Última revisión
19/09/2007
Sentencia Civil Nº 343/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 277/2007 de 19 de Septiembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 343/2007
Núm. Cendoj: 36038370032007100357
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:2297
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00343/2007
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. JAIME ESAIN MANRESA, Presidente, FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS y D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ (suplente), ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 343/2007
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Septiembre de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0295/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 277/07) en el que son partes como apelante DÑA.- Carina , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- MARÍA DEL AMOR ANGULO GASCÓN; y como apelados D.- Guillermo , D.- Matías y D.- Jose Carlos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1 de febrero de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "1. Desestimo a demanda formulada por dona Carina contra don Guillermo , don Matías e don Jose Carlos .
2. As custas do presente procedemento impóñense á Sra. Carina ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- Carina , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Guillermo ; no formulándose recurso ni oposición al mismo por D.- Matías y D.- Jose Carlos .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 4 de mayo de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada desestima demanda de juicio ordinario que pretendía reparación previsora de inundación parcial de finca como consecuencia de las labores de riego del vecino colindante, al amparo de los arts. 348 y 552 CC , en relación con arts. 45 de la Ley de Aguas y 16 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
SEGUNDO.- Revisados en la alzada los autos y examinado el material videográfico de la vista de juicio, se hace preciso acoger la pretensión demandante en base a la siguiente triple motivación:
a) Desde el punto de vista procesal nada impide que la denuncia del perjuicio sea encauzada en demanda a través del precepto protector del dominio del art. 348 CC , aunque asimismo se plantee acción negatoria de servidumbre, lo que cobra sentido cuando la parte demandada defiende el reconocimiento del gravamen invocando los arts. 537 y 561 CC . No se observa incongruencia, por tanto, en la resolución sustancial del conflicto a los efectos dispuestos en el art. 218 LEC .
b) En el plano fáctico se demuestran, con las exigencias del art. 217 LEC , las filtraciones que esporádicamente recibe la finca de la actora -número NUM000 de concentración parcelaria- como consecuencia del sistema de riego utilizado por el propietario colindante de la parcela NUM001 , mediante captación de mina y posterior distribución mediante "riego a manta" y utilización de tuberías para suministrar agua, tanto a dicha finca, como a la parcela NUM002 también de su pertenencia. Se ofrecen relevantes al respecto las declaraciones en juicio del interpelado Sr. Guillermo al describir configuración y sistema hidráulico en su predio; la pericial del Sr. Juan Miguel -fs. 12 ss. ratificados en plenario-, no desvirtuada en lo principal por el perito Sr. Baltasar , que admite la posibilidad de humedecimientos y filtraciones en juicio; y el testimonio del Sr. Gregorio , al refrendar material fotográfico aportado a fs. 82 ss, tampoco contradicho en tan importante aspecto por los imprecisos testimonios de los vecinos Sres. Jose Carlos , Jose Pedro , Juan Francisco y Blas , sin que obste a lo argumentado la ubicación en colindancia de muro de bloques de hormigón, compatible con filtraciones. Y,
c) Desde la óptica jurídica no ofrece dificultad aceptar la esencial pretensión demandante reparadora con simple aplicación del citado art. 348 CC . En materia de servidumbre no puede concederse operatividad a una servidumbre -voluntaria o legal- de aguas cuya constitución no se prueba únicamente en orden a los arts. 537 y 561 CC señalados por la parte demandada. Se acredita con firmeza la disposición artificial del sistema de riego, lo que excluye recepción natural contemplada en art. 552 , y no se prueba con rigor la antigüedad del anterior, siendo a resaltar las contestaciones imprecisas y dubitativas expresadas en testifical del Sr. Guillermo y en pericial del propio perito propuesto por la demandada, Don. Baltasar .
Se estimará, entonces, la apelación, revocándose la sentencia recurrida y estimándose definitivamente la demanda en principal aplicación de los arts. 537, 348 y demás concordantes CC .
TERCERO.- Dichos pronunciamientos finales comportarán la imposición de costas de primera instancia a la parte demandada vencida, así como el no pronunciamiento en costas de la alzada, conforme a arts. 394.1 y 398.2 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador David García Sexto, en nombre de DÑA.- Carina , y revocar la sentencia impugnada, dictada en fecha 1 de febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis , estimando plenamente la demanda, declarando la inexistencia de servidumbre de aguas a favor del predio número NUM001 -en relación con el número NUM000 - del Sector NUM003 de la zona de concentración parcelaria Piñeiro, Estacas-Cuntis (Pontevedra), condenando al demandado Guillermo a estar y pasar por tal declaración, así como a realizar los trabajos necesarios en la finca de su propiedad para que las aguas procedentes del depósito-captación, ni ningunas otras, no inunden la finca propiedad a la actora, imponiéndose las costas de primera instancia a la parte demandada, y sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
