Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 35/2016, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 477/2015 de 05 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SANCHEZ, MARIA LUISA SANTOS
Nº de sentencia: 35/2016
Núm. Cendoj: 38038370032016100030
Núm. Ecli: ES:APTF:2016:373
Núm. Roj: SAP TF 373/2016
Encabezamiento
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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000477/2015
NIG: 3800631120080004710
Resolución:Sentencia 000035/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000571/2008-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Adoracion Begoña Bonisu Perez Socorro Pablo Fernando Coito Fontsere
Apelante Constanza Marco Antonio Rolo Leon Monserrat Maria Gomez Cabrera
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistrados:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de febrero de dos mil dieciseís.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 571/2008, seguidos
ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, promovidos por Dª. Adoracion , representada por el
Procurador D. Javier Hernández Berrocal, y asistido por el Letrado D. Wilfredo Elvira Cabrera, contra Dª.
Constanza , representado por la Procuradora Dª. Cristina Escuela Gutiérrez, y asistido por el Letrado D. Marco
Antonio Rolo León; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Concepción María Rivero Rodríguez, dictó sentencia el 10 de junio de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: 'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal en nombre y representación de Dª. Adoracion , DECLARO que la demandada Dª.
Constanza resulta ser responsable de los daños y perjuicios causados por su perro a la menor Micaela el dia 30 de agosto de 2007 y CONDENO a Dª Constanza a indemnizar a la menor Micaela en la cantidad de 286,65 euros por los dias en que estuvo impedida de sus quehaceres habituales, más la suma de 2.273,46 euros por perjuicio estético causado, así como en la cantidad de 80,82 euros por los gastos médicos y farmacéuticos causados, debiendo asumir asimismo la responsabilidad del coste de las intervenciones quirúrguicas reparadoras que precise la menor para la corrección de las cicatrices causadas. '
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Montserrat Gómez Cabrera, bajo la dirección del Letrado D. Marco Antonio Rolo León, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Pablo Fernándo Coito Fontseré, bajo la dirección de la Letrada Dª. Begoña Bonisu Perez Socorro; señalándose para deliberación, votación y fallo el día tres de febrero del año en curso.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrada de esta Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende la demandada, ahora apelante, Doña Constanza , la revocación de la sentencia recurrida y que se desestime la demanda contra ella interpuesta, con apreciación de la excepción de culpa exclusiva de la víctima o, alternativamente, que se declare la existencia de concurrencia de culpas, con imputación a la menor del 80% y a esa apelante del 20% de la cuantificación de los daños. Como alegaciones del recurso muestra la mencionada apelante su disconformidad con la decisión de la juzgadora de la instancia, y, en particular, con la valoración de la prueba llevada a cabo por la misma, reputándola errónea, por entender que fue la víctima quien de forma negligente y con la ausencia de los padres que velaran por su seguridad se acercó al perro, que se encontraba sobre las piernas de dicha apelante y de forma sorpresiva le arrebató la pelota con la que el animal estaba jugando, lo que motivó la reacción, reiterando la impugnación de la cantidad objeto de condena por estimar que resultaba abusiva y desproporcionada en relación con los daños reales sufridos por la menor, exponiendo en concreto las razones en las que sustenta estas consideraciones.
La parte actora, ahora apelada, Doña Adoracion , quien actúa en representación de su hija menor de edad Doña Micaela , se opone al recurso e interesa su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia recurrida, condenando a la parte apelante al pago de las costas de la alzada. Muestra su acuerdo con la mencionada resolución y rebate las alegaciones del recurso, negando el error en la valoración de la prueba en el que se apoya la referida apelante y señalando la carga probatoria que tiene ésta en relación con la culpa exclusiva o concurrencia de culpas que la misma invoca, así como la improcedencia de los argumentos que en el recurso se aducen respecto de la impugnación de la cantidad objeto de condena, entendiendo en definitiva que ha acreditado debidamente los hechos en los que se basaba su demanda.
SEGUNDO.- Ejercitada una acción de responsabilidad civil extracontractual, fundada en el artículo 1.905, en relación con el 1.902, ambos del Código Civil , para el éxito de la misma se precisa, entre otros elementos, el llamado nexo causal, de manera que los daños y perjuicios sufridos por la menor se hayan motivado precisamente como consecuencia natural y obligada de la actuación de un animal, y no de otros factores extraños a ella, tales como el caso fortuito y la fuerza mayor, negligencias propias de la reclamante o de terceras personas, y, en general, de cuantos eventos o concausas cuya producción no venga rigurosamente determinada por un encadenamiento lógico o necesario en la mencionada actuación.
Al amparo de lo que se acaba de indicar, un nuevo y detenido examen del material probatorio obrante en autos conduce a coincidir con la conjunta valoración de las pruebas llevada a cabo por la juzgadora de la instancia de un modo objetivo e imparcial y ajustado a las reglas de la sana crítica, compartiéndose en consecuencia la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, lo que hace innecesaria su reiteración en la presente resolución, siendo conveniente poner de manifiesto que las alegaciones de la demandada-apelante no tienen virtualidad bastante para sustentar la diferente valoración que pretende, careciendo de sustento probatorio la versión que de los hechos da dicha parte, especialmente en cuanto a la actuación de la menor -de arrebatar de forma sorpresiva al perro una pequeña pelota con la que éste estaba jugando-, versión que tampoco tiene apoyo ni en la declaración de la madre de la menor ante la policía local ni en la declaración testifical practicada en la vista del juicio; de igual modo, debe mantenerse invariable la cantidad objeto de condena establecida en la sentencia recurrida, que ya tuvo en cuenta la impugnación efectuada al contestar a la demanda a la vista de los informes médicos obrantes en autos y redujo la cuantía indemnizatoria solicitada en la demanda correspondiente a los días en que la menor estuvo impedida de sus quehaceres habituales, sin que en esta alzada se haya aportado ningún dato o elemento que pudiera justificar la reducción cuantitativa de que nuevo se interesa en el escrito del recurso de modo genérico.
TERCERO.- En base a lo expuesto procede la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,
Fallo
1º. Desestimamos el recurso interpuesto por Doña Constanza .2º. Confirmamos en su integridad la sentencia apelada.
3º. Imponemos a la referida apelante las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. que la firman y, leída ante mí por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
