Última revisión
12/06/2012
Sentencia Civil Nº 356/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 656/2011 de 12 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: UTRILLAS CARBONELL, FERNANDO
Nº de sentencia: 356/2012
Núm. Cendoj: 08019370132012100351
Núm. Ecli: ES:APB:2012:6091
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 656/2011-1ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 707/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 356
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 707/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 9 de Barcelona, a instancia de ANA UCHI SOKUSSHIN SL contra Estefanía , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de ANA UCHI SOKUSHIN, S.L., S.L. frente a Dª. Estefanía es procedente determinar que el importe mensual de la renta a satisfacer por la parte arrendataria de la vivienda sita en la Calle Canigó 98 escalera B, 3º1ª es de 61,07?.
Se imponen las costas a la demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2012 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Fundamentos
PRIMERO .- Apela la demandada arrendataria Dña. Estefanía la sentencia de primera instancia que, estimando sustancialmente la demanda formulada por la arrendadora Ana Uchi Sokushin,S.L., fija la renta mensual de la vivienda de la C/Canigó nº 98, escalera B, 3º, 1ª, en la cantidad de 61'07 ?, alegando la apelante la improcedencia de la actualización, y la improcedencia del pago de la cantidad de 12'63 ? mensuales en concepto de comunidad de propietarios.
Centrada así la cuestión discutida en la apelación, resulta de las alegaciones conformes de las partes que, en el presente caso, no procede la actualización de la renta en los términos de la Disposición Transitoria Segunda D) 11, regla 7ª, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos.
Por lo que, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda D) 11, regla 8ª, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , la renta que viene abonando la inquilina, incrementada en las cantidades asimiladas a ella, puede actualizarse anualmente a tenor de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo en los doce meses anteriores a la fecha de cada actualización.
En el presente caso, hay conformidad entre las partes en cuanto a que la renta que pagaba, sin oposición, la arrendataria en junio de 2005, ascendía a 34'72 ?.
Igualmente resulta de lo actuado, y la ausencia de prueba en contrario, que el IPC de octubre de 2008 a noviembre de 2010 ascendió al 2'3 %, por lo que, de conformidad con la pretensión de la demanda, procede fijar la renta mensual en la cantidad de 35'52 ?.
A la cantidad anterior procede añadir el IBI, por importe de 12'92 ? mensuales, en lo que están de acuerdo ambas partes, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda C) 10.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre .
SEGUNDO .- En cuanto a la cantidad de 12'63 ? mensuales en concepto de comunidad de propietarios, procede igualmente su repercusión en la arrendataria, en concepto de servicios y suministros, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda C) 10.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre .
En consecuencia, procede la mantener la estimación de la pretensión de inclusión en el recibo mensual de las cuotas de la comunidad de propietarios, procediendo, en definitiva, fijar el recibo mensual en la cantidad de 61'07 ?.
TERCERO .- Apela, por último, la demandada el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que hace expresa imposición de las costas a la parte demandada, por la estimación sustancial de la demandada, solicitando la apelante su imposición a la parte demandante.
En cuanto a las costas, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1988 , 26 de junio de 1990 , y 4 de julio de 1997 ; RJA 1559/1988 , 4896/1990 , y 5845/1997 ), que la condena en costas atiende no sólo a la sanción de una conducta procesal, sino a satisfacer el principio de tutela judicial efectiva, que exige que los derechos no se vean mermados por la necesidad de acudir a los Tribunales para su reconocimiento, de modo que el pago de las costas, aún solamente de las suyas, es un gravamen que en justicia no debe soportar quien se ve obligado a presentar una demanda, o a contestarla, representado por Procurador y asistido de Abogado, para defender su derecho, debiendo por el contrario soportar las costas quien fue el causante de los daños que en definitiva se originaron por su proceder contrario al cumplimiento de la obligación a su cargo.
Este principio de vencimiento objetivo, acogido por el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , supone que las costas de la primera instancia en los procesos declarativos deben imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
En este caso, la resolución es sustancialmente estimatoria de las pretensiones de la demandante, por lo que procede la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.
CUARTO .- De acuerdo con el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la resolución desestimatoria del recurso de apelación de la parte demandada, procede la expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la demandada Dña. Estefanía , se CONFIRMA la Sentencia de 31 de marzo de 2011, dictada en los autos nº 707/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona , con imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
