Última revisión
05/07/2018
Sentencia CIVIL Nº 37/2018, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 173/2016 de 21 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 37/2018
Núm. Cendoj: 50297470022018100082
Núm. Ecli: ES:JMZ:2018:1071
Núm. Roj: SJM Z 1071:2018
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Equipo/usuario: MRS
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. ARCELORMITTAL DISTRIBUCION NORTE, S.L.
Procurador/a Sr/a. EMILIO PRADILLA CARRERAS
Abogado/a Sr/a. JUAN PEDRO VALDIVIA
DEMANDADO D/ña. Calixto
Procurador/a Sr/a. EVA CAPABLO MAÑAS
Abogado/a Sr/a. PILAR TENA PLANAS
En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad de administrador que, bajo el nº 173/2016-A, han sido promovidos por la sociedad mercantil ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN NORTE, SL, representada por el procurador Sr. Pradilla Carreras y asistida por el letrado Sr. Valdivia Ramiro contra los herederos de Calixto , representados por la procuradora Sra. Capablo Mañas y asistidos por la letrada Sra. Tena Planas
Antecedentes
Fundamentos
No discute la parte demandada la existencia del crédito ni su cuantía que, ha quedado acreditado en los autos de concurso de la entidad IMPLEMENTOS TRACTOR, SL seguidos ante el Juzgado Mercantil número Uno de Zaragoza, autos nº 246/2012-G (documentos números siete a diez de la demanda), concurso que ha concluido por insuficiencia de masa activa según Auto de fecha 18 de diciembre de 2015 (documento número catorce de la demanda) si bien alega que el Sr. Calixto se encontraba jubilado desconociendo los pedidos impagados ya que no fueron hechos por él. Y si discrepa en relación a la responsabilidad individual que, ex artículos 225 y siguientes, 236 y 241 de la Ley Sociedades Capital , pretende extender al administrador solidario Calixto , al negar la misma.
El artículo 236.1 de la Ley Sociedades Capital dispone que: '
Como miembro del órgano de administración que lo era, así figuraba Calixto , ostenta legitimación pasiva para ser demandado sin que se acepte el argumento de la parte demandada de que lo más sencillo para la parte actora hubiera sido demandar a todos los miembros del consejo de administración y le hubiera bastado con constituir la prueba de la infracción de los deberes de los administradores en general sin tener que señalar que concreto titular del órgano de administración infringió aquellos y sería el órgano juzgador quien decretara o no la responsabilidad y la imputara a todos o parte de sus miembros, todo ello sin perjuicio del derecho de repetición frente a quien considere este sea imputable el perjuicio.
Por lo tanto, afirma el Supremo '
En la misma Sentencia del TS se recogen los elementos para el ejercicio de la acción individual que son: i) un comportamiento activo o pasivo de los administradores; ii) que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; iii) que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y aun representante leal; iv) que la conducta antijurídica, culposa o negligencia, sea susceptible de producir un daño; v) el daño que se infiere debe ser directo al tercero que contrata, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad y vi) la relación de causalidad entre la conducta antijurídica del administrador y el daño directo ocasionado al tercero'.
Aplicado al supuesto de autos el comportamiento activo o pasivo denunciado por la demandante consiste en que pese a conocer la situación de insolvencia actual en que se encontraba IMPLEMENTOS TRACTOR, SL -incluso había tomado la decisión de declararse en concurso de acreedores- y sabiendo que no iba a pagar la mercancía comprada a la demandante efectuó tres pedidos de material, uno el 28 de mayo de 2012 y dos el 6 de junio de 2012 estando pactado el pago a crédito -75 días- desde la fecha de las facturas (29 de mayo y 8 de junio de 2012: documentos números dos a seis de la demanda). Incluso el mismo día en que recibía una cantidad de material por importe de 19.239,47 € -6 de junio de 2012- presentaba en el Juzgado Mercantil número Uno de Zaragoza la solicitud de concurso voluntario de acreedores según acredita el documento número dieciséis. En la declaración en el acto de la vista, el testigo Carlos María , trabajador de Implementos Tractor, SL, manifestó que ya en el mes de enero de 2012 la empresa les reunió para comunicarles que la sociedad iba a ser declarada en concurso de acreedores (a preguntas del letrado de la demandante) y que la nómina del mes de abril ya no fue abonada; siendo que la deuda reclamada corresponde a los meses de mayo y junio de 2012 como acreditan los documentos números dos a seis de la demanda entiendo que existió una actuación negligente, al no atender al pago ocasionando un perjuicio a la sociedad mercantil ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN NORTE, SL haciendo imposible cobrar su crédito por lo que se aprecia la concurrencia de responsabilidad del que fue administrador por las deudas sociales ex artículos 236 y 241 LSC debiendo hacer frente al importe de las mismas y que asciende a la suma de 26.877,52 € sin que resulten de aplicación para su exoneración las alegaciones de que se encontraba jubilado, que el consejero delegado era Emiliano y que no desempeñaba función de gestión o laboral alguna en la sociedad por cuanto que aunque ello fuera cierto también lo es y, así ha declarado en el acto de juicio el testigo Leovigildo , trabajador de la entidad demandante a preguntas de la letrada del demandado, que él no iba personalmente a la empresa pues lo hacían los comerciales, pero que conoce al hijo del demandado pues hablaba, entre otras personas de Implementos Tractor, SL, con él con lo que no se puede alegar desconocimiento de cual era la situación económica de la sociedad.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por la sociedad mercantil ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN NORTE, SL, representada por el procurador Sr. Pradilla Carreras contra los herederos de Calixto , representados por la procuradora Sra. Capablo Mañas, condeno a estos a abonar a la parte actora la cantidad de 26.877,52 €, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, conforme a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre (DT Única).
Conforme a la DA Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER en la cuenta de este expediente 4660.0000.04.0173.16 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '02 Civil- Apelación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '02 Civil-Apelación'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha

