Sentencia Civil Nº 350/20...io de 2008

Última revisión
30/06/2008

Sentencia Civil Nº 350/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 299/2007 de 30 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 350/2008

Núm. Cendoj: 08019370012008100346

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 29 de Barcelona, sobre responsabilidad extracontractual por el incendio en vehículo. La entidad actora parte de la presunción de que los daños causados en la parte trasera del vehículo fueron consecuencia de haberse propagado al mismo el incendio iniciado en el motor del turismo propiedad del demandado, pero sin embargo, no existe en autos prueba que acredite que los hechos acontecieron de la manera expresada.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 299/07

Procedente del procedimiento nº 839/06 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA, actuando el

primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 299/07 interpuesto contra la sentencia dictada

el día 5 de febrero de 2007 en el procedimiento nº 839/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona en el

que son recurrentes ALLIANZ SEGUROS, y apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 30 de junio de 2008

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. contra Juan Pedro y el Consorcio de Compensación de Seguros y, en consecuencia, absolver a los referidos demandados de cuantos pedimentos se realizaban en su contra. Todo ello imponiendo a la actora las costas causadas en esta litis.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad Allianz seguros y Reaseguros interpuso demanda en reclamación del importe de la reparación del vehículo Peugeot 407 matrícula .... ZSJ , asegurado por la referida entidad, y que resultó dañado con ocasión del incendio originado, a la una de la madrugada del día 30 de noviembre de 2005, en el turismo Ford Fiesta matrícula Q-.... QC del que se propagó al anterior. Tales daños fueron peritados en la cantidad de 2.009,62 euros, y la reclamación se dirigió contra el propietario del reseñado vehículo Ford Fiesta, Juan Pedro , y contra el Consorcio de Compensación porque según certificación del FIVA, la compañía que lo aseguraba comunicó el cese de la vigencia del contrato de seguro con efectos desde el 28 de octubre de 2005.

El propietario demandado fue declarado en rebeldía y la defensa del Consorcio se opuso a la demanda por considerar que el suceso no podía calificarse como un hecho de la circulación, así como porque la mecánica de lo acontecido no había sido probada.

La sentencia dictada en la instancia consideró no probadas las exigencias del artículo 1902 del Cc ., en relación a la responsabilidad extracontractual, en la medida en que se desconocía todo lo relativo al modo de iniciarse el fuego, pues no quedaba descartada la hipótesis de que fuera un suceso extraño al propio vehículo o incluso consecuencia de la intervención dolosa de un tercero.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación de la parte actora cuya defensa argumentó que el vehículo asegurado había sufrido daños porque se propagó al mismo el fuego de la parte del motor del vehículo del demandante, y ante esta situación, y en virtud de la teoría del riesgo, correspondía al demandado, en base a la inversión de la carga de la prueba, responder del daño.

SEGUNDO.- Al margen del debate suscitado en la instancia acerca de si el suceso constituye o no un hecho de la circulación, y acerca del que esta Sala se manifiesta en sentido diferente del recogido en la resolución impugnada, pues el suceso puede ser calificado de hecho de la circulación, en la medida en que el aparcamiento de vehículos en la vía pública constituye un hecho propio del uso de los vehículos a motor, y por tanto, cubierto por la entidad aseguradora, lo relevante ante todo, es la determinación de los hechos.

Pues bien, al respecto, la entidad actora parte de la presunción de que los daños causados en la parte trasera del vehículo Peugeot fueron consecuencia de haberse propagado al mismo el incendio iniciado en el motor del trismo propiedad del demandado, pero sin embargo, no existe en autos prueba que acredite que los hechos acontecieron de la manera expresada.

Y decimos que no existe esta prueba porque el informe del cap de guardia de la Direcció General d'Emergències i Seguretat Civil, únicamente manifiesta que personados en el lugar del siniestro, la policía local informó de que se trataba de un incendio de vehículos al aire libre pero no que el foco del incendio se hallara en uno de los vehículos y que de éste se propagara al aparcado junto al mismo.

Por su parte, el perito que tasó los daños del vehículo asegurado en la entidad actora, no pudo examinar el vehículo del demandado y actuó basándose también en la referida teoría de la propagación que en absoluto pudo contrastar ante la falta de elementos de juicio en tal sentido.

Por consiguiente, debemos corroborar la tesis de la instancia en el sentido de que no hay prueba que acredite el desarrollo del suceso, pero sobre todo y principalmente, que no hay prueba acerca del nexo de causalidad entre el incendio del vehículo del demandado y el del actor, por lo que difícilmente podrá aplicarse al caso de autos, la teoría del riesgo que alega la recurrente y su consiguiente consecuencia referida a la inversión de la carga de la prueba, pues falta la premisa exigida para ello.

Procede por tanto, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Las costas de esta alzada serán a cargo de la parte apelante (art.398 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Allianz Seguros contra la sentencia de 5 de febrero de 2007 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 29 de esta ciudad que confirmamos siendo de cargo de la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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