Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 365/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 489/2012 de 18 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA
Nº de sentencia: 365/2013
Núm. Cendoj: 07040370042013100372
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00365/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 489/2012
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE
D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 365/2013
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.
VISTOSen grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del juicio ordinario nº 1847/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 489/2012, en los que aparece como parte actora-apelada, a D. Rafael , representada por la Procuradora Dª. Francina Mas Tous, asistido del Letrado D. Juan Oliver Munar; como demandada-apelante a D. Sabino , representada por la Procuradora Dª. Carmen Gayá Font, asistida de la Letrada Dª. Nieves Aleñar Feliu y como demandada-apelada a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 nº NUM000 en situación procesal de rebeldía.
ES PONENTEla Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 8 de mayo de 2012 ,cuya parte dispositiva dice:
'Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Don Rafael , representado por el Procurador de los Tribunales Doña Francina Mas Tous, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en la AVENIDA000 nº NUM001 y contra don Sabino , representado por el procurador de los Tribunales Doña María del Carmen Gaya Font;
ABSOLVIENDO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en la AVENIDA000 nº NUM001 , de todos los pedimentos deducidos de contrario.
ABSOLVIENDO a Don Sabino de la pretensión de condena a realizar las obras necesarias para evitar las humedades.
CONDENANDO a Don Sabino a pagar al demandante la cantidad de 3.019,84 euros (TRES MIL DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO), así como los intereses legales desde el día de la interposición de la demanda.
Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandante en relación a la demanda interpuesta frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en la AVENIDA000 nº NUM001 .
Sin expresa imposición de costas en relación al resto de pretensiones de la demanda frente al otro codemandado.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.
TERCERO.-El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia de instancia salvo lo que se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- La representación procesal del codemandado D. Sabino se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional cuyo Fallo ha sido transcrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución y solicitó la revocación de a la misma y que se dictara otra en su lugar en la que se desestimase íntegramente la demanda.
Dicha parte apelante basa su recurso de apelación en las alegaciones siguientes: Que, en primer lugar, esta parte discrepa en la aplicación al caso de autos de la Ley de Propiedad horizontal, al tratarse de humedades provocadas en una vivienda del edificio colindante. Por lo que entendemos que es de aplicación el Código Civil y en particular la normativa sobre responsabilidad extracontractual. En segundo lugar esta parte se opone a la valoración de la prueba realizada por el Juez 'a quo'. En el acto del juicio no resulto nada esclarecedora la declaración del perito Sr. Miguel Ángel , pero lo que sí que pareció entenderse es que el Sr. Sabino , en un acto de buena vecindad, procedió a condenar las tuberías que creía que podían ser las causantes, pero desconociendo cuál podía ser la causa. Es decir, el Sr. Sabino , al creer que la reparación consiste en el pintado de un pasillo, ofrece la reparación para acabar con el problema, no porque reconozca en modo alguno que las humedades provienen de su vivienda.
Además, debe tenerse en cuenta que el Letrado de la actora manifestó en la Audiencia Previa que la causa de las humedades persiste.
En el supuesto de autos lo cierto es que la parte actora no ha dado cumplimiento a la carga probatoria que le impone el art. 217 de la LEC .
Por último alega la parte apelante que es constitutivo de abuso de derecho por parte de la adversa pretender percibir la suma de más de 3.000 € por la pintura y reparación de la instalación eléctrica. En el informe aportado no se indica en ningún momento cuáles son los daños ocasionados en la vivienda, por consiguiente, también falta la acreditación suficiente para la reclamación de los concretos daños, siendo de nuevo la carga de la prueba de la parte que reclama.
SEGUNDO.- Es cierto conforme alega la parte apelante en su recurso de apelación que tratándose, el supuesto de autos, de edificios distintos no es de aplicación al mismo la Ley de Propiedad horizontal, sino el art. 1902 del CC referido a la responsabilidad extracontractual.
TERCERO.- Expuesto lo anterior esta Sala considera que en cuanto a la determinación de responsabilidad del codemandado Sr. Sabino , en su concepto de propietario de la vivienda situada en la planta NUM002 del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM001 , resulta correcto lo acordado sobre la misma en la sentencia de instancia. Entendiendo esta Sala que la parte apelante, al objeto de combatir tal determinación de responsabilidad realizada en la sentencia de instancia, efectúa en su recurso una valoración parcial e interesada de la prueba practicada en el procedimiento.
Así, lo cierto es que el Sr. Sabino en su declaración prestada en el acto del juicio manifestó de forma reiterada que en su opinión, aunque no sea técnico, la única posibilidad de la causa de las humedades de la vivienda del actor son los desagües de la vivienda de su propiedad. Que él cree que sólo pueden ser debidas a dicha causa. Lo que reiteró a preguntas de su dirección letrada.
Por otra parte, el actor al prestar su declaración en el acto del juicio manifestó que ahora no tenía humedades. Debe tenerse en cuenta que la propia parte apelante en el párrafo cuarto de su alegación primera del recurso, reconoce que la condena de los desagües del baño de la vivienda de su propiedad se llevó a cabo después de que el actor interpusiera la demanda.
Por consiguiente, el Juez 'a quo' aplicó debidamente los principios que sobre la carga de la prueba establece en el art. 217 de la LEC y, además, valoró correctamente la prueba practicada en el procedimiento para considerar acreditada la responsabilidad del codemandado, Sr. Sabino , en su concepto de propietario de la vivienda de la planta NUM002 del edificio sita en la AVENIDA000 nº NUM001 , por las humedades causadas en la vivienda del actor.
Por lo que procede desestimar en este extremo el recurso de apelación.
CUARTO.- Por lo que se refiere a la cuantía de los daños, la parte actora aporto con su demanda el informe pericial emitido por el arquitecto técnico Don. Miguel Ángel y en el mismo se hace una valoración de los daños en los términos siguientes: Demolición y retirada de acabados dañados y su transporte a contenedor 360 €.
Reposición de acabados dañados 546'75 €
Ud de contenedor para escombros 475 €
P.A de repaso y reposición de instalación eléctrica 687 €
Pintura en acabado de las zonas afectadas 195 €
SUMAN 2.263'75 €
15 % BI 339'56 €
2.603'31 €
16 % IVA 416'53 €
Total suman 3.019'84 €
Aparte de ello, con la demanda se aportan también distintas fotografías de la vivienda del actor en las que pueden observarse las importantes humedades en el techo y paredes de dicha vivienda. Así como también la comunicación de Gesa electricidad a la actora de fecha 10 de marzo de 2006 sobre el corte del suministro de energía.
De la misma manera el hoy apelante en su declaración prestada en el acto del juicio manifestó que creía que el cuadro eléctrico estaba dañado y debían cambiarse los hilos que hiciera falta, así como que debían hacerse unas catas para mirar el tema de las vigas y, posteriormente, pintar.
Por lo que en base al conjunto de todas dichas pruebas esta Sala considera también que la parte actora ha acreditado debidamente los daños así como la cuantía a la que asciende la reparación de los mismos.
Por todo ello debe desestimarse también en este extremo el recurso de apelación.
CUARTO.- Al desestimar el recurso de apelación procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, conforme lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la LEC .
En virtud de cuanto antecede,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gayá Font, en nombre y representación de D. Sabino , contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2012 , dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Palma, en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS;imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentenciasdictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesalo el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT, que lo ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública señalado en el encabezamiento, doy fe.

