Sentencia CIVIL Nº 361/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 361/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 1059/2015 de 15 de Septiembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 361/2017

Núm. Cendoj: 08019370192017100306

Núm. Ecli: ES:APB:2017:10232

Núm. Roj: SAP B 10232/2017


Encabezamiento


Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158044695
Recurso de apelación 1059/2015 -D
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 175/2015
SENTENCIA Nº 361/2017
Magistrado: Jose Manuel Regadera Saenz
Lugar: Barcelona
Fecha: 15 de septiembre de 2017

Antecedentes


PRIMERO .- En fecha 18 de noviembre de 2015 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 175/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de SEGURCAIXA ADESLAS, SA contra 6 de julio de 2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Raul Rodriguez Nieto, en nombre y representación de Sacramento .



SEGUNDO .- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Raúl Rodríguez Nieto, en nombre y representación de DOÑA Sacramento sobre reclamación de cantidad, contra SEGURCAIXA ADESLAS, S.A DE'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES y debo condenar y condeno a SEGURCAIXA ADESLAS,S.A DE'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES al pago a la actora de la suma de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (3.741'32 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la CIA demandada.



TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/09/2017.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Fundamentos


PRIMERO.- Por parte de la representación de SEGURCAIXA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 6 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en juicio verbal 175/2015.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por la representación de Dª. Sacramento contra la apelante en reclamación de 3.741,32 euros, que le son debidos en virtud del contrato de seguro del hogar que las partes suscribieron el día 28 de junio de 2011. La apelante se negó a abonar los daños sufridos en la vivienda propiedad de la actora, sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM002 NUM001 de Cunit como consecuencia de un reventón de tuberías. Alegó la apelante que las cañerías se encontraban en deficiente estado de conservación y que, por tanto y conforme a la cláusula 3 del capítulo III de las condiciones generales del contrato, el daño no estaba cubierto por el seguro.

La resolución de primera instancia concluyó que la cláusula en cuestión es limitativa de los derechos del asegurado y, al no haber sido específicamente suscrita por el mismo, no le vincula.

Señala la apelante que la cláusula en cuestión no es limitativa y que no se ha tenido en cuenta el informe pericial presentado por su parte.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La resolución apelada ciertamente se limita a considerar la cláusula que se ha dicho como limitativa, a argumentar su inaplicación al asegurado y a estimar la demanda por la totalidad de los daños, sin discernir entre los dos informes periciales obrantes en las actuaciones.

En cuanto a la primera de las cuestiones, es claro que la cláusula en cuestión no ha sido suscrita por el asegurado y figura en las condiciones generales adjuntas al contrato. Entonces no puede ser aplicada porque se trata de cláusula limitativa que debió ser suscrita por el asegurado. Como señala la SAP de La Coruña, Civil sección 4 del 30 de mayo de 2014 ROJ: SAP C 1581/2014 - ECLI:ES:APC:2014:1581: ' Consecuentemente, las condiciones generales en las que se excluye de la cobertura contratada los daños provocados por lluvias, por tuberías exteriores de bajada o por deficiente mantenimiento de conducciones , no constituyen cláusulas delimitadoras del riesgo asegurado, sino limitativas de los derechos del asegurado que merman las prestaciones que éste tendría derecho a percibir con arreglo al riesgo previamente delimitado.' . Se trata de una cláusula, la de autos, que condiciona el derecho de percibir la indemnización una vez que el riesgo asegurado se ha producido. Y la consecuencia es la que establece la STS, Civil sección 1 del 02 de marzo de 2017 ROJ: STS 732/2017 - ECLI:ES:TS:2017:732 'Por su parte, las cláusulas limitativas de derechos se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido. Deben cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 LCS , de manera que deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito; formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto ( sentencias 268/2011, de 20 de abril ; y 516/2009, de 15 de julio ).'.

Por tanto, en este aspecto debe confirmarse la resolución recurrida.



TERCERO.- Cuestión diferente a la anterior es hasta dónde tenga que llegar la obligación de indemnizar de la apelante. Como es lógico, debe indemnizar los daños producidos por el escape de agua, dentro de los límites señalados por la póliza.

El informe pericial aportada por la actora incluye el cambio de las tuberías que están corroídas y que, al parecer, dieron lugar a la fuga de agua. Como es lógico esa obligación no puede imponerse a la demandada porque no es objeto de cobertura del contrato de seguro. La demandada deber abonar nada más los daños consecuencia directa del escape de agua y no los preexistentes. Por esa razón deberá indemnizar en 1.821 euros más IVA, que es el importe que señala el informe pericial de la actora excluida la sustitución de tuberías y desagüe. No se estima la valoración del informe pericial de la demandada porque no contempla la sustitución del alicatado afectado completamente sino de forma parcial, lo que como es lógico no repara el daño causado de forma estéticamente aceptable.



CUARTO.- Vistos los arts. 394 y 398 de la LEC no se hará expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias, por ser parcial la estimación de la demanda y parcial la estimación del recurso de apelación.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de SEGURCAIXA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada el día 6 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en juicio verbal 175/2015, y con revocación parcial de la misma establecer la indemnización que debe abonar la demandada a la actora en 1.821 euros mas IVA, con los interese legales de dicha cantidad desde esta fecha, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación si se dieran los requisitos legales.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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