Sentencia CIVIL Nº 36/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 36/2018, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 549/2017 de 26 de Enero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: PANIZA FULLANA, ANTONIA

Nº de sentencia: 36/2018

Núm. Cendoj: 07040370032018100044

Núm. Ecli: ES:APIB:2018:174

Núm. Roj: SAP IB 174/2018

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00036/2018
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
- Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Equipo/usuario: CHM
N.I.G. 07040 42 1 2017 0006599
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000549 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000203 /2017
Recurrente: Lázaro , Lázaro , Sebastián , Nieves , Adoracion
Procurador: ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPINO ALEMANY, ANTONIO SEBASTIAN
COMPANY CHACOPINO ALEMANY , ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPINO ALEMANY ,
ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPINO ALEMANY , ANTONIO SEBASTIAN COMPANY
CHACOPINO ALEMANY
Abogado: , , , ,
Recurrido: GERMANS PALMA, S.L.
Procurador: ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 36
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Don Gabriel Oliver Koppen
Doña Antonia Paniza Fullana
En Palma de Mallorca a veintiséis de enero de dos mil dicieciocho.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos de juicio verbal de desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma de

Mallorca, bajo el número 203/2017 , Rollo de Sala número 549/2017, entre, de una parte, DON Lázaro ,
DON Sebastián , DOÑA Nieves y DOÑA Adoracion representados por el Procurador de los Tribunales Don
Antonio Company Chacopino y defendidos por la letrada, Doña Michelle Ayora Guzmán como parte actora-
apelante, y de otra, la entidad GERMANS PALMA, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales
Don Alejandro Silvestre Benedicto y defendida por el letrado Don Juan Agustín González Pérez, como parte
demandada-apelada.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Antonia Paniza Fullana.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 14 de septiembre de 2017 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago ejercitada en este juicio.

Se imponen las costas del proceso a la parte demandada con la excepción de las causadas por la celebración de la vista que ha versado sobre la posibilidad de enervación, respecto de las cuales cada parte pechará con las causadas a su instancia'.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, se interpone recurso de apelación por la representación de DON Lázaro , DON Sebastián , DOÑA Nieves y DOÑA Adoracion .

La representación de la entidad GERMANS PALMA, S.L. se opone al recurso de apelación presentado de adverso.

Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Tercera en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Se señaló el día 23 de enero de 2018 para deliberación, votación y fallo.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de DON Lázaro , DON Sebastián , DOÑA Nieves y DOÑA Adoracion interpone demanda de juicio verbal de desahucio de local. La parte demandada alega que ha efectuado consignación de las rentas adeudadas con la intención de enervar aquella acción, a lo que se opone la parte actora por entender que no se ha satisfecho la totalidad de la deuda.

El objeto del litigio se centra en el importe de las cantidades reclamadas y el de las que se adeudaban en el momento del pago para enervar el desahucio. En la demanda se reclaman 1.015,31 euros, pero hay discrepancias en relación a la cantidad que el arrendador tenía que abonar mensualmente, ya que según la actora el precio de la renta son 400 euros más el 21% de IVA y, según la demandada, 400 euros mensuales como cantidad total, IVA incluido. En relación a esta cuestión, se está a la cantidad reclamada en la demanda: 1.015,31 euros.

Por lo que se refiere a las cantidades adeudadas en el momento del pago para la enervación: los recibos son de 400 euros, por lo que la parte arrendadora ahora no puede afirmar que eran 400 euros más IVA, ya que actuaría contra sus propios actos. La cantidad debida entre la demanda y la enervación se cifra en la sentencia en 847,31 euros (meses de abril y mayo y 47,31 por el suministro de agua) que, sumada a la cantidad reclamada en la demanda, da un total de 1.862,62 euros.

La parte demandada ha pagado, con posterioridad a la presentación de la demanda, la cantidad de 1.996 euros, por lo que concluye la sentencia que ha quedado cubierto el importe para que se produzca la enervación. Se imponen las costas a la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con excepción de las causadas por la celebración de la vista que tendrán que afrontar cada parte las causadas a su instancia.



SEGUNDO.- La representación de DON Lázaro , DON Sebastián , DOÑA Nieves y DOÑA Adoracion interpone recurso de apelación contra esta Sentencia. El recurso se fundamenta en vicios de incongruencia del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y error en la valoración de la prueba, alegando que no se ha producido enervación, ya que no se han cubierto los importes en concepto de rentas y gastos.



TERCERO.- Sobre la enervación y las cantidades adeudadas.

Partiendo del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la enervación supone una posibilidad que puede ejercitar una sola vez el arrendatario si, antes de la celebración de la vista, paga al arrendador o pone a su disposición el importe de las cantidades reclamadas y las que adeude en el momento del pago enervador del desahucio. Como afirma la SAP de Baleares de 5 de septiembre de 2017 (Sec. 5 ª. Ponente M.

A. Ortiz González): '... La enervación es un beneficio que la ley, excepcionalmente, concede al arrendatario y que permite mediante la consignación o el pago de las rentas adeudadas enervar la acción que, de no existir éstos, sería procedente; es decir, si no concurre en determinado supuesto falta de pago procede la desestimación íntegra de la demanda (al margen de que se haya realizado la consignación de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda) y, únicamente en el caso de que la falta de pago concurriera (como causa resolutoria), puede el arrendatario, a través del pago o la consignación, y por una sola vez ( art.

22.4 LEC 2000 , que recoge lo dispuesto en el art. 1.563 LEC 1881 modificado por LAU 29/1994), enervar la acción procedentemente dirigida contra él' .

Corresponde analizar lo ocurrido en este caso, para poder valorar debidamente los motivos del recurso de apelación que se fundamentan en la incongruencia y en el error en la valoración de la prueba. Por una parte, el contrato de arrendamiento establece que la renta será de 400 euros más el 21% de IVA, que se pagarán por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Por otra parte, de los recibos expedidos por la parte actora, tanto los más antiguos, como los nuevos la cantidad que se paga mensualmente es de 400 euros, constando en los recibos la parte que corresponde a IVA y la de IRPF.

Difícilmente la parte arrendadora haría estos cálculos en los recibos si la base no fuera la correcta. La parte apelante reconoce en su recurso que 'se trata de la cantidad que el arrendatario depositaba' y sigue afirmando que 'no puede emitir un recibo por una cantidad superior ya que se privaría de reclamar la diferencia en el futuro'. Sin embargo, después reconoce: 'Que en su día el arrendador se equivocara o simplemente se conformara con esta cantidad, no evita...'.

En ningún caso, atendida la prueba practicada en este caso, puede afirmarse que se deja al arbitrio de la parte demandada la fijación de la cantidad para enervar la acción y tampoco puede admitirse la alegación formulada en el recurso de que el juzgador está modificando la renta, sino que es lo que se ha venido admitiendo por la parte actora, según consta en todos los recibos aportados.

Se refiere la parte apelante a la doctrina de los actos propios, pero difícilmente puede aplicarse a la parte demandada, teniendo en cuenta que la parte apelante ha admitido de forma continua y documentada en los recibos el pago de 400 euros mensuales.

En consecuencia, habiendo satisfecho la parte arrendataria la cantidad reclamada en la demanda (1.015,31 euros) más las cantidades devengadas y adeudadas hasta el momento de la enervación de la acción, en los términos que establece la Sentencia de primera instancia, se tiene que declarar enervada la acción de desahucio. En consecuencia, se desestima el motivo del recurso de apelación.



CUARTO.- En relación a la alegación de vicio de incongruencia de la sentencia.

En ningún caso puede establecerse la existencia de un vicio de incongruencia en la sentencia objeto de recurso de apelación. El Juzgador de primera instancia tiene que analizar necesariamente cuál es el valor de la deuda para poder determinar si se puede estimar o no la enervación de la acción de desahucio. Para ello, se analiza la deuda reclamada y las cantidades pagadas de acuerdo con la prueba practicada. Se parte de la cantidad solicitada en la demanda más la deuda devengada, siendo todo ello cubierto por la cantidad abonada por la parte demandada.

Por todo ello, también tiene que desestimarse este motivo del recurso de apelación.



QUINTO.- Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación, serán a cargo de la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de las Illes Balears HA DECIDIDO: 1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Antonio Company Chacopino, en nombre y representación de DON Lázaro , DON Sebastián , DOÑA Nieves y DOÑA Adoracion contra la Sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Palma de Mallorca en fecha 13 de julio de 2017 , en autos de juicio verbal de desahucio de los que trae causa el presente rollo.

2º.- Confirmar dicha resolución.

3º.- Condenar al pago de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.