Última revisión
07/03/2014
Sentencia Civil Nº 36/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1430/2011 de 14 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 36/2014
Núm. Cendoj: 28079110012014100062
Núm. Ecli: ES:TS:2014:550
Núm. Roj: STS 550/2014
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 109/2010 por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm 1147/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sabadell (Barcelona), cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por el procurador don Josep María Verneda Casasayas en nombre y representación de doña Estrella , don Victorino y doña Rebeca , compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña Gema Pinto Campos en calidad de recurrente y la procuradora doña Sandra Osorio Alonso en nombre y representación de Promociones Arydis Vallès S.L. en calidad de recurrido.
Antecedentes
Más los intereses legales hasta su efectivo pago así como a la expresa condena en costas'.
b) Imponga a la parte demandante el pago de las costas causadas y que se causen en la tramitación de este procedimiento.
En el mismo escrito planteó demanda reconvencional, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminaba suplicando además de desestimar las pretensiones de la actora reconvenida: '...1) Declare resuelto el contrato de fecha 29 de junio de 2006 firmado entre las partes, por incumplimiento grave de PROMOCIONES ARYDIS VALLÉS, S.L.
2) Declare, como consecuencia de la resolución contractual, el derecho de mis mandantes a quedarse en su poder con las cantidades percibidas en concepto de arras, esto es 102.000 euros, menos la cantidad específicamente acordada entre las partes como moderación de la cláusula contractual 3ª y liquidación final del contrato, de 36.000 euros, ya devuelta por mis mandantes a PROMOCIONES ARYDIS VALLÉS, S.L. En consecuencia, nada deberían ahora pagarse las partes.
O bien,
3) Condene a PROMOCIONES ARYDIS VALLÉS, S.L. al pago de las costas de la demanda'.
Que estimo parcialmente la demanda reconvencional presentada por doña Estrella , Victorino y Rebeca en el sentido de declarar resuelto el contrato de compra-venta con cláusula de arras penitenciales, suscrito el 29.6.2006 entre las partes haciendo suyas las arras penitenciales establecidas en el mismo de 60.000 euros al haber incumplido la actora la fecha en que debía formalizarse la operación, desestimando el resto de pedimentos por no haberse acreditado la causa de pedir.
No se hace expresa imposición de costas debiendo cada parte cubrir las instadas por su causa '.
La procuradora doña Elena Rivera Ortún, contestó a la demanda reconvencional, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminaba suplicando se dicte sentencia: '... condenando a la parte demandada conforme al suplico de la demanda por nosotros formulada y se desestime la demanda reconvencional, todo ello con expresa condena en costas'.
No se hace mención especial sobre las costas de primera instancia generadas por la demanda principal.
Se hace expresa imposición a los actores reconvencionales de las costas generadas por su demanda.
No se hace mención especial sobre las costas de esta alzada'.
Primero.- Infracción del artículo 1091 CC .
Segundo.- Infracción del artículo 1255 CC .
Tercero.- Infracción de los artículos 1258 , 1124 y 1454 del CC .
Cuarto.- Infracción del artículo 1281 párrafo 1 º y 1282 CC .
Quinto.- Infracción de los artículos 1283 y 1287 CC .
Sexto.- Infracción de los artículos 1445 , 1450 , 1280, apartado 1 y 6 y 1713, párrafos 1 y 2 CC .
Séptimo.- Infracción del artículo 1254 CC .
Octavo.- Infracción del artículo 609 párrafo 2 y 1462 CC .
Noveno.- Infracción de los artículos 1203 , 1204 , 1209 y 1212 CC .
Décimo.- Infracción de los artículos 20 párrafo 1 º y 38 párrafo 1º de la Ley Hipotecaria .
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Fundamentos
Don Victorino , mayor de edad, con domicilio en Barberá del Vallés, CALLE000 n° NUM000 y con DNI n° NUM001 .
Doña Rebeca , mayor de edad,con domicilio en Barberá del Vallés, CALLE000 n° NUM000 y con DNI n° NUM002 .
Doña Estrella , mayor de edad, con domicilio en Sabadell, CALLE001 , n° NUM003 y DNI n° NUM004
Y de otra parte:
Promociones ARYDIS VALLÉS, SL. con domicilio en Sabadell, calle independencia n° 36 ( local ) y NIF n° B-64002181.
INTERVIENEN
Los comparecientes en su propio nombre y se reconocen capacidad legal para contratar y obligarse y en sus méritos
MANIFIESTAN:
1.- Que don Victorino y doña Rebeca son propietarios de la finca en esta ciudad, CALLE001 n° NUM005 , NUM006 , la cual se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Sabadell, tomo NUM007 , libro NUM008 (Sabadell 3ª ), folio NUM009 , finca NUM010 , inscripción 4ª. Les pertenece según escritura efectuada el 6 de Junio de 1997 ante el notario de Sabadell don Enrique Ruiz de Bustillo Pont y escritura de 27 de Junio de 1995 efectuada ente el notario de Sabadell don Javier Micó Giner.
Que doña Estrella es propietaria de la finca en esta ciudad, CALLE001 n° NUM011 NUM006 , la cual se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Sabadell, tomo NUM012 , libro NUM013 (Sabadell 3ª folio NUM014 , finca NUM015 , inscripción 2. Le pertenece según escritura efectuada el 21.de febrero de 1972 ante el notario de Sabadell don Francisco Ribes Canet.
2.- CARGAS: ambas fincas se hallan libres de cargas.
3.-Que estando interesados don Victorino , doña Rebeca y doña Estrella , (en adelante LOS VENDEDORES) en vender las fincas descritas y promociones ARYDIS VALLES SL en comprarlas, (en adelante COMPRADOR), suscriben el presente contrato de PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA, de acuerdo con los siguientes
PACTOS:
1° Que LOS VENDEDORES SE COMPROMETEN a vender y EL COMPRADOR a comprar las fincas antes citadas debidamente descritas en el extremo 1 del presente documento.
Las fincas se venden libres de cargas y gravámenes, así como de arrendatarios, ocupantes y al corriente de pago de todos los suministros, cuotas y gastos comunitarios, impuestos y arbitrios.
2° Las partes acuerdan que el precio de la presente COMPRA-VENTA es de 360.607,26 € que se entregarán en la forma siguiente:
a) El señor COMPRADOR entrega en este acto y a cuenta del total precio, la cantidad de60.000 € en concepto de arras, según lo dispuesto en el Art. 1454 del Código Civil , para la compraventa de las referidas fincas, sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago.
b) El señor COMPRADOR entrega el 30 de Enero de 2006 y a cuenta del total precio, una segunda cantidad de 60.000 €.
c) En cuanto a la cantidad restante de 240.607,26 € se entregaran en el acto de la escritura que se realizará como máximo a fecha de 30 de abril de 2007.
3° Se establece como plazo máximo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa el día 30 de Abril de 2007.
Las partes acuerdan que en el supuesto en que no se hubiese procedido al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa una vez cumplido el plazo máximo establecido, es decir, el 30 de Abril de 2007 por causa imputable a los vendedores, la parte compradora estará facultada para Y resolver el presente Contrato, debiendo.la parte vendedora devolver duplicada la cantidad percibida de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1454 del Código Civil y demás concordantes.
Si por el contrario, la causa de no proceder al otorgamiento de la oportuna escritura pública fuera imputable a la parte compradora, los vendedores podrán dar por resuelto el contrato sin obligación de devolver la cantidad que han recibido a la firma del presente contrato, de acuerdo también con lo establecido en el Art. 1454 del Código Civil .
4° Las fincas serán transmitidas libres de cargas y gravámenes, ocupantes o arrendatarios.
5°. Las llaves de las fincas y la posesión de las mismas se entregarán el día de la firma de la escritura pública de compraventa. No obstante, la parte compradora, o persona que se designe, queda facultada para que pueda visitar la finca objeto de compraventa en aquellas ocasiones que sea necesario, avisando con anterioridad y previa autorización de la parte vendedora.
6°. Los vendedores se obligan al pago de cuantos impuestos, arbitrios, incluso el municipal de plusvalía y todos aquellos que graven los bienes objeto de compraventa, aunque no hayan sido mencionados en el presente documento y que sean anteriores al día de la firma de la oportuna escritura de compraventa.
7°. Serán a cuenta y cargo de la parte compradora el pago de los honorarios notariales, así como todos los gastos que se ocasionen por la escritura pública de compraventa, los gastos, impuestos y arbitrios posteriores a la firma de la escritura pública de compraventa así como el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Así como comunicar a la vendedora fa fecha, domicilio del acto y notario otorgante de la escritura pública de compraventa.
8°. La compradora queda facultada desde el presente, para que en cualquier momento pueda ceder o enajenar a favor de terceros, sea persona física o jurídica, los derechos y condiciones del presente contrato, sin que ello altere el precio a recibir por la parte vendedora.
9° Promociones ARYDIS VALLES SL asume toda la responsabilidad jurídica,económica o de cualquier otro tipo y por tanto exime de ella a los vendedores en caso de posibles denuncias o problemas futuros.
10°. Ambas partes se someten con expresa renuncia de sus fueros y domicilios si fueran otros a los Juzgados y Tribunales de esta ciudad para cualquier duda, cuestión o diferencia que entre las partes pudiera surgir o establecerse con relación al presente documento.
Y en prueba de conformidad suscriben el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento'.
4. En síntesis, en el iter procesal la sentencia de Primera Instancia estimó en parte la demanda y estimó parcialmente la demanda reconvencional. Considera que se suscribió entre las partes un contrato privado de compra-venta con una cláusula de arras penales en caso de incumplirse. El contrato fue objeto de determinadas prórrogas y que llegada la fecha de vencimiento de la última prórroga, la demandante no compró los pisos. Meses más tarde los demandados vendieron a terceros directamente los indicados pisos efectuándose la venta con la presencia en la notaría de la empresa demandante que no sólo no se opuso a las ventas, sino que, inmediatamente, percibió determinados importes de los demandados. Que no existe ningún contrato de cesión de derechos de la demandante a favor de los compradores ni tampoco existe ningún contrato que recoja que la diferencia entre el precio pactado en el contrato privado y el que se efectuase por la escritura de venta a terceros se entregaría a la actora.
La sentencia de Segunda Instancia estimó parcialmente el recurso de apelación formulada por la demandante, revocando la sentencia de Primera Instancia dictando otra por la que se estima parcialmente la demanda principal y desestima la reconvencional y se condena a los demandados a abonar a la actora principal la suma de 137.823,54 €. La sentencia sostiene que el convenio suscrito entre las partes el 29 junio 2006 fue un verdadero contrato de compraventa que quedó perfeccionado desde el momento de la suscripción del documento privado y existió transmisión de la propiedad, por lo que la nueva propietaria fue la que realmente vendió los inmuebles a terceros, de forma que no cabe hablar de cesión de contrato sino de una verdadera compraventa en la que la actora, como propietaria, era la vendedora real de los inmuebles.
En este contexto, cobra especial importancia el criterio interpretativo de las conductas de las partes (1282 del Código Civil), que toma en consideración el cumplimiento completo de las partes en todo el iter del curso negocial, desde los tratos preliminares hasta los actos ejecutivos pactados, como también en el propósito negocial realmente realizado; todo ello con relación tanto a los actos anteriores como coetáneos y posteriores al contrato. En el presente caso, la parte recurrente, conforme a la base negocial de lo pactado, y de acuerdo con el principio de buena fe contractual (1258 del Código Civil), no podía desconocer el propósito de la compradora de revender los locales transformados como viviendas, ni tampoco sus actos propios en este concreto propósito negocial participando decisivamente en el resultado de la intermediación de las ventas realizadas, cuya gestión, sin género de dudas, llevó a cabo la entidad recurrida, conforme a lo realmente ejecutado y consentido por las partes.
Desestimado en su integridad el recurso de casación, las costas del mismo se imponen a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
1. Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Estrella , don Victorino y doña Rebeca contra la sentencia dictada, con fecha 24 de marzo de 2011, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, en el rollo de apelación nº 109/2010 .
2. No ha lugar a casar por los motivos fundamentados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance.
3. Imponemos las costas del recurso de casación a la parte recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
