Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 363/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 16/2010 de 08 de Septiembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 363/2010
Núm. Cendoj: 15030370032010100353
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00363/2010
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL Nº 16/2010-(LECN)
SENTENCIA
NÚM..
En A CORUÑA, a ocho de septiembre de dos mil diez.
VISTOS por el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/Dña. María José Pérez Pena, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el Nº 16/2010, interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de Enero de 2010, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 1828/09 (Por razón de la cuantía), procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 de A Coruña, en los que es parte como APELANTES: "INMOVIP ATLÁNTICO S.A.", con C.I.F B-15800964 , con domicilio en c/Benito Blanco Rajoy Nº 4-14º B de A Coruña y "HELVETIA PREVISIÓN, S.A.", con domicilio en Plaza de Pontevedra Nº 17 de A Coruña, representadas por el Procurador/a Sr./a. FERNÁNDEZ-AYALA MARTÍNEZ y bajo la dirección del Letrado Sr. FENOLLERA GARCÍA; y de otra como APELADO/DTE: D. Benigno , con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 de A Coruña, representado/a por el/a Procurador/a Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. GARCÍA UZAL Y APELADOS/DDOS "LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM003 DE LA C/ DIRECCION000 DE A CORUÑA" Y "SANTA LUCÍA S.A." (NO PERSONADOS); versando los autos sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 20 de enero de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Benigno frente a la mercantil Inmovip Atlántico S.L. y la aseguradora Helvetia Seguros, debo condenarles solidariamente a que indemnicen al actor en la cantidad de 1.914 €, con los intereses legales desde la presentación de la demanda respecto de la mercantil, y los procesales desde esta resolución, y con los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro el 27 de marzo de 2008 hasta el completo pago respecto a la aseguradora, con expresa imposición de las costas procesales causadas; absolviendo a la Comunidad de Propietarios y a la aseguradora Santa Lucía de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición al actor de las costas procesales a ellos causadas".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por la entidad "Inmovip Atlántico S.A." y "Helvetia Previsión, S.A.", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Fernández-Ayala Martínez.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 15 de Junio de 2010 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designándose Ponente al Ilmo/a. Sr./a María José Pérez Pena, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte al Procurador Sr. Fernández-Ayala Martínez, en nombre y representación de las entidades "Inmovip Atlántico, S.A." y "Helvetia Compañía Suiza, S.A.", en calidad de apelantes y al/la Procurador/a Sr./a López Valcárcel, en nombre y representación de D. Benigno , en calidad de apelado. Se tiene por parte como apelados no personados a "La Comunidad de Propietarios del Edificio Nº NUM003 de la c/ DIRECCION000 de A Coruña" y a "Santa Lucía, S.A.". No habiéndose solicitado práctica de prueba se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la íntegra estimación de las pretensiones deducidas en la demanda, se alza la parte demandada-condenada por entender que respecto a la arrendataria "Inmovip Atlántico, S.A.", habría que apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto fue demandada como arrendataria, además de tratarse de un elemento común, por lo que, la responsabilidad correspondería a la Comunidad de Propietarios a la que pertenece el inmueble; en cuanto a la aseguradora "Helvetia S.A." nunca debió ser condenada pues su responsabilidad no cubre los daños sufridos y por último al no haber sido ratificados en autos los informes periciales emitidos, éstos carecen de validez; razónes por las que se solicita sea estimado el recurso y Revocada la sentencia a fin de que se absuelvan a los demandados-condenados de las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO.- Respecto a las alegaciones deducidas por "Inmovip Atlántico S.A." al dar contestación a la demanda y reiteradas en esta alzada, han de ser desestimadas, puesto que ha quedado probado que la misma era la que ocupaba el local en la fecha en que ocurrieron los hechos y el concepto en que lo haga es indiferente para exigirle responsabilidad, toda vez que era la que usaba el piso así como la terraza que era de uso exclusivo del mismo, aún cuando se trataba de un elemento común del edificio, por lo que dicha parte codemandada se encontraba legitimada pasivamente y debe responder al amparo de las exigencias realizadas en el proceso en base al art. 1.902 y 1910 del Código Civil por responsabilidad extracontractual, máxime cuando no se ha probado que las filtraciones de agua procedentes de la terraza hubiesen tenido lugar por la caída de abundantes lluvias en aquellas fechas. El recurso por tanto ha de ser desestimado en este extremo.
E igual suerte desestimatoria debe correr el interpuesto por la Aseguradora Helvetia S.A. por las razónes expuestas en la sentencia apelada, que aquí se comparten y no se reproducen para evitar reiteraciones.
Tampoco se puede sostener la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece el piso litigioso, por las razónes expuestas en primer término y especialmente, por haber quedado acreditado que las filtraciones tuvieron lugar por el atascamiento de los sumideros de la terraza, debido a la falta de limpieza de éstos, como así se ha demostrado a través del informe pericial emitido por el perito Sr. Torcuato , el cual aún cuando no ha sido ratificado en autos, no ha sido impugnado por la contraria, valorando los desperfectos causados en la suma de 1914 € (IVA incluido), y cuya limpieza corresponde al usuario de la misma así como el mantenerla en buen estado de conservación, todo ello con el fin de no causar daños a terceros. El recurso ha de ser desestimado.
TERCERO.- Es preceptiva la imposición de costas al recurrente, al ser desestimado el recurso interpuesto (art. 394 y 398 L.E.C .)
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20-01-10, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de A Coruña , resolviendo el Juicio Verbal Nº 16/2010, debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución; todo ello, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a D/Dña. María José Pérez Pena, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

