Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 361/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 265/2013 de 15 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS
Nº de sentencia: 361/2014
Núm. Cendoj: 08019370132014100351
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 265/2013 - 5ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 482/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A N ú m. 361
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 482/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Arenys de Mar, a instancia de DISCOVERY GAMES S.L contra Dª. Evangelina , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de enero de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D. Amanda Pons Bialowa en nombre y representación de DISCOVERY GAMES, SL debo CONDENAR Y CONDENO A Dª. Evangelina a pagar al actor la cantidad de MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS (1.714,00 euros), más los intereses devengados desde el día 18 de septiembre de 2011 y las costas del proceso'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2014 .
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.
Fundamentos
PRIMERO.- Con la demanda la mercantil actora, DISCOVERY GAMES, S.L., ejercita una acción de reclamación de cantidad que dirige contra Evangelina , solicitando se condene a la misma al pago de la suma de 1.714€ más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde el mes de septiembre de 2010. Alega la actora que en fecha 25.1.2005 suscribió con la demandada, propietaria de un inmueble, un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda en cuyo momento le entregó la cantidad de 1.740€ en concepto de fianza y depósito, y que, habiéndose resuelto el contrato y entregado la posesión del local, mediante la entrega de las llaves en fecha 18.8.2010, la demandada se niega a la devolución de dicha suma, a pesar de los múltiples requerimientos que se le han efectuado a tal fin.
La demandada, tras invocar las excepciones de falta de representación de la demandante e inadecuación del procedimiento, se opone a dicha pretensión alegando que la suma reclamada ha de ser compensada con las cantidades que aquélla adeuda por diversos conceptos, tales como recibos por consumo de agua, tasas de basura y alcantarillado y reparaciones en el local, que se encontraba en mal estado, que ascienden a un total de 2.279'96€, por lo que solicita la desestimación de la demanda y su absolución.
Resueltas en la audiencia previa las alegaciones relativas a la falta de representación y a la inadecuación de procedimiento, la sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna alegando, en esencia, que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, en concreto en lo que se refiere a las tasas de basura y alcantarillado, suministro de agua y colocación del contador, cuyo importe es superior a la suma reclamada.
En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda centrado en las indicadas cuestiones y se dispone para su resolución del mismo material probatorio que en la primera instancia, al haber sido inadmitida la documental propuesta en esta alzada.
SEGUNDO.- Indiscutida la conclusión del contrato en febrero de 2010, al haber expirado uno anterior suscrito en 25.1.2005, la entrega por parte de la arrendataria de la suma de 1714€ en concepto de fianza y depósito, así como la resolución del contrato por voluntad del arrendatario y la entrega de llaves en fecha 18.8.2010, la cuestión se reduce a determinar si la demandante adeuda las sumas alegadas por la demandada que deben ser compensadas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 LAU , con el depósito y fianza en su día constituidos. Tratándose de hechos que excluyen la obligación de la arrendadora de proceder a la devolución de la fianza, es a ésta, como indica la sentencia de primera instancia, a quien corresponde la carga de la prueba de los mismos.
No se mantiene en esta segunda instancia la alegación relativa a la indemnización por desperfectos en el local que precisan reparación, por lo que esta alegación no forma ya parte del debate en esta segunda instancia, ciñiéndose el mismo a los siguientes conceptos:
(a) Suministros de agua y colocación del contador.
Ciertamente los servicios de agua son a cuenta de la arrendataria no sólo porque así específicamente lo determina la cláusula 10ª del contrato sino también porque, salvo pacto expreso en contra, los suministros de agua y energías al ser consumidos por el arrendatario han de ser costeados por éste. El legal representante de la arrendataria admite que nunca ha pagado el suministro del agua (alega la existencia de un pacto que no acredita, aunque no deja de ser indicativo que el agua no se haya abonado durante toda la duración de la relación arrendaticia, esto es, más de cinco años). Ahora bien, no se pactó el pago de una concreta cantidad en concepto de suministro de agua y la arrendadora no acredita el consumo efectuado por el arrendatario ni las cantidades que la arrendadora haya abonado a la empresa suministradora; este fin aporta exclusivamente (doc 7 de la demanda que hace suyo la demandada) un documento unilateral consistente en una nota manuscrita por la propia arrendadora en la que cuantifica la deuda por este concepto en 540€ (15€ cada dos meses durante 6 años) que carece de eficacia probatoria.
Por otra parte, la demandada pretende que se compense la fianza con el precio presupuestado de la instalación del contador del agua a la que se había obligado la mercantil arrendataria (Cláusula 10ª del contrato), obligación que ha incumplido. En este punto conviene recordar la constante y reiterada la jurisprudencia que establece que el objeto del proceso queda delimitado por referencia a sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum-, de tal manera que fijados los términos de la controversia, que se definen en fase de alegaciones, los mismos no pueden ser modificados por las partes (prohibición de la mutatio libelli) y determinan la preceptiva congruencia de las resoluciones judiciales, así el Tribunal Supremo ha declarado a este respecto que 'todas las manifestaciones hechas en el proceso después de la demanda y la contestación deben tenerse por no formuladas, tienen que quedar fuera del proceso', por cuanto ello supondría dejar en indefensión a la otra parte, a la que se habría privado de la oportunidad de debatir y de defenderse sobre el elemento o variación introducida en el thema decidendi, vulnerando con ello el principio de contradicción en el proceso; esta doctrina tiene su reflejo en la segunda instancia en el principio pendente apellatione nihil innovetur, que supone que no cabe plantear en el recurso acciones o pretensiones o excepciones (temas obstativos a la demanda) distintas de las de la primera instancia; la apelación no constituye un nuevo juicio ni autoriza al tribunal de segundo grado a resolver cuestiones o problemas distintos a los planteados en la primera, tampoco cabe invocar hechos (con las únicas salvedades legalmente previstas -art. 460-) o alegaciones nuevas, pues todos los datos fácticos deben ser analizados con el alcance, extensión y sentido que quedaron fijados al trabarse la litis (con lo que la apelación en nuestro ordenamiento se configura como una apelación limitada con ciertas concesiones al ius novorum), tal como exige el principio de preclusión. En consecuencia, esta alegación, introducida ex novo en esta segunda instancia, resulta extemporánea, por lo que ha de ser desestimada sin siquiera entrar en su examen.
En definitiva, en este particular la impugnación decae.
(b) Tasas de basuras y alcantarillado.
Distinta suerte ha de correr la pretendida compensación por las cantidades correspondientes a las tasas de basuras y alcantarillado.
Resulta acreditado a través de prueba documental (doc. 7 de la demanda, que la demandada hace suyo y que no ha sido impugnado por ninguna de las partes) que por el local arrendado se devengaron en el año 2010 las tasas de recogida de basuras y por servicio de alcantarillado por un importe total de 239'96€ (234'9 y 5'06€, respectivamente) y resulta, asimismo, del contrato de arrendamiento suscrito (nuevamente cláusula 10ª) que tales tasas serán de cuenta y cargo de la parte arrendataria. Viniendo, pues, obligada la mercantil arrendataria al pago de estas tasas y no habiéndolo hecho, según se ha reconocido, su importe ha de ser compensado con la fianza. No es óbice para esta conclusión que la arrendadora no pruebe haber hecho pago de dichas tasas, ya que no es el pago por parte del arrendador lo que determina la obligación del arrendatario de hacerse cargo de las mismas, sino su devengo; y en cualquier caso, la arrendadora es la obligada frente a la entidad pública de su pago, quien podrá reclamárselas (con los intereses y sanciones reglamentarios) y esta deuda constituye un elemento pasivo en su patrimonio.
Así pues, este motivo de impugnación se estima
En consecuencia, y por todo cuanto antecede, procede, estimando en parte el recurso, revocar asimismo en parte la sentencia, en el sentido de que la cantidad a cuyo pago se condena a la arrendadora demandada se fija en 1.474'04€, quedando firme el pronunciamiento relativo al pago de intereses, que, además de ser conforme a derecho, no ha sido impugnado.
TERCERO.- Siendo parcial la estimación de la demanda, no procede una especial declaración sobre las costas de la primera instancia, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad ( art. 394.2 LEC )
Idéntico pronunciamiento procede respecto de las costas de la apelación, al haber sido estimado, al menos en parte, el recurso ( art. 398.2 LEC ).
Fallo
ESTIMANDO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Evangelina contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2013 dictada en el procedimiento ordinario núm. 482/2011 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Arenys de Mar, SE REVOCA PARCIALMENTE la citada resolución, en el sentido de que la cantidad a cuyo pago se condena a la apelante se fija en 1.474'04 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUATRO CÉNTIMOS) EUROS, confirmándola en sus restantes pronunciamientos.
No se efectúa una especial declaración sobre las costas de ninguna de las dos instancias.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación si concurre interés casacional, así como, conjuntamente con el mismo, recurso extraordinario de infracción procesal, si concurren los requisitos legales para ello, que deberán interponerse ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, debiendo constituirse el oportuno depósito conforme a la D.A. 15ª de la LOPJ .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.-Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

