La íntegra estimación de la demanda comporta la imposición de las costas de la primera instancia a las demandadas (art. 394.1 LEC ).
Revocada la sentencia y atendidos los términos en que se formularon los respectivos recursos de apelación, no procede efectuar una especial imposición de las costas de esta alzada (art. 398.2 LEC ).
Fallo
SE REVOCA parcialmente la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés en el procedimiento ordinario nº 435/2007, dictándose otra en su lugar, por la que, estimando la demanda interpuesta por AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. contra ALLIANZ, S.A., MAPFRE, S.A. y Dª Susana , SE CONDENA a dichos demandados a pagar conjunta y solidariamente la suma de 7.154'53 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS) EUROS, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda. Se condena a los demandados al pago de las costas de la primera instancia, sin efectuar una especial imposición de las de la apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

