Última revisión
27/12/2011
Sentencia Civil Nº 343/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 488/2011 de 27 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 343/2011
Núm. Cendoj: 11012370022011100340
Núm. Ecli: ES:APCA:2011:1677
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 343
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Uno de Chiclana de la Frontera.
AUTOS: Juicio Verbal Nº 1095/2010.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 488/2011.
En Cádiz a veintisiete de diciembre de dos mil once.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por la Magistrado Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez, como Magistrado única, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 1095/2010 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Artemio , representado por la Procuradora Doña Gema García Fernández y defendido por el Letrado Don Antonio Meléndez Butrón, siendo parte apelada Axa Seguros e Inversiones S.A., en situación de rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado de Primera Instancia del margen dictó sentencia el día 31 de mayo de 2011 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:
" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Artemio, representado por la Procuradora Sra. Cano contra Axa Seguros e Inversiones S.A., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Don Artemio, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, siendo emplazada por treinta días para ante esta audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos , correspondiendo su conocimiento a esta sección, donde se formó Rollo y fue designada ponente única, resolución notificada a la parte, personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos pendientes de Resolución según ley.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante solicita en su recurso la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que acoja los pedimentos de su demanda y que consiste en la condena de la aseguradora demandada a indemnizarle en la cantidad de 2.207,54 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 20 LCS y a las costas del procedimiento.
SEGUNDO .- Los hechos se contraen a accidente de tráfico acaecido el 18 de marzo de 2010, sobre sus 18,10 horas, cuando con ocasión de circular el automóvil Ford Fiesta, matrícula 974GHTE, propiedad de Automóviles San Antonio S.L., conducido por su empleado , Don Genaro, en el que iba como usuario el actor, Don Artemio, discurriendo por la calle Cruz de la Calzada del Polígono Pelagatos , de Chiclana de la Frontera, en dirección a la carretera Pago del Humo, colisionó con el vehículo que le precedía, Ford Mondeo, matrícula ....DDD , conducido por su propietaria, Doña Magdalena, quien se encontraba detenida en una señal de stop. Ambos vehículos estaban asegurado en Axa Seguros e Inversiones S.A.
Como la propia Sra. Magdalena manifestó en la vista, el golpe fue fuerte y el actor, como otros, se quejó de dolor en el cuello. Consta que en la misma fecha fue asistido en urgencias del Centro Médico Chiclana, donde tras exploración y Rx le apreciaron "contractura muscular cervical", prescribiéndosele tratamiento consistente en Ibuprofeno , Myolactan y collarín blando, derivándole a control de especialista, traumatólogo. En dicho Centro el paciente, de 42 años, fue asistido por el Dr. Luis Enrique, quien continuó con su vigilancia y tratamiento, confirmando el esguince cervical, indicando la instauración del collarín, con retirada progresiva , prescripción de terapia rehabilitadota según protocolo, seguida de masoterapia descontracturante , movilizaciones del cuello y tonificación isométrica de la musculatura cervical y cintura escapular, cursando alta que se certifica el 24 de mayo de 2010.
La aseguradora demandada permaneció en rebeldía , reclamando el actor con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil y artículos 73 y 76 de la LCS .
Ninguna duda ofrece la responsabilidad en el accidente del conductor del vehículo en el que discurría el actor, demandándose por el mismo, según Baremo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguros de 31 de enero de 2010, por 11 días impeditivos ( período en el que permaneció con el collarín ) 590,26 euros y por 56 días no impeditivos 1.617,28 euros , más intereses.
La Juzgadora de instancia desestima la demanda porque a su juicio no había quedado acreditada la cuantificación dada a las lesiones producidas, no constando dictámen forense ni valoración por especialista del daño corporal, destacando que el Dr. Luis Enrique no compareció a la vista para ratificar la cuantificación y valoración dada.
La parte recurrente estima que además de la constatación de las lesiones, lo reclamado no rebasa el protocolo médico establecido, no siendo necesario informe forense y no cuestionándose el documento consistente en informe Don. Luis Enrique .
Efectivamente, lo que afirma el recurrente es cierto , resultando, además, que Don. Luis Enrique es especialista en traumatología, como consta, quien efectuó el seguimiento del paciente, al que exploró y valoró. Los periodos reclamados se corresponden con los de protocolo al uso de dichas lesiones y el collarín aparece prescrito, por lo que la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia es incorrecta, debiendo sustituirse por la aquí hecha , procediendo la estimación del recurso y la revocación de la Resolución combatida.
TERCERO.- En cuando a costas, las de la instancia se imponen a la demandada, en aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no se hace especial imposición de las de la alzada, conforme al artículo 398.2 de dicha Ley .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.
Fallo
PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación promovido por la representación de Don Artemio contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 por la Sra. magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de Chiclana de la Frontera, en el juicio verbal nº.1095/2010, REVOCANDO la misma que queda sin efecto, y estimando la demanda promovida por el apelante contra Axa Seguros e Inversiones S.A. , condeno a la misma a satisfacer al actor recurrente la cantidad de dos mil doscientos siete euros con cincuenta y cuatro céntimos, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, con imposición de costas de la instancia a la demandada.
SEGUNDO.- No se hace especial imposición de las costas de la alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso, salvo el extraordinario de revisión.
Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.
