Sentencia Civil Nº 355/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 355/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 560/2010 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 355/2011

Núm. Cendoj: 08019370132011100368


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 560/2010 - 5ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 167/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MARTORELL

S E N T E N C I A Núm. 355

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 167/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Martorell, a instancia de D. Victorino , contra D. Juan Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente:

"FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Dª Mercè Parpal Roca, en la representación procesal de D. Victorino y absuelvo en la instancia a Juan Enrique sin examinar el fondo de la cuestión, con condena al actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

Fundamentos

PRIMERO .- Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 1.2.2002 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM002 NUM001 de Esparraguera (Barcelona) por expiración del término contractual, al amparo de los arts. 9 y 10 LAU 94 , a cuya acción se acumula la reclamación de rentas impagadas correspondientes a los meses de enero y febrero a razón de 860 €, más las que se devenguen hasta el efectivo desalojo, y gastos de electricidad y escalera (éstos por 259'20 €), formulándose la demanda en 5.2.2010 . Tras su citación en forma, el demandado fue declarado en rebeldía procesal, al comparecer sin abogado ni procurador.

La sentencia de instancia desestima la demanda, en base a la improcedencia de la acumulación de acciones a la vista del catálogo de acciones acumulables ex art. 438.3 LEC , con imposición al actor de las costas. Frente a dicha resolución se alza éste por infracción del referido precepto al preveer expresamente la acumulación (tras intentar la "aclaración" de la sentencia, en el sentido interesado). Queda pues el debate en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO .- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda concertado entre D. Victorino (arrendador/propietario/actor) y D. Juan Enrique (arrendatario demandado) por 1 año y una renta anual de 3570'01 €, pagaderos por meses anticipados (a razón de 297'50 €), más IBI, gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y suministros, constituyéndose fianza por la suma de 297'50 € (f. 5 y ss). 2) El contrato se desarrolló con normalidad, transcurriendo los 5 años del art. 9, y tres prórrogas anuales ex art. 10 LAU y en cada uno de estas tres , las partes dejaban constancia documental de la misma (f. 10 y ss); en la de 1.2.2009 , el arrendatario se compromete, vencida la anualidad (es decir, en 31.1.2010 ), a dejar el piso arrendado "ya que el arrendador ha de disponer de él para ser utilizado como vivienda propia" (f. 12). 3) En 28.12.2009, vía burofax, el arrendador comunicó al arrendatario - quien lo recibió el 30.12.2009 - la finalización del contrato en la referida fecha (f. 13 y ss). 4) El juicio se celebró en 29.3.2010 , lo que supone el impago de 3 meses de renta y un total de 309'33 € por suministro eléctrico; el demandado aún permanecía en la vivienda, al serle notificada la sentencia de instancia en 13.6.2010 (f. 68 y 69). 5) al procederse a la citación a juicio, según informe de la policia local "...es parla amb la persona que viu es aquest domicili i manifesta que el pis és de lloguer i que el Sr. Juan Enrique va marxar d'allà el 31.1.2010, desconeixent el seu domicili actual" (f. 26), sin identificarse a dicho ocupante ni su relación con la vivienda o con el arrendatario; posteriormente, la misma policía local cita al demandado, en dicho domicilio, a través de su hermano, hallándose en la vivienda arrendada dicho hermano del arrendatario y su hijo (f. 32 y 33). 6) no se cuestiona el importe actual de la renta, de 430 €

TERCERO .- Con las últimas reformas, si bien ahora los desahucios por falta de pago y por expiración del término contractual son de la misma naturaleza (sumarios) conforme a la ley 19/2009 de fomento del alquiler (y, según la EM de la L 19/2009 , "se someten al mismo régimen jurídico"), se reforma el art. 438.3 LEC en el sentido de que si bien, "no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes: 3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trata de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo , con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho". Coherentemente con lo establecido en el art. 252 regla 2ª (si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual de plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor), se amplia la posibilidad de acumulación objetiva a los supuestos de desahucio por expiración del término con la reclamación de rentas debidas (antes reservada para el ordinario), siguiéndose los trámites del verbal, cualquiera que fuese su cuantía según la citada reforma operada por Ley 19/2009 de 23 de noviembre de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler (BOE 283 de 24.11.2009 ).

El apartado 3 fue modificado primero por Ley 23/2003 de 10 de julio y después por Ley 19/2009 de 23 noviembre, ésta entró en vigor a partir de 24.12.2009 , de forma que, al formularse la demanda estaba en vigor y resultaba de aplicación, permitiendo la acumulación.

En orden a la expiración del término y en la la situación actual, en relación a la duración del arrendamiento, existe una diversidad de sistemas normativos, si bien en la LAU 94 (contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1.1.1995 ), sin perjuicio de la duración pactada, se opta por establecer, en caso de viviendas, por plazo mínimo de 5 años (salvo excepción de causa de necesidad pactada), con posibilidad de prórroga tácita, que se convertirá en obligatoria o forzosa para el arrendador si no se denuncia previamente, por plazos anuales, hasta un máximo de 3 años más, ex arts. 9 y 10 .

CUARTO .- Consecuentemente procede, con estimación del recurso, la revocación de la sentencia y, en su lugar, la resolución del contrato arrendamiento de 1.2.2002 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM002 NUM001 de Esparraguera (Barcelona) y la condena al demandado a : 1) desalojar la referida vivienda con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo en el plazo legal, 2) pagar al actor las mensualidades correspondientes a enero y ss. hasta la fecha del lanzamiento, más la suma de 309'33 € por consumos, y 3) al pago de las costas causadas en primera instancia, sin declaración especial sobre las ocasionadas en esta alzada.

Fallo

FALLAMOS QUE ESTIMANDO el recurso formulado por D. Victorino contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, REVOCAMOS dicha resolución y, en su lugar declaramos resuelto el contrato arrendamiento de 1.2.2002 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM002 NUM001 de Esparraguera (Barcelona) que ligaba a las partes, y condenamos a D. Juan Enrique y a quienes del mismo traigan causa a desalojar la referida vivienda, con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo en el plazo legal, con imposición a dicho demandado de las costas causadas, y sin declaración especial sobre las de esta alzada .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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