Sentencia Civil Nº 356/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 356/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 350/2011 de 26 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: MARCO COS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 356/2011

Núm. Cendoj: 12040370032011100349


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 350 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Verbal número 1460 de 2010

SENTENCIA NÚM. 356 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de octubre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de Marzo de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1460 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Modesto , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo-Vicente Ricart Andreu y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María de la Merced Cerdá Altava, y como apelado, ADF PAIMU 1 S.L. y Don Luis Manuel , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Joaquín Martín Ortiz.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el procurador D. Pablo Vicente Ricart Andreu, en nombre y representación de Modesto , contra la mercantil ADF PAIMU 1, SL., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.

Se tiene a la parte actora por desistida de la acción ejercitada contra Luis Manuel .

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.-"

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Modesto , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando la demanda, sin perjuicio y a salvo del desistimiento respecto de la acumulación, previamente a la celebración del juicio efectuada por el apelante. Con imposición de costas a la adversa

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas a la apelante.

TERCERO.- Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 13 de Junio de 2011 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de junio de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 1 de Septiembre de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de Octubre de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

Fundamentos

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO.- Don Modesto interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la demanda que formuló contra ADF PAIMU 1 S.L. (en lo sucesivo Adf SL), ejercitando tanto la acción de resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana como la acumulada de reclamación de rentas impagadas, pidiendo una sentencia que declarase resuelto el contrato de arrendamiento que dice celebrado entre las partes y condenase a la mercantil demandada al pago de 8.500 euros en concepto de rentas debidas. Inicialmente reclamaba el pago de otros 34.000 euros en concepto de penalización pactada en un contrato de opción de compra, si bien al inicio del juicio desistió de esta petición.

Mientras la juez de instancia funda su resolución en que no se ha acreditado que llegara a celebrarse el arrendamiento, insiste la parte actora en que tuvo lugar el mismo y la parte demandada ha incumplido su obligación de pago de las rentas, por lo que debe ser acogida en esta alzada la demanda que ha sido rechazada en el primer grado de la jurisdicción.

SEGUNDO.- El examen de lo actuado en la instancia con la amplitud que permite el recurso de apelación, dado su carácter de ordinario, si bien atendiendo al contenido de las pretensiones de la partes para no vulnerar el principio de congruencia plasmado en el art. 218 LEC , conduce a la confirmación de la resolución recurrida.

1. En el escrito de demanda se decía que en el contrato que las partes denominaron "de opción de compra de solar a cambio de obra futura" y que firmaron el día 24 de julio de 2007 (folios 10 y ss) se convino el otorgamiento sobre la misma finca de un contrato de arrendamiento en un plazo máximo de treinta días, con una renta no superior a 250 euros mensuales y por cinco años improrrogables. La pretensión de la parte actora se basa en el impago de las rentas pactadas, a razón de 250 euros al mes, y presupone la celebración del contrato de arrendamiento. Por este motivo se promueve el procedimiento en el que nos encontramos y se cita entre los fundamentos de derecho el art. 27.2.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos , que contempla como causa de resolución del alquiler el impago de las rentas.

Sin embargo, no se ha acreditado que llegara a celebrarse el arrendamiento previsto en el contrato escrito traído a los autos.

La afirmación que se hace en la demanda de que la demandada "suscribió un contrato de arrendamiento verbal" no tiene ninguna virtualidad, pues si el contrato se "suscribió", es decir, se firmó, ya no es verbal, sino escrito y, obviamente, si fue verbal es porque no se suscribió.

Tampoco sirve a la pretensión del actor el alegato contenido en el escrito de recurso acerca de que "la opción de compra lleva coaligado por su propia naturaleza un disfrute oneroso por mera presunción legal".

No es así, ni se desprende tal doctrina de las resoluciones que se transcriben parcialmente. Claro que si a la firma del contrato de opción sigue la ocupación o disfrute de la finca por la parte que adquiere el derecho a la adquisición del dominio que, además, se compromete al pago de una cantidad periódica de dinero a cambio del disfrute, es lógico concluir de ello que se pactó simultáneamente el arrendamiento.

2. Pero en el presente caso no se ha probado tal convenio arrendaticio.

Por una parte, el legal representante de la demanda ha negado tanto que se celebrara el arrendamiento previsto en el contrato de opción, como que en algún momento haya llegado la demandada a tener la posesión de la finca, que dice ocupada por terceros. Por este motivo ha dicho que ni siquiera se hizo efectivo el pagaré de 250 euros entregado al actor el día de la firma del contrato de opción (folio 28).

En cuanto al actor, cuya pretensión económica se basa en que no se ha satisfecho ninguna de las mensualidades arrendaticias, de las alegaciones contenidas en el escrito de recurso no es fácil colegir si sostiene ahora que se pactó por escrito el arrendamiento, o bien si dice que ello es irrelevante si se acredita el alquiler por otros medios.

Por lo que respecta a la prueba, contamos con el contrato escrito de opción en el que se prevé el posterior otorgamiento del de alquiler.

En el acto del juicio, el legal representante de Adf SL negó la existencia del arrendamiento y afirmó que la mercantil nunca ha tenido la posesión de la finca.

Y el actor dijo al ser interrogado que sí existe un contrato de arrendamiento por escrito, que se firmó "varios días después" del de opción y que el pagaré de 250 euros se entregó en concepto de fianza, no de alquiler. Pero, pese a esta afirmación contundente, no ha traído a los autos su representación el contrato escrito a que dicha parte se refiere.

Si a lo dicho añadimos que cuando se le preguntó si había terceros ocupando la finca respondió que no lo sabe, la única conclusión razonable y coincidente con la de la juez de primer grado es que no se ha acreditado la existencia del contrato de arrendamiento: a) téngase en cuenta que ni la parte actora parece saber con certeza si el contrato fue verbal o escrito, pues afirma ambas cosas alternativamente, b) ni siquiera se ha acreditado que la finca haya sido poseída por la empresa demandada, pese a que ello es inherente al arrendamiento.

Se impone, por lo dicho, la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO.- La desestimación del recurso que se sigue de lo dicho da lugar a la imposición a la parte recurrente de las costas de la alzada, con arreglo ala previsión de art. 398 LEC .

En cuanto a la cantidad consignada como depósito para recurrir, pierde la parte recurrente la misma, a la que se dará el destino legal (Disp. Adic. 15ª LOPJ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Modesto , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Castellón en fecha dieciséis de Marzo de dos mil once , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1460 de 2010, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la resolución recurrida e imponemos a la parte apelante las costas de la alzada.

Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir, puesto que se desestima el recurso de apelación.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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