Sentencia Civil Nº 354/20...io de 2009

Última revisión
08/07/2009

Sentencia Civil Nº 354/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 209/2009 de 08 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 354/2009

Núm. Cendoj: 28079370252009100223

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00354/2009

Fecha: 8 DE JULIO DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 209 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandada:GAS NATURAL DISTRIBCIÓN S.D.G., S.A.

PROCURADOR:DªANA LLORENS PARDO

Apelada y demandante: María Milagros

PROCURADOR:DªRAQUEL DIAZ UREÑA

Apelada y demandada:OBRAS, CAMINOS Y PUERTOS, S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos:JUICIO VERBAL Nº 106/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 DE COLMENAR VIEJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID , a ocho de julio de dos mil nueve .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Colmenar Viejo en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 106/2008 (Rollo de Sala número 209/2009), que versan sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, y en los que han sido parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.», defendida por la letrada doña Isabel Mateo Carballo y representada ante el Juzgado de primer grado por la procuradora doña Paloma Sánchez Oliva y ante este Tribunal por la procuradora doña Ana Llorens Pardo; como apelada y demandante: doña María Milagros , defendida por el letrado don Francisco León Retuerto y representada ante el órgano judicial de primera instancia por la procuradora doña María del Mar Pinto Ruiz y ante esta Audiencia Provincial por la procuradora doña Raquel Díaz Ureña; y como demandada: la entidad mercantil «OBRAS CAMINOS Y PUERTOS, S.L.», en situación procesal de rebeldía. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Colmenar Viejo dictó, en fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, sentencia en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 106/2008, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

«...Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pinto Ruiz, en nombre y representación de D.ª María Milagros contra Gas Natural S.D.G., S.A. y Obras, Caminos y Puertos, S.L., debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y seis euros con setenta y siete céntimos (2256,77 Euros) más los intereses legales desde el día 26 de febrero de 2008 hasta el día de hoy, y desde el día de hoy hasta su completo pago los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; todo ello con expresa imposición de costas procesales a los demandados...».

SEGUNDO.- La representación procesal de la entidad mercantil «GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que previa revocación de la recurrida, se absolviera a «Gas Natural Distribución SDG, S.A.» de los pedimentos de la actora a quien se le impondrán las costas.

TERCERO.- La representación procesal de doña María Milagros , dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmase la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la apelante por su temeridad manifiesta.

CUARTO.- La entidad mercantil «OBRAS CAMINOS Y PUERTOS, S.L.» ha continuado en situación procesal de rebeldía, sin deducir oposición, ni efectuar alegación o manifestación alguna, frente al repetido recurso de apelación.

QUINTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día uno de julio de dos mil nueve , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de la presente alzada viene circunscrito, de modo exclusivo, al pronunciamiento de condena efectuado por la sentencia apelada respecto de la entidad recurrente «GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.». Por tanto, es tal pronunciamiento el único que puede ser objeto de examen y valoración en la presente resolución -y sólo por los motivos y cuestiones invocados o planteados por la recurrente- por virtud de lo dispuesto por el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; quedando, consecuentemente, consentido y firme el pronunciamiento de condena efectuado por la resolución apelada respecto de la entidad «OBRAS CAMINOS Y PUERTOS, S.L.».

SEGUNDO.- La pretensión deducida en la demanda rectora del proceso frente a la entidad ahora apelante, venía sustentada, incuestionablemente, en la obligación indemnizatoria establecida por el artículo 1903 del Código Civil .

Obligación indemnizatoria que surge por el incumplimiento de los deberes que imponen las relaciones de convivencia social de vigilar a las personas que están bajo dependencia y por la omisión de la debida cautela en la elección de servidores y en la vigilancia de sus actos -CULPA "IN ELIGENDO" O "IN VIGILANDO"- y que es de carácter principal -no subsidiaria- e independiente de la establecida por el artículo 1902 del mismo Código Civil para el autor material del daño; aun cuando, en el caso de que concurran ambas responsabilidades, surja -como tiene reiteradamente declarado la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo- un vínculo de solidaridad entre los obligados por las mismas, frente al perjudicado.

TERCERO.- Para que surja la responsabilidad por el hecho ajeno, resulta precisa -como tiene igualmente declarado la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, por todas, Sentencias de 4 de enero y 16 de marzo de 1982 y de 3 de abril y 10 de mayo de 1984 - la concurrencia de los siguientes requisitos:

1.- Un comportamiento culposo, generador de un daño a tercero. Lo que supone la concurrencia de los tres requisitos o elementos enumerados en el precedente Fundamento de Derecho.

2.- Una relación jerárquica o de dependencia por par-te del ejecutor causante del daño.

3.- Que el comportamiento culposo o negligente haya tenido lugar en la realización del servicio o función encomendada, o con ocasión de las mismas.

Desde esta perspectiva, resultando incontrovertible la culpa IN OPERANDO que resulta atribuida a los operarios de la entidad codemandada «OBRAS CAMINOS Y PUERTOS, S.L.», el éxito de la pretensión deducida frente a la entidad apelante, «GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.», exigía la acreditación por la parte actora, de la existencia entre ambas entidades codemandadas de un vínculo de jerarquía o dependencia en relación con las obras de canalización a las que el litigio se contrae.

CUARTO.- Los elementos probatorios obrantes en autos acreditan suficientemente la existencia de aquel vínculo de dependencia por cuanto no resultando controvertido que la entidad ahora apelante era la titular de las obras de canalización en cuestión, el hecho -justificado con la certificación de la Policía Local de Colmenar Viejo obrante a los folios 11 y 12, y con el documento gráfico obrante al folio 13- de que aquellas obras se encontraran delimitadas por vallas metálicas de la propia entidad GAS NATURAL, permite racional y razonablemente afirmar que dicha entidad se había reservado la vigilancia, dirección y control de la actividad desarrollada por la entidad que materialmente efectuaba la obra. Circunstancia que indudablemente evidencia la existencia de aquella situación de jerarquía o dependencia que le hace responsable conforme al repetido artículo 1903 del Código Civil de los daños ocasionados por la conducta imprudente imputable a la entidad constructora.

QUINTO.- Por consiguiente, resultando justificada la concurrencia de los requisitos exigidos para afirmar la responsabilidad indemnizatoria pretendida de la entidad «GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.», sancionada por la sentencia apelada; procede, en consecuencia, la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con desestimación del recurso de apelación deducido y con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas en esta alzada, de conformidad con lo prevenido por el artículo 398.1, en relación con el 394, de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.» contra la sentencia dictada en fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Colmenar Viejo en los autos de Juicio Verbal sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 106/2008 (Rollo de Sala número 209/2009 ), y en su virtud,

PRIMERO.- Confirmar, en su totalidad, los pronunciamientos efectuados por la meritada sentencia apelada.

SEGUNDO.- Condenar a la entidad apelante, «GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.» al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma no es susceptible de recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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