Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 366/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 482/2013 de 15 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA
Nº de sentencia: 366/2013
Núm. Cendoj: 18087370032013100327
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 482/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 1.393/2012
MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro.
S E N T E N C I A N º 366
En Granada, a 15 de noviembre de 2013. Visto por la Ilma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación nº 482/2013, en los autos de juicio verbal nº 1.393/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el procurador D. Carlos Alameda Ureña y defendido por el letrado D. Santiago Benitez-Alahija Sánchez; contra ALLIANZ, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y contra Servicios Técnicos Lidergroup, S.L.,en situación procesal de rebeldía .
Antecedentes
PRIMERO:Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 21 de junio 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Estimando la demanda deducida a instancia de la entidad GENERALI S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alameda Ureña contra la mercantil ALLIANZ, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramon Ferreira Siles y contra SERVICIOS TÉCNICOS LIDERGROUP S.L., declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen de forma solidaria la cantidad de 5.242,29 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial, imponiendo además al demandado el pago de las costas de la parte actora.
Dicha cantidad generará a favor del perjudicado, y a cargo de la entidad aseguradora, un interés, fijando en primer lugar el interés legal, incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, hasta que se cumplan dos años, y en segundo lugar, el 20% desde ese momento hasta el completo pago o consignación .'.
SEGUNDO:Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Allianz, de Seguros y Reaseguros, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 14 de octubre 2013, señalándose para fallo el día 14 de noviembre 2013, según el orden de las apelaciones.
Fundamentos
PRIMERO: La representación de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que la condena a pagar a Generali España, S.A., de Seguros y Reaseguros la suma de 5.242,29 euros al estimar la demanda en la que ejercita la acción de repetición prevista en el artículo 43 de la LCS , que dispone que el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, en relación con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil , como consecuencia de los daños causados en el piso de su asegurado, con motivo de la instalación de la calefacción.
SEGUNDO:En el presente procedimiento no se discute la realidad de la acción negligente y culpable cometida por la entidad codemandada, Servicios Técnicos Lidergroup, S.L., que en la instalación del nuevo sistema de calefacción del inmueble rompió una tubería de abastecimiento de agua que discurría bajo el rodapié, lo que provocó una fuga de agua y daños en la tarima flotante y en las puertas de paso.
Por el contrario, Allianz considera que la entidad actora carece de legitimación activa para el ejercicio de la acción de repetición prevista en el art. 43 de la LCS , al entender que el siniestro estaba fuera de la cobertura de la póliza. Por tanto, la parte recurrente admite la existencia de una póliza de seguro hogar que, entre otras cosas, cubría los daños por agua, pero como según el informe elaborado en su día por el propio perito de Generali los hechos no estaban dentro de la cobertura, la acción de repetición no debe prosperar.
Motivo de oposición que tampoco es estimado en esta segunda instancia, desde el momento en que está acreditado que la entidad actora había suscrito con el propietario de la vivienda un seguro de hogar vigente a la fecha del siniestro que, entre otras coberturas, cubría los daños por agua; tampoco se discute la realidad del siniestro ni el pago al asegurado del importe de la indemnización, naciendo de esta forma a favor de Generali la acción de repetición prevista en el art. 43 de la LC .
La entidad actora consideró que el siniestro estaba amparado por la póliza pues la instalación de la calefacción no tenía encuadre en ninguna de las exclusiones del seguro, a pesar de la opinión de su perito, pues no se trataba ni de un trabajo de construcción ni de reparación, decisión que parece correcta atendiendo a la vaguedad de la exclusión y la obligación de la compañía de seguros de interpretar la póliza siempre en beneficio del asegurado.
TERCERO:Por el contrario, a favor de la compañía de seguros debemos tener en cuenta la franquicia pactada en la póliza, documento aportado en el acto del juicio cuya validez no fue discutida por la parte actora, por lo que hace prueba plena conforme a lo previsto en el art. 345 de la LEC .
De la misma forma debe estimarse la impugnación de la sentencia por la condena al pago de los intereses del art. 20 de la LCS , al ser una cuestión ya resuelta de manera repetida por el TS a raíz de la sentencia de 5 de febrero de 2009 (rec. n.º 2352/2003 ) que ha fijado como doctrina ' que el recargo por demora de la aseguradora en el pago de la indemnización que contempla el artículo 20 LCS no es aplicable a la aseguradora del causante del daño cuando se dirige contra ella la aseguradora del perjudicado por el siniestro ejercitando la acción de subrogación que prevé el artículo 43 LCS ', y en el mismo sentido la sentencia de 30 de marzo de 2010 y la más reciente de 24 de marzo de 2011 , para insistir en que ' el recargo por demora del artículo 20 LCS no es aplicable en el caso del ejercicio de la acción subrogatoria contemplada en el art. 43 LCS '.
CUARTO:Al estimar parcialmente la demanda, no procede hacer condena a Allianz de las costas ocasionadas en primera instancia, pues la actora conoció la realidad de la franquicia y a pesar de ello no redujo el importe de la reclamación. Al estimar parcialmente el recurso, tampoco procede condenar por las costas de esta segunda instancia ( artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
Fallo
Estimo parcialmenteel recurso de apelación y revoco parcialmente la sentencia dictada el 21 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, en el juicio verbal nº 1393/2012 y confirmando la condena a Servicios Técnicos Lidergroup, S.L., condeno a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a pagar a Generali España, S.A., de Seguros y Reaseguros la suma de cuatro mil trescientos cuarenta y dos euros con veintinueve céntimos ( 4.342,29 euros), intereses legales desde el 27 de septiembre de 2012, incrementados a partir de esta resolución, sin condenarle al pago de las costas ocasionadas en primera instancia y sin pronunciamiento por las de esta alzada. Devuélvase el depósito constituido.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso y al ser firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de primera Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
