Sentencia CIVIL Nº 339/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 339/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 400/2018 de 03 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PUEYO, MARIA JOSE MATEO

Nº de sentencia: 339/2018

Núm. Cendoj: 33044370052018100324

Núm. Ecli: ES:APO:2018:2956

Núm. Roj: SAP O 2956/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00339/2018
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000400 /2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a tres de Octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento Ordinario nº 196/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de
Narcea, Rollo de Apelación nº400/18, entre partes, como apelante y demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Josefa López García y bajo la
dirección del Letrado Don Enrique Liborio Rodríguez Paredes, como apelada y demandante DOÑA Frida ,
representada por el Procurador Don Jorge Avello Otero y bajo la dirección del Letrado Don Indalecio Talavera
Talavera Salomón y como apelada y demandada SCHWARZMEER UND OSTSEE SOVAG, representada
por el Procurador Don Francisco Álvarez Riestra y bajo la dirección del Letrado Don Juan Antonio Armenteros
Cuetos.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Narcea dictó sentencia en los autos referidos con fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. AVELLO OTERO, en la representación obrante en autos, y CONDENAR a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a indemnizar a DOÑA Frida en la cantidad de veintiséis mil quinientos noventa y un euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (26.591,44 €), más los intereses legales, que para la entidad aseguradora se incrementarán en un 50% a contar desde la fecha del accidente, salvo que en el momento del pago hayan transcurrido dos años en cuyo caso el interés anual a partir del segundo año no podrá ser inferior al 20%, más los intereses previstos en el art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil, sin expresa imposición de costas.

ABSOLVER a SOVAG de los pedimentos efectuados por el Procurador de los Tribunales SR. AVELLO OTERO, en la representación obrante en autos, frente a la misma'.



TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

Fundamentos


PRIMERO.- Por Doña Frida se promovió demanda de juicio ordinario frente a las aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y la entidad Schwarzmeer und Ostsee Versicherunsgs- Aktiengesellschaft SOVAG (en lo sucesivo Sovag), en reclamación de 29.533,28 €, importe en el que la demandante cifra los daños y perjuicios sufridos por la misma como consecuencia del accidente que tuvo lugar el día 26 de agosto de 2.015. Manifiesta la demandante que ese día circulaba como pasajera a bordo de una motocicleta Suzuki CSF 1250 SA, matrícula ....-JMX , conducida por su hermano Don Modesto , encontrándose aquella asegurada en la compañía Sovag, cuando sobre las 13:20 horas, a la altura del kilómetro 77,900 de la carretera AS-15 en sentido Puerto Cerredo, la motocicleta sufrió un accidente de circulación al salir de la vía por el margen derecho y chocar contra el bordillo, con posterior vuelco en la zona herbácea, hecho que ocurrió como consecuencia de una maniobra evasiva realizada por la motocicleta para evitar la colisión frontal con el furgón marca Citröen, modelo Jumper, matrícula ....-NYL , asegurado en la compañía Allianz, cuando dicho vehículo realizó una invasión parcial del carril reservado al sentido de circulación de la motocicleta, lo cual motivó la necesidad de la maniobra evasiva de aquélla. Como consecuencia de estos hechos la demandante sufrió lesiones de las que tardó en curar 8 días de naturaleza hospitalaria, 189 días restantes de carácter impeditivo, quedándole secuelas que se describen en el escrito rector. Con base en el relato de hechos, y con cita del art. 1902 del CC y RD Leg. 8/2004, de 29 de octubre, solicita ser indemnizada en la cantidad expuesta en líneas precedentes.

A la pretensión actora se opusieron ambas demandadas, dictando sentencia la Juzgadora 'a quo' en la que, con estimación parcial de la demanda, condenó a la aseguradora Allianz a abonar a la demandante la cantidad de 26.591,44 €. Frente a esta resolución interpuso la aseguradora condenada el presente recurso de apelación.



SEGUNDO.- El tema del recurso de la apelante se centra exclusivamente en la cuestión de la valoración de la prueba efectuada en la recurrida, en la que se concluye estimando probada la invasión por la furgoneta del carril por el que circulaba la motocicleta. Discrepa la parte apelante de la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora 'a quo' y estima que el accidente se produjo por un exceso de velocidad de la motocicleta, ya que la misma circulaba a unos 87,9 km/h con una pasajera, debiendo recordar que la motocicleta es casi de competición y, finalmente, que en caso de que el conductor del vehículo hubiera invadido parte del carril, lo había sido en una mínima parte, por lo que de haber circulado aquélla a una velocidad adecuada habría podido realizarse el cruce de ambos vehículos sin mayores incidentes.

Expuestos los términos del debate, procede confirmar la estimación parcial de la sentencia recurrida por cuanto, pese a la divergencia pericial, las afirmaciones de los implicados en el accidente no sólo no son enteramente contradictorias sino que admiten una interpretación integradora. Don Modesto , que conducía la motocicleta, afirma que se vio 'sorprendido por una furgoneta que invadía parcialmente' su carril, en tanto que Don Serafin , conductor de la misma, traslada a la Fuerza actuante que 'no recuerdo si en algún momento me desplacé hacia la izquierda' como consecuencia de los parches, grietas y socavón en el asfalto, 'llegando por ello a ocupar una mínima parte del carril por el que circulaba la motocicleta' y si por ello la maniobra de su conductor que llevó al accidente fuera para esquivar la eventual invasión. Y aunque reitera que no lo puede afirmar, tampoco lo niega como hipótesis factible. Pese a las diversas causas concurrentes que pudieron contribuir al desenlace, como dice el atestado, el Instructor del mismo, basándose, además de en las declaraciones, en la huella de frenada, concluye inclinándose por 'una posible invasión del carril reservado al sentido contrario del vehículo furgón'.

El normal suceder de las cosas propicia una interpretación lógica, ya que, aún tratándose de un tramo curvo, la visibilidad diurna -que la Juzgadora ' a quo' acaba cifrando entre 40 y 50 metros- y la superficie seca del pavimento hacen que sea algo inopinado, lo que fuerza al conductor del ciclomotor, en probado estado de sobriedad, a adoptar una maniobra violenta y rápida que propicia el resultado lesivo. No hay prueba de exceso de velocidad y el propio conductor del furgón afirma que 'piensa que pisó la línea' medianera y que quizá el motorista 'se asustara y se cayese'.

Estos testimonios, junto con la minuciosidad del atestado en lo tocante a la descripción y estado del punto del siniestro y las huellas de frenada del vehículo de dos ruedas (pese a ser los redactores la tercera patrulla de la Guardia Civil que se personó en el lugar), abocan a pensar que, como viene a señalar la recurrida, aunque se tratara de una mínima invasión, ésta produjo la súbita reacción del conductor de la motocicleta, por temor a la colisión frontal, que propició el accidente lateral, con exclusiva responsabilidad de Don Serafin , que guiaba el furgón.

Por todo ello, procede la confirmación de la estimación parcial de la demanda.



TERCERO Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

contra la sentencia dictada en fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA.

Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Habiéndose confirmado la resolución recurrida, conforme al apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en su caso.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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