Sentencia Civil Nº 357/20...re de 2007

Última revisión
26/11/2007

Sentencia Civil Nº 357/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 485/2007 de 26 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: 357/2007

Núm. Cendoj: 11012370022007100321


Encabezamiento

S E N T E N C I A NÚM. 357/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Dos de Cádiz..

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 485/07.

AUTOS : Juicio Verbal nº. 1153/06.

En la Ciudad de Cádiz a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal nº. 1153/06 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., representada por el Procurador Don Antonio Medialdea Wandosell y defendida por el Letrado Don Jaime Jiménez Mateo, en la instancia parte demandada, siendo parte apelada la entidad Axa Aurora Ibérica, , representada por la Procuradora Doña María Vicenta Guerrero Moreno y defendida por el Letrado Don Joaquín Calandria Amigueti, en la instancia parte actora.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 8 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando la demanda formulada por AXA Aurora Ibérica S.A. contra Endesa Sevillana condeno a referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda más las costas del procedimiento".

SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia y Auto recaídos por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria, para que en término de diez días se opusiera o impugnara el recurso, verificando lo primero, siendo emplazadas ambas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, que se personaron en la alzada. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se señaló fecha para la deliberación y votación, llevándose a cabo conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada impugna la Sentencia de instancia y pide su revocación y el dictado de otra que le absuelva, con condena en costas a la demandante al considerar que ha habido error en la apreciación y valoración de la de la prueba por la Juzgadora a quo porque quedó demostrado, a su juicio, que las instalaciones de baja tensión que suministraban electricidad pertenecían al Ayuntamiento de Barbate, no produciéndose ninguna reclamación en la fecha de autos, entendiendo que resulta de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

La apelada por su parte se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la Sentencia combatida, con expresa imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO.- Los hechos se contraen a la madrugada del 14 de julio de 2005, en el recinto ferial de la localidad de Barbate, cuando por falta de suministro eléctrico que dieron lugar a apagones resultaron con daños las atracciones "La Olla" ( tubos fluorescentes, etapa de música ) y "Pista de coches" ( en elevadores de 60.000 W y de 1000 W, regrabadora de CD, etapa del equipo de música, varios rótulos de neón, varios tubos fluorescentes y 3 programadores ), propiedad de Hermanos Guerrero S.L., como se detalla en el informe pericial confeccionado por Doña Pilar: ( documento nº. 1 de la demanda ), riesgo asegurado en la compañía demandante, que procedió a su evaluación y al abono a su asegurado, subrogándose en sus derechos, como posibilita el artículo 43 de la LCS ., basando su reclamación en el artículo 1902 del Código Civil ..

Atendiendo a la actividad de la sociedad perjudicada, y en base a la exclusión que se realiza en el artículo 1, párrafo 3º de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, está claro que no es de aplicación sino la reguladora de la Responsabilidad Civil por daños causados por productos defectuosos de 6 de julio de 1994, en que se adaptó la Directiva Comunitaria de 25 de julio de 1985 .

Considerada la electricidad como un "producto" sujeto a la disciplina de la Ley de 1994, está claro que, a tenor del artículo 3.1 de dicha Ley tiene el concepto de "producto defectuoso" aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias. Según su artículo 5 el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.

Valora la Juzgador a quo la prueba practicada en el Fundamento Jurídico Segundo de su Resolución y parte, como queda demostrado por la testifical del Guardia Civil NUM000, Instructor del atestado confeccionado al efecto, que existieron apagones de luz, no solo el día denunciado, sino también en los siguientes, no solo en la zona del recinto ferial, de Barbate sino también en otras que afectaron a la localidad, entre ellas, al Cuartel de la Guardia Civil, causándosele al perjudicado los daños que no se discuten.

Aparatos como los dañados precisan para su funcionamiento de pasar inspecciones por la Administración, por Industria, sucediendo que de los afectados no constan que no los cumplieran. De la documentación aportada resulta que aunque fuera titular de la instalación de baja tensión el Ayuntamiento de Barbate en el recinto ferial, instalación que asumió la empresa Dielectric, la que contaba con todos los permisos oficiales y visados técnicos, como justificó Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., sin embargo, por un lado, esta última era la empresa distribuidora de la energía, como consta documentado y, por otro, las anomalías de suministro sucedieron en la fecha de los hechos también fuera del recinto ferial, en toda la localidad, en la alta tensión al ser generalizado, lo que suele suceder cuando se va una fase, como expresó la perito Sra. Pilar; cuando los cortes existen el restablecimiento de la energía se produce con una sobrecarga que daña aparatos. Por el perito de la compañía demandada, Don Santiago, solo se alegó, no que no hubiera habido cortes de suministro, sino que ellos solo reconocen y detectan los que tengan duración superior a un minuto, no constándole ese día, resultando que los inferiores, como la perito de contrario afirmó, son capaces de producir también daños por la sobretensión dicha, como los que se ocasionaron.

Por ello, que consideremos que habiendo probado la actora los hechos, los daños y su causa, que estimemos procede confirmar la Sentencia de instancia, desestimando el recurso.

TERCERO.- En cuanto a costas, se imponen a la recurrente en consonancia con el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. contra la Sentencia dictada el 8 de febrero de 2007 por la Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia Nº. Dos de Cádiz , en el juicio verbal nº. 1153/06, CONFIRMANDO la misma e imponiendo a la recurrente las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero .

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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