Última revisión
31/10/2007
Sentencia Civil Nº 362/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 281/2007 de 31 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: TRASCASA BLANCO, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 362/2007
Núm. Cendoj: 03014370062007100401
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 281-C/07
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia.
Procedimiento: Juicio Verbal nº 912/05.
S E N T E N C I A Nº 362/2007
Iltmos. Sres.:
D. Francisco Javier Prieto Lozano
D. José María Rives Seva
Dª. Cristina Trascasa Blanco
En la Ciudad de Alicante, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación ( Rollo de Sala nº 281-C/07) los autos de Juicio Verbal nº 912/05 en su día incoados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Dª Alejandra , que por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y asistida de la Letrado Sra. Doménech Donet y siendo apelado D. Domingo , representado por el Procurador Sr. Saura Saura y asistido del Letrado Sr. Becker.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia en los referidos autos se dictó con fecha 9 de junio de 2007 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D.Miguel Angel Pedro Ruano, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Domingo, bajo la dirección Letrada de D. Niels Becker , contra Dña. Alejandra DEBO ACORDAR Y ACUERDO las diligencias interesadas para la efectividad del derecho real inscrito a su favor, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a dejar libre , vacua y expedita la finca cuyo usufructo corresponde actora, sita en parcela NUM000, Marquesa I que procede de la finca NUM001 del Registro de la Propiedad de Denia, tomo NUM002, libro NUM002, folio NUM003 , finca NUM004, advirtiéndole que en caso de no verificarlo, se procederá a su lanzamiento, así como al pago de todas las costas causadas."
SEGUNDO.- .- Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la referida parte demandada; y tras tenerlo por preparado , fue presentado el escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a la parte demandante, que formuló oposición al mismo. Seguidamente , tras emplazarse a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 83-C/07 , en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 10 de octubre, en que tuvo lugar.
VISTOS, Siendo ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega, en esencia, la parte apelante, demandada en la primera instancia, que al ser la cuestión planteada en esta litis materia compleja, la misma debería haber sido discutida en el juicio declarativo correspondiente , con desestimación de la demanda y dado que, en el presente procedimiento la parte demandada no ha tenido a su disposición todos los medios de defensa para destruir la presunción de veracidad, que es solo " iuris tantum" del Registro de la Propiedad.
SEGUNDO.- Los expresados motivos de apelación no pueden ser atendidos y a tales fines, oportuno parece significar, como ya lo hiciera esta Sala, así en sus Sentencias 780/00 , 210/03 y 404/06, entre otras, que en el procedimiento que nos ocupa dada su muy concreta finalidad y habida cuenta de sus especiales características, y puesto que se parte de que el demandante ostenta la condición de titular del derecho inscrito en el Registro y de que actúa amparado por las consecuencias derivadas del principio de legitimación registral que enuncia el invocado artículo 38 de la Ley Hipotecaria, es en el demandado frente al que se postula del órgano judicial por el titular registral la puesta en la efectiva posesión del Derecho real inscrito , sobre quien, al comparecer y oponerse a tal petición, recae plenamente la carga de acreditar los presupuestos fácticos que puedan sustentar las causas de oposición que hoy se recogen en el artículo 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las que, además, quedan limitadas y circunscritas toda sus posibilidades de defensa. Sin embargo y dada la naturaleza sumaria de este procedimiento, la Sentencia que en el mismo se dicte, y como viene a precisar el artículo 447.2 , carecerá de efectos de cosa juzgada, dejando expedita la vía del juicio declarativo plenario, como intacta cualquier opción o argumento defensivo frente a las consecuencias que en este juicio sumario impone la mera constancia registral de los Derechos reales.
Resulta infundada, por ello, la denuncia de indefensión que por la parte demandada-apelante se vierte en el escrito de recurso y cuando, además, las razones de oposición a la demanda y al cauce procedimental elegido por el actor sobre las que insiste en esta alzada, no son incardinables en ninguna de los motivos tasados de defensa que se recogen en el precitado artículo 444.2 ni desvirtúan los acertados razonamientos en que el juzgado "a quo" ha sustentado su pronunciamiento estimatorio de la acción de protección del Derecho de usufructo que obra inscrito a favor del demandante en el Registro de la Propiedad, cuyas consideraciones fácticas y jurídicas , por ello, pueden y, en aras a la economía procesal, deben tenerse aquí por incorporadas y ello de conformidad con la reiterada doctrina sobre la motivación por remisión emanada tanto del Tribunal Constitucional (AAT.C. 688/88 y 956/88 y SS.T.C. 174/1987 146/1990, 11/1995, 24/1996 , 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98 , 116/98, 181/98, 187/2000 ) como de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (S.S.T.S. de fechas 5 de octubre de 1998 19 de octubre de 1999 , 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio , o 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2000).
TERCERO.- Por las razones expuestas no cabe sino confirmar íntegramente la resolución apelada, previa desestimación del recurso, cuyas costas habrán de ser satisfechas por la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación ,
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Alejandra contra la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2007 dictada en los autos de juicio verbal nº 912/05 por el juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Denia, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución , imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma , la Ley Procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia publica. Doy fe.
