Sentencia Civil Nº 347/20...io de 2009

Última revisión
28/07/2009

Sentencia Civil Nº 347/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 307/2008 de 28 de Julio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 347/2009

Núm. Cendoj: 08019370012009100334

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 307/08

Procedente del procedimiento nº 114/04

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 307/08 interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de julio de

2004 en el procedimiento nº 114/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona en el que es recurrente

AXA SEGUROS, y apelados ZURICH SEGUROS, y LAGUNA ARO, S.A. e incomparecidos D. Demetrio , FURGONETAS DE ALQUILER, S.A. y DON Jacobo , previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 28 de julio de 2009

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por instado ZURICH SEGUROS, S.A. contra LAGUN ARO, S.A. D. Demetrio , contra AXA SEGUROS, Jacobo y FURGONETAS DE ALQUILER, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a AXA SEGUROS, Jacobo y FURGONETAS DE ALQUILER, S.A., a pagar a la actora la suma de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EURO, CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO, mas los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas judiciales. Y debo absolver y absuelvo a LAGUN ARO, S.A. y Demetrio .

No se imponen las costas.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante, la aseguradora Axa, se alza frente la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, en el accidente de tráfico que trae la causa la presente. Y, en que ha resultado condenada la apelante en el importe de 1.991,91 euros, reclamados por daños materiales en el turismo de la asegurada por la actora. Suplicando su absolución por considerar que la responsabilidad debe recaer en los codemandados -propietaria y conductor del vehículo que circulaba tras el apelante-, o subsidiariamente se fije la responsabilidad solidaria con aquellos.

SEGUNDO.- En el presente caso nos encontramos ante una colisión en cadena en la Avenida Meridiana de Barcelona, en que la furgoneta asegurada por la apelante, tenía la posición segunda, resultando primero la asegurada por la actora, y tercera los codemandados absueltos.

De conformidad con el art. 1 de la Ley Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor "El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación...En caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil .."., por lo que se impone la obligación de responder de los daños materiales ocasionados por el riesgo creado por la conducción de vehículos a motor, y si bien la inversión de la carga de la prueba no opera en los casos de accidentes de circulación por colisión de vehículos (STS 29-4-1994 y 17-6-1996 ), debe presumirse ante la falta de prueba que acredite otra mecánica de la colisión múltiple, que habiéndose producido daños en las partes delanteras y traseras de los vehículos, que éstos últimos han sido consecuencia del conductor del vehículo que inmediatamente le sigue, por no ir atento a las incidencias del tráfico ni guardar la distancia de seguridad a que se refiere el art. 54 del Reglamento General de la Circulación ; colisión en cadena, en la que cada uno de los implicados impactó con el anterior y fue a su vez impactado por el posterior, debiendo de responder cada uno por los daños en la parte trasera del vehículo contra el que impactó, en que puede incluirse la parte delantera del que conste se halle parado de no resultar contradicción o constar probado; caso que nos ocupa del asegurado por la actora, que colisionó con el de delante, pero sin discutirse que se hallase detenido, ni el importe reclamado.

La aseguradora apelante AXA no aporta elementos de prueba que acrediten su versión, atendiendo, contra lo que se alega en el recurso, lo previsto para la carga de la prueba y facilidad probatoria en el art. 217 puntos 3 y 6 de la LEC, así a la misma le correspondía aportar pericial de los daños causados a la furgoneta que aseguraba, y el importe por los daños traseros en que fue ya indemnizado por el tercer vehículo, para poder acreditar la gravedad o no de la colisión con el tercer vehículo para que pudiera causar los efectos que opone para ser absuelta; tampoco incide en facilitar la presencia en juicio del conductor asegurado por la misma, quién ante su incomparecencia es declarado confeso -admisión tácita de los hechos- a que se refiere el artículo 304 de la LEC .

Con lo que la versión que alega para quedar libre de responsabilidad queda huérfana de prueba. Mientras que la declaración del codemandado en juicio, guarda rasgos de veracidad necesarios para su credibilidad, dentro de la razonabilidad de lo expuesto, pues si bien no consta prueba documental de que los daños de su turismo (solo los faros) y los de la asegurada por AXA fueron escasos, puede presumirse ello, o en todo caso, resulta no presumible la versión de la apelante; que conllevaría a que el turismo tercero, que se trataba de un Citroën modelo AX, pudiera en su colisión, desplazar una furgoneta Peugeot Partner, asegurada por AXA, desplazándolo contra el turismo de la actora, Seat Córdoba, y desplazando ésta a su vez al vehículo que le precedía, Seat Ibiza. Debería tratarse de una colisión muy fuerte que no consta acreditada para que un turismo de segmento pequeño, no gran medida y peso, pudiera desplazar una furgoneta y un turismo de segmento medio. Y, ello descarta tanto la responsabilidad absoluta del codemandado, como igualmente la solidaria, pues tampoco resulta acreditado que desplazara a la furgoneta, en prueba de oposición o hecho extintivo que le correspondía a la apelante, y bastaba con aportar pericial de los daños de su asegurada, al menos como principio de prueba, además de la declaración del conductor.

Por lo que, de la prueba documental, interrogatorio del codemandado, y testifical de la asegurada por la actora, y doctrina en casos como el que nos ocupa; así como la falta de prueba de la aseguradora AXA, pudiendo citar la STS de 20 de abril de 1986 que nos dice "el ilimitado derecho a probar comporta la carga de no haber probado lo suficiente", impide poder atender el recurso deducido.

TERCERO.- Las anteriores argumentaciones obligan a confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, con desestimación del recurso deducido, y expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas por esta apelación (art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C .).

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AXA SEGUROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona en fecha 8 de julio de 2004 , que debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por el presente recurso de apelación.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.