Sentencia CIVIL Nº 360/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 360/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1233/2017 de 22 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 360/2018

Núm. Cendoj: 08019370182018100350

Núm. Ecli: ES:APB:2018:5383

Núm. Roj: SAP B 5383/2018


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170003586
Recurso de apelación 1233/2017 -A
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 13/2017
Parte recurrente/Solicitante: Alexis
Procurador/a: Antonio Andujar Santos
Abogado/a: Pere Samsó Chenoll
Parte recurrida: Alejandra
Procurador/a: Sergio Carando Vicente
Abogado/a: Carmen Linde Sillo
SENTENCIA Nº 360/2018
Magistradas:
Dª. Margarita B. Noblejas Negrillo
Dª. Ana Mª García Esquius
Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Barcelona, 22 de mayo de 2018

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 6-6-2017 es del tenor literal siguiente: ' PARTE DISPOSITIVA: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales don Antonio Andujar Santos, en nombre y representación de don Alexis contra doña Alejandra . Debo DECLARAR y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en fecha 16 de noviembre de 1994 entre doña Alejandra y don Alexis , con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas definitivas: 1º) Se atribuye a la esposa del uso de la vivienda familiar sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 de Barcelona para que pueda estar en compañía de sus hijas hasta que las mismas tengan una vida independiente personal y económica con respecto a la madre. 2º) Mantener la medida adoptada en la sentencia de Separación de fecha 26 de marzode 2004 en relación a la pensión de alimentos acordada en la cantidad de 360€ mensuales a favor de las hijas del matrimonio y con cargo al padre, más sus correspondientes actualizaciones legales hasta la fecha. 3º) Extinguir la pensión compensatoria en su día acordada. No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la su notificación, debiéndose constituir en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y de cuyo recurso conocerá la Audiencia Provincial de Barcelona. Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Todo ello, sin expresa condena en costas.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que formuló escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15-5-2018.

Fundamentos


PRIMERO.- El único pronunciamiento que es objeto de apelación es el relativo al uso de la vivienda familiar que se ha atribuido a la madre hasta que las hijas tengan una vida independiente personal y económicamente. En el recurso de apelación se alega básicamente error en la valoración de la prueba, mayor necesidad del demandante y mayoría de edad de las hijas. Solicita el uso del domicilio y subsidiariamente que se fije un límite concreto al uso atribuido a la madre hasta que la hija pequeña cumpla los veinte años.

El domicilio familiar es titularidad de la familia del demandante y la madre tiene atribuido su uso desde la sentencia de separación de 27-3-2004 . El matrimonio tiene tres hijas nacidas respectivamente en NUM002 de 1995, NUM003 de 1997 y NUM004 de 1998. La sentencia estima que la Sra. Alejandra tiene mayor necesidad al tener a su cargo a las tres hijas del matrimonio que aunque mayores de edad siguen estudiando y no están en condiciones de tener medios propios de vida.

El artículo 233-20 CCC establece diferentes criterios de atribución del uso de la vivienda familiar. Cuando los hijos, en este caso hijas, son mayores de edad, el criterio legal de atribución es el de la mayor necesidad de los cónyuges (apartado tercero) y la atribución del uso es temporal (apartado 5). Cuando se atribuyó el uso a la madre en la sentencia de separación de 21-5-2004 las tres hijas eran menores de edad por lo que el criterio de atribución fue en aquel momento el preferente de guarda. La sentencia del TSJC de 20-1-2015 ROJ: STSJ CAT 546/2015 - ECLI:ES:TSJCAT:2015:546 ha declarado posible que atribuido el uso del domicilio a uno de los cónyuges en función de la existencia de hijos menores, puede analizarse después la mayor necesidad de la vivienda cuando desaparece la necesidad en función de la guarda, en relación con un supuesto en el que se había atribuido el uso a la progenitora custodia (con anterioridad a la entrada en vigor del CCC), como ocurre en el presente supuesto. Es por ello que no cabe entender que se ha extinguido el uso del domicilio al alcanzar la hija pequeña la mayoría de edad.

Compartimos la fundamentación de la sentencia cuando considera que es la madre la que ostenta mayor necesidad y ello aun cuando conste que trabaja con unos ingresos netos que oscilan los 1.000 euros al mes, al tener a su cargo a las tres hijas mayores que están estudiando y carecen de medios. Las hijas no tienen relación alguna con su padre desde que en 2010 se suspendió el régimen de visitas por lo que ni cuando eran menores, ni ahora, pasan días en compañía del padre de manera que casi toda la carga alimenticia recae sobre la madre atendida la cantidad que se ha fijado en concepto de pensión alimenticia para las tres (360 euros/mes). La capacidad económica del padre no queda del todo acreditada. Como señala la sentencia, el informe de vida laboral es antiguo y nada acredita respecto a la situación actual aunque la percepción de prestación durante 2016 evidencia que ha realizado algún trabajo y en consecuencia mínima capacidad para trabajar, encontrándose en 2017 en situación de demandante de ocupación. El padre reside en una vivienda que alega es de su hermana por lo que en principio tiene la necesidad de vivienda cubierta.

La convivencia de hijas mayores en el domicilio familiar no determina en el CCC la medida de atribución del derecho de uso sobre la misma, ni tampoco da preferencia al progenitor con el que quieren convivir, pero sí puede y debe tenerse en consideración como factor o elemento que puede justificar en parte la necesidad del progenitor en orden a solicitar el uso de la vivienda, más si tenemos en consideración que el uso pondera como contribución en especie al pago de parte de los alimentos (art. 233-20,7) y que en este caso la pensión de alimentos establecida es del todo insuficiente. Por todo ello confirmamos la medida que atribuye a la Sra.

Alejandra el uso de la vivienda.

Debe no obstante fijarse un límite temporal concreto por imperativo de lo dispuesto en el art. 233-20,5 CCC. El principio fundamental es ahora el de la limitación temporal del derecho de uso, como también lo pone de manifiesto el art. 233-24,2 d) CCC cuando recoge como causa de extinción el vencimiento del plazo establecido, o si es el caso, el de su prórroga. Tal y como recoge la STSJC de 3-11-2016 ROJ: STSJ CAT 8298/2016 - ECLI:ES:TSJCAT:2016:8298 'Nada dice la ley sobre la concreta duración por la que ha de establecerse el uso del domicilio por el cónyuge no titular aunque debe entenderse que será por el tiempo en que previsiblemente el beneficiario del uso pueda superar la situación de necesidad en función de las circunstancias del caso.' Atendidas las circunstancias expuestas, la capacidad económica de la Sra. Alejandra y las circunstancias que se han tenido en consideración para valorar su necesidad, se fija como límite temporal el periodo de cuatro años a partir de la fecha de esta resolución que entiende la Sala como un plazo prudencial para que la Sra. Alejandra pueda superar la situación de necesidad en la que ahora se encuentra.

Se estima en parte el recurso.



SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas ( Art. 394 LEC ).

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por Alexis , contra la sentencia de 6-6-2017 del Juzgado de Primera Instancia n. 17 de Barcelona en autos de Divorcio n. 13/2017, de los que el presente rollo dimana, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, manteniendo la medida acordada de atribución de uso del domicilio familiar a la Sra. Alejandra , pero por un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC .

También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo acordamos y firmamos.

Las Magistradas :
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