Última revisión
02/07/2010
Sentencia Civil Nº 339/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 363/2009 de 02 de Julio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 339/2010
Núm. Cendoj: 28079370132010100340
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00339/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7005960 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 363 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1178 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID
De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
Contra: EJERCITO DEL AIRE
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a dos de julio de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los
Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Abogado del Estado y de otra, como demandado-apelante Mutua Madrileña Automovilista, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistido de la Letrada Dª Noelia Moreno Salazar y como demandado-apelado D. Luis Pedro .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74, de Madrid, en fecha 16 de enero de 2008 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (EJERCITO DEL AIRE -MINISTERIO DE DEFENSA-), contra D. Luis Pedro Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, a quienes condeno solidariamente a pagar al actor la suma de 454,37 euros más los intereses que previene el artículo 576 L.E.C . y al pago de las costas de este juicio".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha uno de junio de 2009, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de junio de dos mil diez.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.
SEGUNDO.- Por el Procurador don Jorge Deleito García, representando a la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de los de Madrid , que estimó la demanda presentada por la Administración General del Estado representando al Ejercito del Aire (Ministerio de Defensa) contra D. Luis Pedro y contra la mercantil ahora recurrente frente a los que solicitaba que fuesen condenados a satisfacerle la cantidad de 454,37 ?, más el interés legal correspondiente, basando su pretensión en los daños causados el 3 de agosto de 2006 al vehículo oficial con matrícula UU-....-.... cuando circulaba por la calle Saavedra Fajardo en su cruce con el Paseo de Extremadura y, según la demanda, fue colisionado en la puerta delantera izquierda por el turismo con matrícula F-....-FF , propiedad del primer demandado y asegurado en la sociedad codemandada, que no respetó el semáforo existente en la Glorieta dándose posteriormente a la fuga. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la apreciación de la prueba testifical de D. Fabio . Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
TERCERO.- Ante los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, que estima la demanda valorando la prueba documental y testifical practicadas a instancia de la actora, se alza la recurrente invocando el antedicho error en su valoración.
Nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual, con base en el art. 1902 del Código Civil , que la actora invoca sobre el supuesto de unos daños causados con ocasión de la circulación de vehículos de motor. Supuesto en el que no cabe aplicar el principio de la inversión de la carga de la prueba ni de la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo por lo que rigen las reglas generales de distribución de las mismas contenidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Como consecuencia de lo anterior, incumbía a la parte demandante la carga de probar los hechos en los que se basaba la demanda, fundamentalmente la participación en los mismos del vehículo con matrícula F-....-FF . Extremo este negado de contrario.
Pues bien, la única prueba practicada al efecto ha consistido en la documental consistente en el parte de accidente suscrito unilateralmente por la parte demandante (folios 9 y 10) y en el interrogatorio del testigo D. Fabio , ocupante del vehículo de la actora que manifestó haber tomado la matrícula del otro turismo pero cuya falta de precisión sobre sus características -no recordando si se trataba de un vehículo claro u oscuro, ni si lo conducía un hombre o una mujer- impide atribuir a su declaración la eficacia probatoria necesaria, valorando dicho medio de prueba en los términos contenidos en el art. 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para servir de fundamento a la sentencia condenatoria que se solicitaba.
No habiéndose producido otro medio de prueba, ni en aquella instancia ni en esta alzada, que corrobore la versión de los hechos alegados por la actora solo cabe estimar el presente recurso y, revocando la sentencia contra la que se ha apelado, dictar otra en su lugar por la que se desestime la demanda rectora de estas actuaciones absolviendo a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulaban en ella e imponiendo a la actora las costas causadas en aquella instancia al amparo de lo dispuesto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil caso de haberse producido.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se formula especial imposición sobre las costas causadas en este recurso dada su estimación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador don Jorge Deleito García, representando a la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 74 de los de Madrid , en los autos de juicio verbal civil seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 1178/2007, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la resolución recurrida y, en su lugar, DESESTIMANDO LA DEMANDA origen de estas actuaciones, debemos absolver y absolvemos a los demandados de los pedimentos formulados contra ellos en la demanda con imposición a la actora de las costas causadas en ella, si las hubiere, sin especial imposición de las costas causadas en esta alzada.
Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 363/09 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
