Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 364/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 125/2014 de 11 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FORGAS FOLCH, JORDI LLUIS
Nº de sentencia: 364/2014
Núm. Cendoj: 08019370152014100353
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 125/2014-1ª
Juicio Ordinario núm. 729/2012
Juzgado Mercantil núm. 9 de Barcelona
SENTENCIA núm. 364/2014
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a 11 de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes
autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Nueve
de esta ciudad, por virtud de demanda de TOVENRES SA contra FARINERA MORETÓ SA pendientes en
esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día trece
de junio de dos mil trece.
Han comparecido en esta alzada la parte apelante TOVENRES SA representada por la procuradora
de los tribunales Sra. Anna de Orovio Jorcano y asistida por el letrado Sr. Juan Fornesa Clapera y la parte
demandada en calidad de apelada, representada por el procurador de los tribunales Sr. José Manuel Puig
Abós y asistida del letrado Sr. Josep María Descalç.
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que debía desestimar y estimaba la demanda principal formulada por TOVENRES SA contra FARINERA MORETÓ SA con expresa condena en costas a la parte actora.
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recursos de apelación e impugnación por las referidas partes. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día veintidós de julio pasado.
Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.
Fundamentos
1.- La parte actora, TOVENRES SA, en su escrito de demanda señaló que solicitó notarialmente la celebración de una junta general de accionistas de la demandada FARINERA MORETÓ SA, que se celebró, finalmente, el 27 de julio de 2012. En esta demanda se impugnan los puntos 1º y 2º del orden del día (' 1º Aprobación de las cuentas anuales y memoria, estado de cambios en el patrimonio neto y el informe de gestión, así como la propuesta de aplicación de resultados correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2010 y a 31 de diciembre de 2011 y 2º Aprobación, si procede, de la gestión del administrador único de la sociedad y de sus apoderados en los ejercicios sociales antes indicados' ) de la referida junta por vulneración del derecho de información.2.- La sentencia de la primera instancia consideró que no existía vulneración alguna del derecho de información del socio. En este sentido, la referida sentencia señala que la información solicitada por la parte ahora demandada previamente a la junta (doc. 5 de la demanda) resultaba excesiva y que al actor ya se le facilitó, por la sociedad demandada, la información suficiente (e incluso, más de la peticionada) preordenada a los puntos a deliberar en la junta impugnada. La calificación de excesiva de la información interesada sobre los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales de 2010 y 2011 de la demandada, lo era por la exhaustividad de su contenido así por el periodo que abarcaba dicha petición de información. Se añadió, asimismo, en la sentencia dictada por la Sra. Magistrada a quo, que el órgano de administración es el competente para adoptar el acuerdo de solicitar el concurso de acreedores sin necesidad de precisar ninguna autorización de la junta de accionistas así como que no se solicitó información alguna, por el actor, sobre las pérdidas generadas en el ejercicio 2011 ni se concretó, en fin, cuál era la impugnación del acuerdo segundo relativo a la gestión del órgano de gestión de la demandada. De ahí que, por todo ello, procediera a desestimar la demanda.
3.- El recurso de apelación que formula la parte demandante se circunscribe a impugnar el pronunciamiento sobre costas de la sentencia de la primera instancia. En ese pronunciamiento se aplicó el principio de vencimiento objetivo que, en materia de costas, rige en nuestro ordenamiento procesal civil.
La parte apelante alega que, como sea que la demandada le denegó indebidamente la información previa infringiendo el art. 197.4º de la Ley de Sociedades de Capital -ya que poseía más de una cuarta parte del capital social de FARINERA MORETÓ SA-, no procedía la aplicación del principio de vencimiento objetivo tomado en consideración por la sentencia apelada.
El motivo debe desestimarse ya que no se revelan dudas de hecho y de derecho pues la información solicitada fue del todo suficiente. Así a la afirmación que sostenía la demanda de que al actor no se le facilitó la información requerida respecto al acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de 2010 y de 2011, la prueba revela que no sólo se le dio la información requerida sino incluso más, como quedó constatado en las actuaciones. De ahí que, por ello, deba desestimarse el recurso de apelación.
4.- Al haberse desestimado el recurso formulado por la parte demandante, no se hace imposición de las costas devengadas en esta instancia a la apelante ( art. 398 LEC ).
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por TOVENRES SA contra la sentencia del Juzgado Mercantil número Nueve de Barcelona dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se confirma, con imposición de costas a la parte apelante.Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el magistrado ponente en la audiencia pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.

