Sentencia Civil Nº 34/201...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 34/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 652/2012 de 16 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 34/2013

Núm. Cendoj: 03014370062013100030


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 652/2012.-

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 453/2011.-

Cuantía: 96.869 euros.

S E N T E N C I A Nº 34/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de Enero de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 652/12 los autos de Juicio Ordinario nº 453/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Modesto que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Mercedes Peidró Domenech y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Paz Antón Moreno y siendo apelada la parte demandada DOÑA Marta y DON Simón representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Luis Beltrán Gámir y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Isabel Peñalver López.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 453/11 en fecha 18 de junio de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Modesto contra Dña. Marta y D. Simón debo: 1.- Absolver y Absuelvo a D. Simón de todos los pedimentos efectuados en su contra. 2.- Condenar y Condeno a Dña. Marta a abonar al actor la cantidad de Veinticinco Mil Euros (25.000.-€), más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'. Y posterior auto de aclaración de 27 de junio de 2012 por el que se imponen las costas de la instancia a la demandante de las causadas al codemandado absuelto.

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 652/12.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de enero de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.


Fundamentos

Primero.- Don Modesto interpuso demanda de juicio ordinario frente a Doña Marta y Don Simón en ejercicio de la acción de responsabilidad civil del artículo 1.902 del Código Civil por la circunstancia de haber ocultado no ser el padre biológico de la hija Angelica , nacida en NUM000 de 2005, constante el matrimonio con Doña Marta en 10 de junio de 2000, resultando que la misma lo era del codemandado Sr. Simón , como resultó de la práctica de prueba biológica tras el divorcio del matrimonio en 2008 y la demanda de impugnación de paternidad que terminó tras la sentencia de 3 de marzo de 2010 . Reclamó por daños morales la cantidad de 96.869 euros, o 35.000 euros por el baremo de daños de 31 de enero de 2010 de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones. Seguido el juicio por sus trámites fue dictada sentencia en la instancia estimatoria parcial de la demanda por cuanto condena a Doña Marta al pago de la cantidad de 25.000 euros, con la absolución de Don Simón . Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor.

Estando el recurso interpuesto por la parte demandante, el mismo debe ser desestimado en sus dos extremos al que ha sido limitado. El primero se refiere a la cuantía de la indemnización con la misma pretensión de la demanda. No habiendo sido discutidos los hechos por la parte demandada, la esposa, ni la existencia del daño moral que se pretendía, ninguna norma existe para la determinación del alcance del daño, al no ser aplicable al caso que nos ocupa el 'Baremo' explicado para los daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico, por lo que habrá de estarse al libre criterio del juzgador de instancia. Y en cuanto al segundo de los motivos, por la extensión de la condena al codemandado Don Simón , se ha de indicar que ninguno de los hechos de la demanda se refieren al mismo sino a la ocultación de la paternidad que hizo la esposa codemandada; existieron en ésta relaciones extramatrimoniales, pero las mismas no pueden originar por sí daños y perjuicios, sino a lo sumo ser causa de separación o de divorcio, no pudiendo pretender el actor que el codemandado le anunciara aquellas relaciones habidas con su esposa constante el matrimonio, por ello la condena solamente puede ser de la esposa demandada y en este ámbito de la culpa o negligencia. Por todo lo cuál procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Mercedes Peidró Domenech en representación de Don/ña Modesto contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Alicante en fecha 18 de junio de 2012 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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