Sentencia Civil Nº 350/20...yo de 2004

Última revisión
07/05/2004

Sentencia Civil Nº 350/2004, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 195/2003 de 07 de Mayo de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 350/2004

Núm. Cendoj: 08019370012004100339

Núm. Ecli: ES:APB:2004:5776

Resumen:
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal; la Sala estima que la causa probable de los daños en la vivienda de la actora fue la rotura de un bajante comunitaria de la cubierta del edificio, estimando acreditados los elementos de la culpa extracontractual (omisión, daño y relación causal entre ambos).

Encabezamiento

SENTENCIA

Barcelona, 7 de mayo de 2004.

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dolors Portella Lluch

Josep Llobet Aguado

Rollo n: 195/2003

Pleito: n. 31/2002

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Sta. Coloma de Gramanet

Objeto del juicio: Juicio verbal en reclamación de los perjuicios por rotura de desagüe comunitario

(arts. 1902 y 1910 C.c. 10 LPH y 2 de la Llei 13/1990, de 9 de julio).

Motivo del recurso: Errónea aplicación del art. 1902 C.c., vulneración del art. 218 LEC (falta de

motivación) y error en la valoración probatoria.

Apelante: Ocaso, Compañía de Seguros, S.A.

Abogado: Sra. Bosch Tugores

Procurador: Sr. Matamoros

Apelado: Segur Caixa, S.A., Compañía de Seguros

Abogado: Sr. Sánchez Meya

Procurador: Sr. Feixó Bergadà

Antecedentes

1.EL PLEITO DE BASE:

En la demanda, presentada el 31 de enero de 2002, se relata el siniestro consistente en la rotura del desagüe comunitario de la cubierta del edificio, que perjudicó la finca del asegurado de la actora, mediante filtraciones y humedades. Se hace especial énfasis en la conducta omisiva de la contraria, para reclamar en todo caso el pago de costas procesales (incluso en supuesto de absolución) por mala fe (con cita del art. 32.5 LEC) y tras fundar la acción en los arts. 1902 y 1910 C.c. y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, se solicita la condena solidaria al pago de 2.799,29 euros, interés legal desde la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos tras sentencia, y al pago de las costas.

El día del juicio el actor trae a colación el art. 2 de la Llei 13/1990, de 9 de julio, de regulación de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad, y la demandada se opone y contesta alegando que no consta la causa de las humedades y la realidad de los daños, citando la falta de concurrencia de los requisitos del art. 1902 C.c.

La sentencia, de 27 de noviembre de 2002, tras analizar el marco normativo (arts. 1902 y 1910 C.c.), con cita previa del art. 217 LEC considera acreditados los hechos y condena al pago de 2.799,29 euros, intereses del art. 576 LEC y costas.

2.PUNTOS Y CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

El recurrente plantea tres motivos de recurso: a) error en la aplicación del art. 1902 C.c. (por falta de análisis de los requisitos, especialmente no concurrencia de prueba de la causa -impugnando la pericial- y de la previsibilidad del daño); b) vulneración del art. 218.2 LEC por falta de motivación y c) error en la valoración de las pruebas (con especial crítica de las periciales).

La parte apelada considera ajustada a derecho la resolución de instancia, trayendo a colación una amplia cita jurisprudencial. Entiende que se ha probado la pretensión con las periciales (visto que el de la contraria no accedió a la azotea y que son creíbles las conclusiones del perito propio), trayendo a colación el art. 217 LEC.

3.TRÁMITES EN LA APELACIÓN:

No se ha celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en la fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC dado el retraso de la Sala, debido a causas estructurales o coyunturales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211. 2 LEC.

Fundamentos

1.LA PRUEBA DE LA CAUSA Y DEL DAÑO:

Las tres razones del recurso responden a una misma causa. Respecto a la primera, aunque la sentencia de instancia no recoge con amplitud la relación de medios probatorios en los que se funda la convicción fáctica (y en este sentido se entiende la denuncia de haberse infringido el art. 218 LEC), es lo cierto que la conclusión fáctica está recogida en la resolución y que un nuevo estudio de las actuaciones pone de manifiesto que hay prueba suficiente del daño y de la causa.

El primero queda probado no sólo por la pericial del Sr. Plácido , que recoge (f.95) la valoración de la reparación (465.763 ptas.) sino también por la factura del Sr. Gregorio (f.100), acreditativa de la obra y firmada como recibo de pago, que pone de manifiesto los trabajos realizados en la finca del asegurado Sr. Cristobal .

En cuanto a la causa son claras las aseveraciones del perito de la actora Don. Plácido , que responde en el acto de juicio con coherencia dando cuenta de la rotura de un bajante como causa probable del siniestro. A pesar de no haber accedido a la azotea es suficiente con justificar, por inducción y a la vista de la naturaleza de los daños y los efectos producidos la causa más probable. El perito da cuenta del origen superior de las filtraciones y de la afectación de cocina, aseo y dormitorio (sin solución de continuidad) y refiere, como testigo, la general coincidencia de criterio con el perito de la compañía aseguradora demandada, Sr. Alberto , y la realidad de la presencia de albañiles reparando el tejado. Frente a ello la pericial del Sr. Luis Alberto , nombrado a instancia del apelante, ratifica que difícilmente la conducción rota puede ser privativa (aunque ello no sea imposible). Es por tanto suficiente lo practicado para deducir racionalmente la causalidad (fijada como probable por ambos peritos) sin necesidad de una certeza absoluta, pudiendo usarse para generar convicción fáctica juicios de inferencia y probabilidad cuando ningún elemento probatorio enerva la tesis causal defendida por el actor.

Por todo ello no puede decirse que se haya infringido el art. 1902 C.c., pues se han probado los presupuestos fácticos de la previsión formativa (omisión, daño y relación de causalidad).

2. LAS COSTAS:

Las costas del recurso deben imponerse al apelante conforme a los artículos 398.1 y 394 LEC.

Fallo

1.Desestimamos el recurso de apelación.

2.Imponemos las costas del recurso a Ocaso, Compañía de Seguros, S.A.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.