Sentencia Civil Nº 35/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 35/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 960/2011 de 22 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 35/2013

Núm. Cendoj: 08019370162013100012


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 960/2011 -B

JUICIO VERBAL NÚM. 694/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 IGUALADA

S E N T E N C I A Nº 35/2013

Ilmo. Sr. Magistrado

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de enero de dos mil trece.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 694/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Igualada, a instancia de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A., representada en esta alzada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís, contra CONSTRUCCIONS JORDI RIERA, S.L., representada en esta alzada por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada el día uno de marzo de dos mil once por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

' FALLO

ESTIMOíntegramente la demanda presentada por la procuradora D.ª Mª Remei Puigvert Romaguera, en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG , S.A, contra CONSTRUCCIONS JORDI RIERA, S.Ly le condenoa pagar al actor la cantidad de 1.135,61 euros más los correspondientes intereses desde la fecha de la interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas al demandado. '.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CONSTRUCCIONS JORDI RIERA, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que dejó transcurrir el plazo para oponerse sin verificarlo por lo que se tuvo por precluido y perdido dicho trámite. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se reclama el resarcimiento de los daños materiales (1.135,61 €) ocasionados en una conducción de Gas Natural que transcurre por el subsuelo de la avenida Pirineos de Sant Andreu de la Barca el día 27 de agosto de 2009 a causa de la acción de algún operario de Construccions Jordi Riera SL que efectuaba trabajos de urbanización en ese lugar valiéndose de medios mecánicos.

La constructora demandada negó toda responsabilidad afirmando que la culpa era atribuible a la compañía de gas por tolerar la presencia de una conducción que no aparece en los planos entregados a la propia constructora antes del inicio de las obras y que no respeta la profundidad mínima obligatoria (50 centímetros).

La sentencia de primera instancia aprecia responsabilidad de la empresa demandada por no haber acomodado su actuación a las circunstancias del lugar (subsuelo urbano con previsible presencia de conducciones subterráneas).

Se alza contra dicha sentencia la parte demandada.

SEGUNDO.-Revisada la cuestión controvertida cabe indicar, vistas las posiciones adoptadas por las partes en el proceso, que la sentencia apelada no satisface la exigencia de exhaustividad prevenida en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) ni distribuye adecuadamente la carga de la prueba de los hechos constitutivos de tales posiciones de un modo acorde con lo prevenido en el artículo 217 LEC .

En efecto, la parte demandada admitió abiertamente que la máquina giratoria dirigida por uno de sus empleados para la apertura de una zanja produjo la rotura de la tubería de gas de 20 mm situada bajo la acera de la avenida Pirineos de Sant Andreu de la Barca, con lo que estaba admitiendo la pura causalidad física entre esa actuación y el daño resultante.

Lo que en realidad adujo Construccions Jordi Riera al sostener la falta de culpa o negligencia es que el daño derivado de la rotura de la conducción de gas no era objetivamente imputable al conductor de la máquina utilizada para abrir la zanja, toda vez que la presencia de una conducción subterránea que no figura en los planos facilitados por la compañía de gas y que además transcurre a una profundidad inferior a la reglamentaria constituye una circunstancia del todo imprevisible.

Esta tesis es ciertamente plausible desde la perspectiva de la teoría de la imputación objetiva que actualmente inspira la atribución de responsabilidad ex artículo 1902 del Código civil ( STS de 20 de diciembre de 2011 , entre las últimas), y requiere como punto de partida inexcusable la acreditación de las premisas fácticas que la sustentan.

TERCERO.- Pues bien, dicha carga probatoria ha de reputarse sobradamente cumplida por la parte demandada.

Por lo que hace a la falta de grafía del ramal dañado en los planos de situación entregados por Gas Natural a Construccions Jordi Riera antes del inicio de las obras, baste decir que se trata de una circunstancia afirmada en la propia demanda, sin que conste no obstante cuál sea la norma que excusaría de indicar la presencia de ramales en esos planos. Por lo que la falta de prueba de esa circunstancia debe perjudicar a la parte actora ( artículo 217.2 LEC ), ya que la regla general, acorde con la finalidad de prevención general que inspira la exigencia de recabar información de las compañías de servicios antes de iniciar obras en el subsuelo urbano, es la de que en los planos de situación figuren todas aquellas instalaciones -conducciones principales y sus ramales- susceptibles de ser afectadas por tales obras.

En lo relativo a la insuficiente profundidad a la que se hallaba el tendido de Gas Natural baste significar que se trata de un hecho introducido en la vista por la demandada, refrendado por el informe de averías aportado en ese acto, y que la actora no ha refutado ni en su vertiente estrictamente fáctica (profundidad real de la tubería respecto de la vía pública: 20 centímetros) ni en la normativa (profundidad mínima a la que deben situarse las conducciones de servicios: 50 centímetros).

En conclusión, deben considerarse acreditados los hechos exoneradores de responsabilidad oportunamente introducidos por la parte demandada, lo que debe llevar aparejada la desestimación de la pretensión actora.

CUARTO.- Las costas de la primera instancia quedarán de cuenta de la parte demandante en aplicación del artículo 394.1 LEC .

No se hará imposición de las costas del recurso por imperativo del artículo 398.2 LEC , debiendo acordarse asimismo la devolución del depósito constituido para apelar de conformidad con el apartado 8 de la disposición adicional 15ª LOPJ , según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009.

QUINTO.-A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 €- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de normas de derecho civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única de esa norma legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Construccions Jordi Riera SL contra la sentencia de fecha uno de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Igualada , en los autos de que el presente rollo dimana, debo revocar y revoco la misma y, en su lugar, desestimo la demanda formulada por Gas Natural Distribución SDG SA contra Construccions Jordi Riera SL, con imposición a la actora de las costas de la primera instancia y sin hacer imposición de las originadas en la alzada.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.


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