Sentencia Civil Nº 345/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 345/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 839/2012 de 02 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 345/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100335

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00345/2013

J. Murcia nº Diez

Ordinario 274/2009

S E N T E N C I A nº 345/2013

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a dos de julio de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario274/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Diez, entre las partes: como actora Irene , representada por el Procurador Sr/a. Gálvez Giménez y defendida por el Letrado Sr/a. Rincón Gallart, y como demandadas: Allianz Compañía. de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr/a. Muñoz Martín, siendo también demandadas Sunsea Green, S.L. y Promagosa Sur, S.L., declaradas en rebeldía.

En esta alzada actúa como apelante Irene , personándose por el Procurador Sr/a Gálvez Giménez, y como apelada Allianz Compañía. de Seguros y Reaseguros, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Hernández Foulquié. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de mayo de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO:'Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMÉNEZ en nombre y representación de Dª Irene contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., SUNSEA GREEN, S.L., y PROMAGOSA SUR S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados sin expresa condena en las costas causadas'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Irene basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo839/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 2 de julio de 2.013.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO- Irene formuló demanda contra Sunsea Green, S.L., (encargada de ventas de la promoción de viviendas ) contra Promagosa Sur, S.L.,(promotor) y contra la Aseguradora Allianz en reclamación de los perjuicios sufridos por su caída al acceder a la caseta de ventas de las viviendas.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora, razón por la cual la Sra. Irene ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a las demandadas a indemnizarle en los daños y perjuicios causados por la caída.

SEGUNDO.-En la acciones en que se reclama la culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil es consolidada la jurisprudencia que exige los tres requisitos de: negligencia o falta de diligencia, daño o perjuicio producido y nexo de causalidad; produciéndose una inversión de la carga de la prueba en los supuestos en que exista una actividad de riesgo que comporta que la parte que ha causado dicho perjuicio deba acreditar que no tuvo responsabilidad alguna.

TERCERO.-Como acertadamente expone la sentencia recurrida, no puede hablarse de una actividad de riesgo el hecho de que Sunsea tenga una caseta portátil en las inmediaciones de la adquisición para recibir a posibles clientes interesados en las viviendas que se levantaban.

El acceso a dicha caseta se efectúa a través de una ligera rampa de aproximadamente cuatro metros de larga (12 baldosas) y un metro y medio de ancha (3 baldosas y media); rampa que ningún peligro presenta para la deambulación normal según se aprecia en las fotografías aportadas con la demanda (documentos 2 a 4). Se trata de una instalación provisional dada su finalidad de venta de unos pisos y que por tanto no se le puede exigir la adopción de unas medidas excepcionales de seguridad para las personas que acudan a la caseta para pedir información de la promoción.

De las fotografías se deduce que la rampa no tenía ningún tipo de grava suelta (la misma aparece fuera de la rampa en la vía pública (documentos 3 y 4); las escasas piedrecillas sueltas que se aprecian en el cemento que une la carretera con las primeras baldosas de la rampa en modo alguno puede considerarse como causante de la caída de la actora, ni tampoco las uniones o juntas de las baldosas que conforman la rampa.

En definitiva nos encontramos ante unos accesos provisionales, sin peligro alguno para los posibles clientes, y cuya caída se debió más a una falta de atención de la demandante (que ha reconocido que llevaba zapatos con algo de tacón) que a unas instalaciones defectuosas dado que, además los hechos ocurrieron al mediodía y por tanto tampoco había falta alguna de visibilidad.

La circunstancia de que, después de la caída, una de las demandadas hubiera colocado en la rampa una barandilla y añadido una línea más de baldosas en la parte baja, no permite concluir que sea un reconocimiento del defectuoso estado anterior, sino como respuesta a un hecho excepcional como el enjuiciado.

CUARTO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Irene contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 20112 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no procede recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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