Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 342/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 663/2010 de 26 de Septiembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 342/2011
Núm. Cendoj: 32054370012011100350
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00342/2011
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 342
En la ciudad de Ourense a veintiséis de septiembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 430/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia , rollo de apelación 663/10 , entre partes, como apelante, Dª Trinidad , representada por la procuradora Dª Fernanda Tejada Vidal, bajo la dirección del letrado D. José Feijoo Miranda, y, como apelada, la entidad aseguradora Allianz SA , representada por la procuradora Dª Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del abogado D. Antonio Taboada Oterino. Es demandado, en situación de rebeldía procesal, D. Eleuterio .
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Alañón Olmedo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de junio de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Tejada Vidal, en nombre y representación de Trinidad , contra don Eleuterio y contra Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Díaz, condenando a los demandados a que indemnicen a la actora en la cantidad de 6.800 euros más los intereses legales que para la compañía serán los del artículo 20 de la LCS desde la producción del accidente hasta su completo abono.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de Dª Trinidad interpuso recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
Primero .- En la sentencia de esta Sala de 6 de febrero de 2008 , mencionando el contenido de la sentencia de 10 de abril de 2006 se señalaba que la Sala tiene declarado con reiteración (así, ss. 10-12-2001 y 9-11-2005 ) que no puede darse una respuesta genérica, sino que ha de atenderse a las circunstancias concretas del caso teniendo presente, de una parte, el principio de "restitutio in integrum" esencial en la materia, en virtud del cual el afectado debe quedar indemne, es decir, en condiciones análogas a las que tenía antes del evento dañoso restableciéndose su situación económica y patrimonial y, de otra parte, la proscripción del enriquecimiento injusto para los supuestos de evidente desproporción entre el valor en venta del automóvil y la cuantía resarcitoria pretendida. En estos casos, son varias las soluciones adoptadas para el cálculo de la indemnización entre ellas la acogida por esta Sala (entre otras, S.9-11-2005 ) en el sentido de atender, no al valor venal , sino al valor de mercado por ser el que habrá de satisfacer el perjudicado para la adquisición de otro automóvil incrementado con el denominado valor de afección a fin de englobar otros conceptos igualmente resarcibles cuales son la privación del aprovechamiento del propio vehículo desde el siniestro hasta la nueva adquisición, las gestiones para la búsqueda de nuevo automóvil, la incertidumbre sobre las condiciones de éste o riesgo de vicios ocultos y los gastos fiscales y administrativos que pudieran derivarse de esa nueva adquisición. Este criterio fue reiterado en la sentencia de 14 de octubre de 2009 .
Segundo .- A la vista de lo anterior se parte de que el coste de reposición del vehículo siniestrado ascendería a unos 6.800 € según resulta de la propia estimación de la demanda. Añadiendo a la suma anterior un valor de afección en el entorno del 20-30 % resultaría una indemnización posible, sin considerar la reparación efectiva del automóvil, de hasta 8.840 €, suma que se asimila a la que representa el propio coste de reparación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil , no parece desproporcionado que en el resarcimiento del daño causado se integre el mismo con el valor de reparación del vehículo al no representar éste una suma desorbitada en relación con el coste de reposición de un vehículo de similares características al accidentado.
Tercero.- La estimación del recurso supone la no imposición de las costas de la alzada a ninguna de las partes, respecto de las de la instancia; la estimación de la demanda supone la imposición a la demandada de las costas de la instancia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Trinidad , contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xizno de Limia , en autos de juicio ordinario 430/09, rollo de apelación 663/10, resolución que se revoca y, en consecuencia, con estimación de la demanda formulada por Dª Trinidad contra D. Eleuterio y Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros SA, se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 8.716,19 euros más los intereses legales establecidos en el art. 20 de la LCS desde la fecha del accidente hasta su completo abono, con imposición a la demandada de las costas de la instancia y sin efectuar expresa imposición de las de la alzada a ninguna de las partes litigantes.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal y/o el recurso de casación, en el plazo de cinco días para ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

